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Textp completo de Convenio 189 de OIT sobre trabajo de las Domestica

Se aprobo por ley 18889 el Convenion Internacinal 189 de la OIT, que aprueba el Trabajo Decente de los trabajadores Domesticos

04/Jul/2012 - CONVENIOS 2 MB

SE APROBO LA LEY 18159 DE PROMOCION Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

SE APROBO LEY DE PROMOCION Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 18159 Y DECRETO REGLAMENTARIO, LA CUAL PROHIBE PRACTICAS DOMINANTES Y ABUSIVAS EN LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA.

04/Jul/2012 - LEYES 78 KB

LEY DE EMBARGO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA .LEY 18803

SE APROBO LA LEY QUE ESTABLECE GARANTIA EN EL COBRO DE CREDITOS LABORALES ADEUDADOS A LOS TRABAJADORES DE LA PESCA. SE APLICA BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA.

04/Jul/2012 - LEYES 49 KB

LEY 18868 PROHIBICION A SOLICITAR CERTIFICADO O TEST DE EMBARAZO

SE PROHIBE LA EXIGENCIA DE SOLICITAR CERTIFICADO O TEST DE EMBARAZO, PARA PODER INGRESAR A TRABAJAR EN LA ACTIVIDAD PRIVADA O PUBLICA

04/Jul/2012 - LEYES 33 KB

LEY DE AVECINAMIENTO

SE ESTABLECE REQUISITOS DE AVECINAMIENTO PARA EXTRANJEROS.

04/Jul/2012 - LEYES 39 KB

Medidas para fortelecer y desarollar la industria nacional de la vestimenta.

Promulgada Noviembre 201

07/Dic/2011 - LEYES 296 KB

Modificaciones a la abreviacion de los Procesos Laborales

Promulgada Noviembre 2011

07/Dic/2011 - LEYES 335 KB

Decreto 349/01 referente al transporte de carga.

Decreto que regula las empresas de transporte de carga.

07/Oct/2011 - DECRETOS 71 KB

AUMENTOS SALARIALES EN EL SERVICIO DOMÉSTICO JULIO 2011

Hay tres franjas de aumentos para el servicio doméstico
El nuevo convenio salarial rige desde el pasado 1º de julio

Desde el 1° de julio rigen los nuevos aumentos para el servicio doméstico, acordados en la reunión del consejo de salarios del sector del pasado 30 de junio. Hay tres franjas de aumentos salariales (10%, 8% y 5,25%) y un mecanismo de prorrateo según las horas semanales trabajadas.

Para sueldos de hasta $ 7.966,90 nominales, el aumento salarial será de 10%. Esto equivale a 25 jornales o 44 horas semanales. Los que ganan entre $ 7.966,90 y $ 8.596, el aumento será de 8%; y los que perciban salarios por encima de $ 8.596 el incremento será de 5,25%.

Además, se establece un mecanismo de aumento para los personas que cobran por hora en el servicio doméstico. Aquí se toma como punto de partida el valor de la hora de trabajo fijada en $ 42. Los que al 30 de junio reciben menos de $ 42 por hora, tendrán un aumento de 10%; los que ganen entre $ 42 y $ 45 la hora, el aumento será de 8%; y los que cobren más de $ 45 la hora, les corresponderá 5,25%.

El salario mínimo en el servicio doméstico se fijó en $ 7.250, y el mínimo a pagar por hora de trabajo en $ 38.

La Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios reconoce que no es fácil el cálculo del aumento salarial. "No podemos considerar fácil los cálculos al respecto dado que se formulan tres franjas diferentes y además se debe hacer el prorrateo según las horas semanales trabajadas. Hay aumento del 10%, 8% y 5,25%, se deben tener en cuenta para calcular las horas trabajadas por semana y en base a una fórmula predeterminada se arriba a la cantidad que debe pagarse en cada caso", dice un comunicado de la Liga de Amas de Casa.

Por consultas, la Liga puso a disposición el teléfono 29021112.


09/Ago/2011 - CONVENIOS 85 KB

Proyecto de ley que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de participación Público-Privado.

COMUNICADO DE PRENSA DEL PODER LEGISLATIVO Nº240
Miércoles 6 de julio de 2011

Plenario
SENADO APROBÓ CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN

La Cámara de Senadores votó esta mañana 27 en 27 el proyecto de ley de 63 artículos originario del Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Representantes por el que se establece el marco regulatorio aplicable a los contratos de participación público privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas.
Informó el proyecto en Sala el Senador Héctor Tajam.
Hicieron uso de la palabra los Senadores: Sergio Abreu, Ope Pasquet, Jorge Larrañaga, Wilson Sanabria, Luis Gallo, Juan Chiruchi, Luis Alberto Heber, Antonio Gallicchio, Eber Da Rosa, Carlos Baraibar y las Senadoras Constanza Moreira y Ana Lía Piñeyrúa.
La iniciativa se aprobó en Sala con las modificaciones indicadas por la Comisión de Hacienda en los artículos 3, 17,23, 33,47, 49 y 51, y pasó a la Cámara de Representantes para su consideración.

09/Ago/2011 - LEYES 85 KB

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

El Presidente de la República José Mujica, el Secretario General Iberoamericano Enrique Iglesias, y el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Adolfo Jiménez, procedieron al depósito del instrumento de ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Evento que contó con la participación del Ministro de Relaciones Exteriores Luis Almagro y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social Eduardo Brenta, y al que asistieron autoridades nacionales y departamentales, así como integrantes del cuerpo diplomático y representantes de organizaciones sociales.

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social ha sido firmado por 14 países, y 11 de ellos lo han ratificado legislativamente. De esos 11 países, Uruguay es el 5° en suscribir el Acuerdo de Aplicación de este Convenio y depositarlo en la Secretaría General Iberoamericana, por lo cual también será el 5° país en el cual entrará en vigor.

Este Convenio Multilateral Iberoamericano, es un documento que recoge los principios tradicionalmente sustentados por Uruguay, como el de igualdad de trato, territorialidad, respeto de los derechos adquiridos y en curso de adquisición y la totalización de los períodos trabajados en los distintos territorios con pago proporcional de prestaciones por cada Estado, lo que significa la posibilidad de configurar causal jubilatoria mediante la suma de los períodos de cotización realizados en más de un Estado Parte.

En la práctica el Convenio alcanza fundamentalmente los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia.
Asimismo, se prevé que dos o más Estados Parte podrán ampliar de mutuo acuerdo el ámbito de prestaciones, incluyendo otras no alcanzadas por el mismo.

El Convenio comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de los Estados Parte, así como a sus familiares, beneficiarios y derechohabientes. Esto supone un ensanchamiento de lo que suele ser el ámbito de aplicación de este tipo de Convenios, en la medida en que alcanzará a aquellas personas sin necesidad de negociar y celebrar acuerdos bilaterales entre los distintos Estados Parte.
Los beneficios que el Convenio reconoce serán de aplicación obligatoria para los Estados Contratantes, sin perjuicio de que si existieren normas más favorables en otros instrumentos multilaterales o bilaterales, se aplicarán estas últimas, en virtud de que el Convenio no deroga los Acuerdos existentes entre los Estados Parte, consagrando a texto expreso la aplicación de la condición más favorable para el beneficiario.
Otro aspecto destacable del Convenio está constituido por la posibilidad de trasladar en forma temporaria a trabajadores dependientes o no dependientes del territorio de un Estados Parte al de otro, facilitando su desplazamiento en la medida en que sus derechos de seguridad social continúan rigiéndose por la legislación de su lugar de origen, evitándose la doble imposición internacional y generando un ámbito más favorable para la radicación de inversiones.

09/Ago/2011 - CONVENIOS 1 MB

Los salarios en dólares estadounidenses

¿Se reajustan por los aumentos laudados por los Consejos de Salarios?

-La ilicitud del pago del salario en moneda extranjera
-Sistema de fijación de salarios
-Reajuste de los salarios pactados en moneda extranjera

Por el Dr. Felipe Vasquez Rivera del Estudio Jurídico "González Mullin, Schickendantz y Asoc."

09/Ago/2011 - INFORMATIVOS LABORALES 760 KB