CÁMARA DE REPRESENTANTES XLVIa. LEGISLATURA ---- “RELACIONES LABORALES EN DEBATE” Ocupaciones del lugar de trabajo (Seminario) Comisión de Legislación del Trabajo (Versión Taquigráfica) Montevideo, 27 de julio de 2007. - I “RELACIONES LABORALES EN DEBATE” OCUPACIONES DEL LUGAR DE TRABAJO (SEMINARIO) Representantes Nacionales Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique Pintado MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO -Señora Representante Ivonne Passada (Presidenta) -Señor Representante Pablo Iturralde (Vicepresidente) -Señora Representante Eleonora Bianchi (Miembro) -Señor Representante Tabaré Hackenbruch (Miembro) -Señor Representante Jorge Pozzi (Miembro) Delegados de Sector: -Señor Representante Pablo Abdala -Señor Representante Gustavo Bernini -Señora Representante Silvana Charlone -Señor Representante Álvaro Delgado -Señor Representante Doreen Javier Ibarra -Señor Representante Jorge Orrico -Señor Representante Iván Posada -Señor Representante Juan Roballo Asisten: Señor Representante Washington Abdala. Señor Representante Álvaro Delgado. Señor Representante Pablo Naya. AUTORIDADES -Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Bonomi. -Por la Universidad de la República, (Instituto de Derecho Laboral) doctor Oscar Ermida Uriarte. -Por el PIT-CNT, señor Marcelo Abdala. Secretario: Francisco Aversa Prosecretaria: Pamela Klappenbach - 1 SEÑOR MODERADOR.-Vamos a dar inicio al Seminario Relaciones Laborales en Debate. A continuación va a hacer uso de la palabra el Presidente de la Cámara de Representantes, señor Enrique Pintado. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.-Realmente, tenemos una Comisión de Legislación del Trabajo que está teniendo una actividad muy importante, que está siendo muy activa -lo que celebramos-, que realiza reuniones para discutir proyectos de ley concretos en el interior y organiza seminarios y debates de este tipo. Las ocupaciones del lugar del trabajo han ocupado -valga la redundancia- una parte importante de la agenda de las relaciones laborales de los tiempos recientes. Por eso me parece acertadísima la iniciativa de la Comisión de poner esto en debate y de ver si es posible encontrar algunos puntos de contacto que nos permitan, por lo menos, generar algunos consensos para resolver esta situación. Yo, que vengo del sector salud, quiero decir que la ocupación del lugar del trabajo no es una cosa nueva; es nueva la polémica, quizás por algunos factores coyunturales de una segunda explosión de desarrollo del movimiento sindical, lo cual ocurrió en estos últimos dos años; si bien no es tan pujante ni tan fuerte como la que ocurrió en 1985 a la salida de la dictadura, hay empujes del movimiento social que tienen que ver con distintas circunstancias y con los contextos en los que se dan. Recuerdo que las ocupaciones, en aquel tiempo, no estaban en la agenda del debate, porque eran una medida más común, sobre todo en los sindicatos de la salud; en nuestro gremio eran muy comunes. Inclusive, en nuestra juventud llegamos a utilizar -no quiero dar ideas, solo quiero relatar lo que pasó- el control obrero. Nosotros administramos millones de pesos y de dólares de las mutualistas mientras estábamos ocupando. Organizábamos la cobranza, pagábamos a los proveedores. Por suerte nunca faltó un peso. Imagínense que se administraban instituciones como el CASMU y La Española, en las que hoy entran millones de pesos diarios. Sin embargo, después de una actitud de reflexión y ante los riesgos que podía significar la omisión de asistencia que tenía que ver con el cuidado directo de los pacientes, abandonamos la práctica del control obrero y fuimos a una cuestión más acordada. Pero, bien, también reconozco que las ocupaciones en el sector salud tienen una característica peculiar y distinta a las ocupaciones en otros lugares. En aquel tiempo, producto de una presión social que estaba muy contenida por la dictadura y de la expectativa que generaba la democracia, a raíz de la necesidad de alcanzar ciertos niveles de remuneración y de recuperar derechos que los trabajadores habían perdido, las reivindicaciones se llevaron adelante a partir de una especie de explosión del movimiento social, de paros y de huelgas. Luego se fueron encontrando instrumentos que fueron canalizando las demandas y las discusiones entre empresarios, trabajadores y Estado con aquellos Consejos de Salarios muy "sui generis". Creo que estamos en un segundo momento de crecimiento de la organización sindical, con todo lo bueno que eso trae, pero también frente a la incorporación de cientos y miles de personas sin posibilidad de ser preparada o de tener una escuela previa, lo que hace que la gente se mueva con gran afecto; quizás, con más afecto y menos racionalidad. Además, las condiciones de trabajo hacen que la polarización entre los dos actores que están involucrados en estos conflictos a veces sea más fuerte, porque si bien es cierto que en la democracia, en aquel tiempo, los trabajadores logramos una serie de - 2 reinvindicaciones, también es cierto que la democracia no llegó a algunos sectores del trabajo. Esa olla de presión interna también ha generado este tipo de situaciones cuando se encuentra un mecanismo de apertura. Por eso, creo que es bueno que la Comisión organice estos debates, porque esto está en la agenda de todos los días, con todas las tesis que hay de por medio, desde la libertad absoluta para hacer de entrada determinados pasos hasta la restricción absoluta. Creo que esos son los dos polos que están acá en discusión y en el medio hay una cantidad de matices, que es bueno debatir. Gracias a la Comisión de Legislación del Trabajo por generar este tipo de actividades, que van en consonancia no solo con la idea de esta Presidencia sino con la de muchas anteriores, de seguir acercando el Parlamento a la sociedad, de seguir teniendo un diálogo con los actores involucrados en distintos temas de la agenda política. Me parece que esto cumple a cabalidad con este objetivo y lo celebramos. Muchas gracias. (Aplausos) SEÑOR MODERADOR.-Agradecemos las palabras del señor Presidente de la Cámara de Representantes. Voy a leer una nota de la Federación Rural que dice lo siguiente: "Señora Presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Ivonne Passada.- Presente.- De mi mayor consideración: sabiendo de la importancia del Seminario, nos excusamos por no asistir al mismo ya que por compromisos asumidos con anterioridad, nos vemos imposibilitados de participar.- Sin otro particular y deseándole el mayor de los éxitos, saluda a Ud. atentamente, Rodrigo Herrero". Cedemos la palabra a la señora Presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo. SEÑORA PASSADA.-Antes que nada quiero agradecer la presencia de la Inspección General del Trabajo, de Representantes nacionales y del movimiento sindical y también la de la Universidad de la República, ya que todas las veces que hemos solicitado su asesoramiento hemos contado con él. También quiero agradecer al Presidente de la Cámara por lo que decía; sí, definitivamente esta Comisión es muy activa, es un poco movediza y acompaña ese ejercicio ciudadano que nos hemos propuesto de ir creando ciudadanía, para que este Parlamento realmente sea de puertas abiertas, para un lado y para otro. Además estamos convencidos de que todo proyecto de ley o iniciativa, puede ser debatido, amasado y discutido con todos los actores, lo cual es el mejor camino porque en el momento de plasmarlo en el papel y hacer la norma, va a contar con mayor consenso. Es por eso que estos espacios nos permiten buscar atajos para poner en el plano de las ideas aquello que hoy nos parece conflictivo. En estos momentos se están orientando desde el Gobierno nuevas formas de relaciones laborales y muchas de ellas han generado discusiones y han hecho aparecer contradicciones en el mundo del trabajo. No por ello dejamos de enfrentarnos a un desafío que, de ser exitoso nos va a colocar -estamos convencidos- en un mundo de trabajo con una situación de ventaja para todos. Sin lugar a dudas, esto se ve también si comparamos diferentes modelos que se están desarrollando en estos dos últimos años en materia de gestión y de promoción de las relaciones laborales en nuestro país. Ello se ha ido concretando, fundamentalmente, en el - 3 plano del diálogo social y en el legislativo, con el impulso de nuevas leyes laborales que van intentando, de alguna manera, buscar y regular ese mundo de trabajo inestable. No cabe duda que desarrollar estos espacios de diálogo en el plano de estas nuevas relaciones laborales, como las que intentamos colocar en el debate de hoy, nos va a indicar un elemento que es fundamental. Y debemos tener muy claro que el conflicto no va a desaparecer, pero sí se mejora la conflictividad social, que no es lo mismo. También, si vamos por el camino que desde el Gobierno se va impulsando, en el sentido de buscar ese diálogo social, la instancia que se va a destacar para los actores permitirá que esa interlocución que se establezca, mejorando esas relaciones, sea más segura y más estable para todos nosotros. Con esto queremos decir que el diálogo no va a hacer desaparecer el conflicto, pero sí permite que de esta forma, los Gobiernos impulsen a los actores sociales para que participen de las decisiones, creando así un sustrato diferente para la sociedad, lo que no es nada menor en el momento en que desde este Poder Legislativo tratamos de concretar proyectos, que por lo menos visualizamos que tienen que ir creándose de otra forma. En esta lógica, para la reconstrucción de un sistema de relaciones laborales fiables y seguras, tiene que existir un recorrido y una relación que defina reglas claras, particularmente entre quienes promueven el diálogo: las patronales, los sindicatos. Estas relaciones deben ser regladas con anterioridad, aceptadas en forma colectiva, y fundamentalmente, independientemente de ser aceptadas, deben ser conocidas por todos, porque de esa manera todos tendrán a la vista las reglas de juego. El reconocimiento de la existencia de intereses propios de las empresas y de los trabajadores también debe ser visto con mucha claridad. Estos intereses son independientes de los que recoge el Estado en sus políticas, y además en algún momento pueden llegar a ser contradictorios. Pero impulsar en este escenario la búsqueda de caminos que lleven adelante, por ejemplo, la concertación y el diálogo, desembocará en que desde el punto de vista laboral, cuando las partes acuerden en su momento estos compromisos, estos sean respetados, no solo porque el orden jurídico así las obliga a hacerlo, sino porque fueron alcanzados a través de un diálogo. El señor Presidente de la Cámara, Enrique Pintado, señalaba algunos ejemplos de su vida y de su actividad sindical, pero cuando hablamos de diálogo social y de concertación, vemos que hay distintos modelos -como el chileno y el español-, pero nosotros hicimos uno a la uruguaya en 2002, en una situación de crisis económica y social que vivía el país. En ese momento, empresarios -a través de la concertación programática que tenían, o de la concertación para el crecimiento, como le llamaban- y trabajadores lograron unificar sus criterios en una plataforma común, alcanzándose puntos de acuerdo, también con el movimiento sindical. Esto a su vez no es nuevo en nuestro país porque en la salida de la dictadura también hubo algunas intenciones claras para buscar salidas a través de concertaciones. ¿Qué nos ha sucedido sistemáticamente? Que la búsqueda de ese equilibrio en la participación, a veces no es total y se encuentran los disensos. El tema es cómo manejamos nosotros ese disenso tanto en el mundo empresarial como en el sindical. Por eso es que estamos convencidos de que el camino para encontrar nuevas formas -decimos "nuevas formas" porque algunas recién se vuelven a reconquistar, y no porque las aplique este Gobierno-, que en su gran mayoría se basan en viejas propuestas en materia de derecho al trabajo, pasa porque puedan respetarse los derechos que regulan a todos los actores, y por el hecho de que la responsabilidad recaiga en aquél - 4 que incumpla lo establecido, máxime cuando vemos que nos movemos en un mundo que cada vez está más inestable, menos equilibrado; entonces, la responsabilidad de buscar esos equilibrios es de todos y de todas. Nosotros queremos que en este Seminario participen todos los actores sociales y todos los sectores de los partidos políticos. Queremos buscar una solución a la situación laboral, a los conflictos, a las ocupaciones. Asimismo, nos interesa la ley de negociación colectiva -que indudablemente va a tratar la situación conflictiva- y el acortamiento de los juicios laborales. En este sentido existe un compromiso social. Aún quedan dos Seminarios antes de finalizar el año para completar esta discusión y, finalmente, llegar a esa ley de negociación colectiva que, desde ya anuncio, será el tema del próximo Seminario, en el que se irán contemplando los aportes que se reciban en estos encuentros. Damos las gracias a todos y a todas por su presencia. Seguidamente, va a hacer uso de la palabra el señor Diputado Iturralde Viñas y un representante del Partido Colorado. Vamos a hacer una pausa de quince minutos y luego de ella hará uso de la palabra el señor Diputado Iván Posada y la señora Diputada Bianchi, quien hará su exposición conjuntamente con el señor Diputado Pozzi. En la tarde contaremos con la presencia del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Bonomi y, seguidamente, se harán presentes, por la Universidad de la República el doctor Oscar Ermida Uriarte, el PIT-CNT, las Cámaras Empresariales y tendremos un breve intercambio de opiniones al final, esperando que de allí surjan los elementos que se fijaron en la Comisión. Muchas gracias. (Aplausos) SEÑOR MODERADOR.-Agradecemos las palabras de la Presidenta de la Comisión, señora Diputada Passada y damos la palabra al representante por el Partido Nacional, señor Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.-Agradecemos la presencia de todos ustedes en el día de hoy. Lo que pretendimos hacer con la Comisión al organizar este tipo de eventos fue facilitar la discusión de temas que muchas veces resultan álgidos y cuando la hacemos al calor de las dificultades cotidianas es mucho más difícil. Creo que este es un buen momento para ello pues no hay ocupaciones. A veces, cuando se plantea el caso concreto la legislación está teñida de cierto entusiasmo por las convicciones, ya que unos legítimamente creen que tienen razón y otros creen que las cosas deben ser analizadas de otra manera, y las discusiones no se hacen con la serenidad que se debería pero sí con la pasión que, aunque a veces aporta, otras dificulta mucho. Más que hacer un enfoque jurídico de este tema, debemos pensar cómo funciona esto en la práctica, que es el problema mayor que estamos teniendo. He participado en distintos eventos y he tenido la suerte de escuchar ponencias muy interesantes y valiosas -como las que seguramente en el día de hoy a la tarde va a hacer el profesor Ermida Uriarte-; también he participado de instancias organizadas por la Fundación de Cultura Universitaria. A su vez, en la Comisión hemos escuchado a catedráticos, a empresarios y a trabajadores. No es novedad para ninguno de ustedes que no comparto la teoría de que la ocupación de los lugares de trabajo es una aplicación del derecho de huelga. No la - 5 comparto en términos generales, pero presenté un proyecto de ley en el cual reconozco ese derecho en determinados casos: cuando existe "lock out" patronal ofensivo sin supuesto fáctico que lo justifique, cuando se violan los derechos fundamentales de los trabajadores o cuando la empresa se ha retirado del país y no ha dejado representantes. En esos casos creo que puede tener cierta lógica la ocupación por parte de los trabajadores con un complemento inmediato que, para mí, sería poner el tema en manos de la Justicia. Considero que el problema se plantea fundamentalmente porque no tenemos normas claras que regulen el tema. Soy de los que cree que si expresamente estuviera regulado que la ocupación es parte del derecho de huelga -aplicación, extensión, como se le quiera llamar- sería mucho mejor que este vacío legal, que esta ambigüedad que tenemos, en la cual no sabemos si debe resolver el Juez laboral o la Justicia ordinaria; esto da para decir muchas cosas y no tenemos certezas. Por supuesto preferiría que fuera una norma no tan extensiva, que diera ese derecho a los trabajadores en casos excepcionales y que este fuera ejercido por la mayoría de los trabajadores. No creo que este sea un tema para asignárselo simplemente al sujeto sindical, en tanto sindicato como principal actor -que debe reconocérsele su rol-, porque lo excede en cuanto a que la huelga es un derecho gremial y, por consiguiente, de acuerdo con los antecedentes de la Constitución de 1934, es de todos los trabajadores y no solamente de aquellos que están afiliados. En primer lugar, me resulta fundamental que se legisle en la materia. En segundo término, creo que estos derechos deben ser concebidos en forma excepcionalísima y, en tercer lugar, que la continuidad de una ocupación no puede darse, ya que debería liquidarse una vez que estén salvaguardados los derechos de los trabajadores poniendo el tema en manos de la Justicia. He escuchado a distintos actores del mundo del trabajo, tanto de un lado como del otro -más de los empresarios que de los trabajadores- referirse a a las dificultades de reconstitución de un clima apropiado luego de que se producen estas situaciones. Me parece que discutir si la ocupación es un derecho, a veces se transforma en una discusión ociosa. ¿Por qué digo esto? Porque más allá de que hayan normas que determinen que la ocupación no es un derecho de los trabajadores, si se tiene que producir, se produce, y es un hecho que debe ser contemplado y regulado por el Derecho. Esa es mi posición particular. Lo que pasa es que, al no estar regulada la ocupación y al tener el trabajador el derecho a ella, no existe otra manera de levantarla que concederle el pedido. Hace algunos días repasaba una nueva exposición que hizo el economista Juan Manuel Rodríguez -que no es asesor de empresarios, sino del Gobierno, y ha sido asesor de los trabajadores durante mucho tiempo-, quien hablaba de la forma en que esto incide en la lógica del mundo del trabajo. Si yo sé que puedo ocupar, y que el patrón no va a tener otra alternativa para levantar la ocupación que concederme lo que pido, ¿por qué no voy a ocupar? En la defensa de mi derecho al trabajo, en la defensa de poder llevar un salario a mi casa, ocupo y punto. En una conversación con la actual Ministra del Interior -de la que creo que participaba alguno de los presentes-, ella decía: "Nosotros manejábamos con mucha responsabilidad las ocupaciones. Prácticamente, había que matar a uno para que ocupáramos". Me parece que eso sucedía porque como contrapartida existía una norma que habilitaba el desalojo del lugar de trabajo. Durante cinco años trabajé en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y durante un poco más de la mitad del tiempo en la Dirección Nacional de Trabajo, y nunca hicimos un desalojo forzoso, violento, de una ocupación. No recuerdo que en la historia reciente de Uruguay, por lo menos desde 1966 hacia adelante, haya existido un desalojo forzoso -más allá de algún episodio con los bancarios- de algún lugar de trabajo. ¿Cómo funcionaba en la práctica? Cuando había un - 6 conflicto fuerte el sindicato ocupaba y la patronal pedía el desalojo. Solía concurrir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a pedirlo y este decía que correspondía al Ministerio del Interior. Este lo tomaba y se lo comunicaba al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esa era la práctica habitual, casi reglada consuetudinariamente. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llamaba al Director Nacional de Trabajo, le preguntaba en qué estaba la situación y le decía que aguantara y aprovechara para negociar. Entonces, con el hecho de la ocupación y la potencialidad del desalojo se daba una negociación donde generalmente surgían episodios importantes que facilitaban la posibilidad de llegar a acuerdos. Esa lógica tenía cierto sentido. La desocupación no estaba reglada; creo que habría que hacerla de forma más prolija y no debe establecerse por decreto sino por ley. Pero creo que este es un ámbito en el cual confluyen distintos derechos: el derecho de propiedad, el derecho de huelga, el derecho al trabajo, y todos son limitantes en sí mismos. Unos a otros se limitan y hay que buscar la forma de equilibrar todo esto. Me parece que no es una buena señal y que no le hace bien al Gobierno. Y lo digo con una mirada desde la oposición pero con la responsabilidad de tratar de buscar una solución, a la que hemos tratado de contribuir en estos últimos años. Debo reconocer la buena voluntad que siempre he encontrado por parte del señor Ministro en cuanto a buscar soluciones a este y a otros temas. Se han generado ámbitos cuatripartitos muy interesantes para conversar. Creo que nos falta dialogar un poco más acerca de qué solución podemos encontrarle a este tema, porque me parece que lo peor que puede pasar es lo que está sucediendo ahora, en que no sabemos cuáles son las reglas que rigen. Podrá decírseme que hay interpretaciones doctrinarias, jurisprudencia en estos temas; sí, pero no existe la plena certeza de cuáles son las normas que rigen. He tenido conocimiento en los últimos tiempos de que hay Jueces que pasan el tema a vista Fiscal porque no saben qué hacer. Sé que hay intención de sacar el tema de la órbita de la Justicia ordinaria y ponerlo en manos de la Justicia laboral. Hay distintos movimientos, pero no una regulación conjunta del tema. Quizá, cuando se dé la discusión sobre la ley de convenios colectivos, esto pueda ser un capítulo interesante. Cuando regulamos muchos derechos, la limitación de unos y la concesión de otros ayuda a mirar el tema globalmente. Me parece que es necesario hacerlo para generar reglas claras, para que el Gobierno sepa hacia dónde moverse, porque he escuchado a autoridades del Ministerio decir que a veces la ocupación no es legítima porque la hicieron algunos pocos y también se han hecho discursos traídos de los pelos, que dicen que la cosa depende de las circunstancias. Yo creo que no es así; no podemos tener una opinión según quiénes sean los que ocupan, si nos gustan o no, si creemos que tienen más o menos razón, porque ese no es el estado de derecho; se requiere de la generación de reglas claras que regulen el tema. Insisto con el planteo inicial. ¿Qué es lo principal en este tema? Para mí, que se legisle, en cualquier sentido, pero que se legisle. Preferiría que fuera en el sentido de poner en claro los casos en los cuales se puede ocupar, que deben ser excepcionalísimos, pero sobre todo, habría que generar una lógica. No voy a hablar de la sociología de un conflicto ante sindicalistas de larga trayectoria, tanto los que tengo de este lado, como algunos que tengo del otro lado. No voy a dictar clases acerca de cómo deben ser esos temas pero, ¿por qué un trabajador no va a ocupar si puede hacerlo? ¿Cuál es la razón para que no lo haga, si desde el momento en que ocupa el patrón le va a tener que conceder lo que pide, si no, no desocupa y no hay mecanismos para hacerlo a través de la Justicia laboral o de la Justicia ordinaria? Además, se alarga el tema y no se favorece a nadie. Insisto en que este es un buen momento para resolver, porque lo discutimos sin el calor de una ocupación pendiente. Fui muy crítico con el BPS, y así lo - 7 conversamos con sus Directores y con el Subsecretario en su momento, cuando abonaba el seguro por desempleo a quienes estaban ocupando la empresa DANCOTEX. Me parecía que si estaba regulado expresamente que el seguro por desempleo no puede ser abonado a quienes están en huelga, y quienes están ocupando lo hacen de acuerdo con el derecho de huelga, no podían estarlo pagando. Todas esas cosas facilitan una lógica y un clima de confrontación que no le hace bien al Gobierno. Por eso tenemos que regular el tema y ya ha pasado un tiempo suficiente para que hayamos madurado la forma de hacerlo. Todos tendremos ideas acerca de la forma de proceder. Yo creo que debería haber un procedimiento que estuviera en manos de la Justicia. Creo que tendrían que opinar todos los trabajadores, no relegando el papel fundamental que tiene el sindicato, pero dando el derecho a todos los trabajadores. Quiero saber cómo se garantiza el derecho al trabajo de quienes no están de acuerdo con ese tipo de medidas. Hay muchas aristas y quizá el tema puede ser discutido aisladamente, pero también se podrían incluir en el debate sobre la ley de convenios colectivos. Este es un momento interesante. Voy a tratar de escucharlos a todos. Lamentablemente, voy a tener que salir un momento, pero en el intermedio pediré el casete para escuchar la exposición de los compañeros que me falten. Realmente pido excusas, pero es un compromiso que he asumido hace tiempo. Me parece que nos tenemos que poner las pilas para hablar más sencillamente sobre la forma en que queremos regular este tema que, creo, no da para más; tenemos que crear un marco jurídico normativo que lo regule y se sepa claramente qué es lo que pasa. Podría hablar de algunos episodios que han ocurrido e impedido exportaciones importantes; podría hablar de una empresa sobre la que en los próximos días vamos a tener noticias de que cierra sus puertas pues no reconstituyó su forma de trabajar; podría hablar de algunos otros temas, pero más que echar leña al fuego, lo que intento al realizar un evento de este tipo -lamentablemente, después de más de un año de diálogo con la OIT, no logramos que estuviera presente ninguno de sus representantes- es escuchar a todas las partes para saber cuáles son los planteos que hoy traen y ver si de todo eso tenemos un común denominador que nos permita partir de algo y avanzar en una normativa que regule este tema porque, insisto, lo peor es que no tenemos normas que lo regulen con claridad. Agradezco mucho. (Aplausos) SEÑOR MODERADOR.-Agradecemos las palabras del señor Diputado Iturralde Viñas. A continuación hará uso de la palabra el señor Diputado Musetti, Representante por el Partido Colorado. SEÑOR MUSETTI.-Señor Presidente de la Cámara de Representantes, señora Presidenta y señores integrantes de la Comisión: en primer lugar, quiero pedir disculpas por mi llegada tarde. Tengo un familiar directo en grave estado de salud por lo que una vez que termine mi intervención me voy a tener que ausentar, y al igual que el señor Representante Iturralde Viñas, luego solicitaré la versión taquigráfica de este evento para leerla atentamente. El tema central de esta instancia de diálogo tiene una fundamental relación con el acontecer social y económico del país, y logra que tengamos que ponernos a reflexionar - 8 sobre hechos que sucedieron y aún suceden en el país, y también sobre la vigencia y alcances de algunos derechos constitucionales y de otras normas legales. Para la presente exposición -más allá de las convicciones personales- nos hemos basado en trabajos de los doctores Pérez del Castillo, Enrique Laxague Durand y Martín Risso Ferrand, así como también en numerosos artículos de prensa. Las desocupaciones de locales comerciales, industriales y similares, centros de enseñanza públicos o privados, centros de asistencia médica, ya sean públicos o privados, y organismos públicos ocupados por empleados, obreros, estudiantes o cualquier otra persona, podían realizarse por parte del Ministerio del Interior cuando mediara solicitud expresa del titular de la empresa respectiva o de las autoridades competentes de las instituciones en cuestión. Hasta el año 2005 estuvieron reguladas por el Decreto N° 512/966, de 19 de octubre de 1966, en la redacción dada por el Decreto N° 286, de 4 de octubre de 2000, que fueron derogados por el Decreto N° 145/005, de 2 de mayo de 2005, aduciéndose por parte del Presidente de la República y del Ministro del Interior: "los conflictos de derechos que motivan contiendas entre particulares, o entre estos y la Administración, deben resolverse ante el Poder Judicial". Esta decisión del Poder Ejecutivo provocó un vacío jurídico ya que derogó un régimen que tenía cuarenta años de vigencia. A lo largo de ellos había funcionado pacíficamente, con eficacia, prudencia, respeto al derecho y siempre con el conocimiento del Juez competente. La derogación también provocó que las ocupaciones se convirtieran en moneda corriente violando, entre otros, el derecho de propiedad por el tiempo que al ocupante se le ocurriese. Precisamente, nos parece interesante aportar alguna reflexión sobre el derecho de huelga y las ocupaciones como su extensión. El artículo 57 de nuestra Carta Magna establece: "La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.- Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.- Declárese que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad". Por otra parte, la doctrina establece: "Huelga es la suspensión colectiva, concertada, continua o transitoria del trabajo, fundada en una reclamación profesional y con el abandono de los lugares de trabajo". Nuestro artículo constitucional es una formidable declaración de principios incumplida, por cierto, en su aspecto fundamental, ya que falta su reglamentación. Y esa reglamentación, como ha dicho el profesor Américo Plá Rodríguez, "[...] no debe ser restrictiva, o destinada a quitarle al trabajador el ejercicio de tan sagrado derecho". Agregamos que esa reglamentación debe estar dirigida a regular, a humanizar y a dialogar en busca de soluciones inteligentes antes de llegar a medidas tan extremas como lo es, sin duda, la huelga y, más aún, la ocupación. Por otro lado, alguien ha dicho que las ocupaciones son una extensión del derecho de huelga, pero a nuestro entender es una afirmación errónea y superficial ya que ellas violan el legítimo ejercicio de otros derechos reconocidos constitucionalmente, como pueden ser el derecho a la propiedad y al trabajo. Pero si fuese correcto que la ocupación es una extensión de derecho de huelga, ¿no existiría también el derecho de que el propietario de una fábrica recupere la propiedad de las instalaciones de su complejo industrial ya que esto también podría ser considerado una extensión del derecho de propiedad? - 9 En "El Observador", de 4 de setiembre de 2005, el doctor Ermida Uriarte apoyó la derogación de los decretos de 1966 y de 2000, pero reconoce que se podría crear inseguridad jurídica cuando el empresario quiere retomar el control. También asegura que el derecho de propiedad está limitado. Por otro lado, el profesor Héctor Hugo Barbagelata ha dicho: "[...] en ningún lado se reconocen expresamente las ocupaciones. Lo que se reconoce en la práctica, como es el caso de la jurisprudencia italiana, es que se aceptan en determinadas situaciones, cuando ingresan a jugar el derecho de cierta participación que el trabajador tiene en el futuro de la empresa y de su propia fuente de trabajo. Es el caso del empleador que se ausenta, que comienza a vender sus máquinas, etc. Allí hay un parate razonable, pero eso no es huelga, eso es otra cosa". El profesor Ricardo Mantero, poco propenso a establecer límites a la huelga, señaló en su momento: "[...] puede sí plantearse la ilicitud de la huelga, cuando como consecuencia de su ejercicio, se lesiona el derecho del empresario a continuar con su actividad económica (daño a la productividad), pero en tal caso no estamos frente a un límite interno, sino externo, derivado de la lesión al derecho a ejercer la libre iniciativa privada (art. 36 de la Constitución)". Teniendo en cuenta dichas situaciones, es obligación del legislador reglamentar el ejercicio de los diversos derechos que la Constitución reconoce a los habitantes de la República en los artículos 7°, 32, 36, 53, 57, 72 y 332, de manera de asegurar que el ejercicio de un derecho sea compatible con el ejercicio de los demás. Tenemos que hacer mención expresa a que ningún convenio de la Organización Internacional del Trabajo reconoce a las ocupaciones como medidas lícitas o de extensión del derecho de huelga. Aun la doctrina laboralista más permisiva reserva la legitimidad de la ocupación para situaciones extremas como, por ejemplo, el vaciamiento doloso de una empresa, extremo no denunciado en ninguna de las ocupaciones ocurridas a partir del 2 de mayo de 2005. A partir de esa fecha hemos asistido a una serie de ocupaciones de los lugares de trabajo ya que, al no estar prohibidas, se constituyeron en la forma más común y efectiva para algunos trabajadores sindicalizados de llevar adelante sus reclamos y tratar de alcanzar sus objetivos, ante la pasividad absoluta del Gobierno, en la mayoría de los casos. Así se sucedieron, entre otras ocupaciones, las de los Frigoríficos Pando, Lorsinal y Durazno; Vivero Eufores de Fray Bentos; saladero de Paycueros S.A.; empresas Gorisur y Giovanna; empresas de Seguridad Kilo S.A. y Prosegur; imprentas Vanni y Leomac; Estación de Servicio ESSO del Prado; Colegio Nubarián; Calvinor, Brignoni y Asociados en Artigas; Fábrica Becam; Fábrica de Cintas de Frenos FANACIF; Curtiembre Naussa de Las Piedras; predio del Instituto Nacional de Colonización en Artigas; Gerencia de Programas Especiales del CODICEN; Fábrica Medeltop; obras en construcción en Jardines de Carrasco y La Tahona; textil Dancotex, y Ministerio de Economía y Finanzas.. Llamó la atención el hecho de que el Poder Ejecutivo reaccionara activamente solo cuando se generó la ocupación del Ministerio de Economía y Finanzas, demostrando dualidad de criterios, ya que para el Gobierno parecería que la ocupación de un local público era grave, pero no así la ocupación de un local privado, con el consiguiente avasallamiento, entre otros, del derecho de propiedad. Pero el detonante, sin duda, para que el Poder Ejecutivo hablara de ley o decreto para regular las ocupaciones fueron los violentos enfrentamientos ocurridos entre trabajadores y patrones en la curtiembre Naussa, de Las Piedras, donde la Jefatura de - 10 Policía de Canelones se abstuvo de actuar. Ante esa y otras situaciones que comenzaban a escaparse de la esfera de control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del propio Ministerio del Interior, apareció el Decreto N° 165/006, llamado de regulación transitoria para la prevención y solución de los conflictos colectivos, que encara a partir de su artículo 4° las ocupaciones de lugares de trabajo, concretando los extremos necesarios de licitud y los procedimientos de desalojo. Con esta norma, la ocupación resulta ser la única medida de lucha con regulación estatal específica, y puede parecer que es la única, pero ni es así, ni está de acuerdo con la práctica nacional, ni es conveniente para ninguna de las dos partes. Este decreto afecta valores y derechos reconocidos constitucionalmente, con igual o mayor jerarquía que el derecho de huelga, y que señalábamos anteriormente. Decimos también que toda huelga debe ser una expresión mayoritaria, y con más razón debe serlo la ocupación, que no puede implicar una extensión de la huelga para todos los trabajadores, aunque estos no quieran adherir a la medida o que tenga un efecto "erga omnes". El decreto legitima implícitamente la ocupación al establecer reglas para encauzarla. La desocupación dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está prevista para casos muy excepcionales y por causas, diríamos, superexcepcionales. Para Santiago Pérez del Castillo "la ocupación es estirar el derecho de huelga, y darle carácter de huelga a lo que no es una huelga. Es una manifestación complementaria lícita y en algunos casos justificada, como en los casos de la jurisprudencia italiana". Este Decreto no conformó a nadie y recibió múltiples cuestionamientos, tanto del PIT-CNT como de las Cámaras empresariales. Pero ¿qué hacer ante el hecho de que nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia se encuentran divididas en cuanto a la legitimidad de la ocupación de los lugares de trabajo como extensión del derecho de huelga siempre que sea pacífica, esto es, que no atente contra las personas y los bienes? ¿Qué hacer, entonces, ante sentencias judiciales que han determinado el procesamiento de trabajadores o que han desconocido el derecho de propiedad de los auténticos dueños de los lugares y medios de producción? Como decíamos anteriormente: ¿está permitido ocupar la propiedad privada pero no las oficinas públicas? Ante esto, y siendo materia de la ley limitar el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos toda vez que ello sea necesario por razones de interés general, no existiendo previsiones específicas y expresas sobre la ocupación de los lugares de trabajo en los convenios o recomendaciones de la OIT, y estando previsto expresamente en el artículo 57 de la Constitución que el derecho de huelga sea reglamentado, entendemos pertinente hacerlo en lo que refiere a dicha modalidad. Por eso, hace ya un tiempo, nuestro Partido ha presentado en ambas Cámaras un proyecto de ley de tres artículos, que busca regular las ocupaciones sin menoscabar el derecho de huelga. A tales efectos y por lo expuesto, se propone que mediante pedido expreso, el Poder Ejecutivo disponga el ingreso de la fuerza pública en los locales industriales, comerciales y similares, centros de enseñanza y de asistencia médica -ya sean públicos o privados- y en los organismos públicos, a efectos de proceder a desalojar a cualquier persona que los ocupe, vinculada o no a ellos, permitiendo que la Justicia, a pedido de parte y por medio del procedimiento del amparo, deje sin efecto la medida toda vez que resulte probado que con la medida de huelga con ocupación se busca evitar el cierre de la empresa o su vaciamiento, destinado a burlar el cumplimiento de los créditos laborales. - 11 Sin perjuicio de nuestro proyecto, que debe entenderse como punto de arranque para solucionar aspectos concretos de la problemática, debemos tener presente que estamos transitando por un camino que puede llegar a ser de confrontación, y que fácilmente pueden producir desbordes y también violencia. El problema no se resolverá mediante posturas radicalizadas que solo admitan la satisfacción del ciento por ciento de las aspiraciones o que conciban la negociación solo como una lucha para mejorar posiciones. Es con mentes lúcidas, maduras e inteligentes, capaces de ver el tema con amplitud y de comprender los distintos puntos de vista, que podemos comenzar a vislumbrar una salida, pero, sobre todo, se trata de armonizar de la forma más conveniente los distintos derechos e intereses en juego. Muchas gracias. (Aplausos) SEÑOR MODERADOR.-Agradecemos las palabras del señor Diputado Musetti. Se pasa a intermedio por quince minutos. —— Retomamos la actividad. Tiene la palabra el señor Representante Iván Posada, por el Partido Independiente. SEÑOR POSADA.-Tenemos mucho gusto en participar en este seminario que ha realizado la Comisión de Legislación del Trabajo. Como es notorio, por ser el único representante del Partido Independiente, no es de las Comisiones en las que participo habitualmente. Hacemos un seguimiento de aquellos temas que nos interesan en tanto somos Representantes Nacionales. De hecho, las ocupaciones de los lugares de trabajo es uno de los temas a los que hemos prestado especial atención, fundamentalmente por la conflictividad que despertó durante el año 2005 y a raíz, a nuestro juicio, de lo que fue la derogación de los Decretos que con esa sustancia venían desde el año 1966. Nosotros pensamos que hay una máxima popular que, por cierto, es muy sabia y que de alguna manera representa la noción que tenemos aun los legos respecto de cómo debe funcionar un Estado de derecho. Es aquella que dice que el derecho de cada uno termina donde empieza el derecho de los demás. Esa es a nuestro juicio una manera muy popular de señalar lo que es la esencia de un Estado de Derecho. Para que haya un Estado sometido a derecho, deben tener plena vigencia todos los derechos fundamentales; repito: todos los derechos fundamentales. Reconocer y garantir esos derechos fundamentales es precisamente la tarea que tiene el Estado. Su reconocimiento está expresado en la Constitución de la República. La propia Constitución está dando al Estado la obligación, el cometido de garantir esos derechos fundamentales, que deben estar en una relación de equilibrio. Es decir que no es posible pensar que hay derechos que pueden superponerse o imponerse a otros. De hecho, en el conflicto entre estos derechos fundamentales, ninguno de los derechos puede primar sobre otros en tanto agreda el contenido esencial de nuestros derechos. Con relación a este aspecto, me parece que queda claro que en la ocupación de los lugares de trabajo, en la medida en que el propietario no pueda hacer uso de algo que es de su propiedad, hay pues un derecho agredido. No hay ninguna norma en nuestro país que consagre el derecho a la ocupación. En el Derecho positivo no hay ninguna norma que establezca este derecho. Por tanto, dentro de lo que es el marco de la Constitución y de la ley, la ocupación no es un derecho. Tanto - 12 es así que quienes defienden o entienden que existe un derecho a la ocupación, lo hacen a partir de la prolongación del derecho de huelga. Además, hay un trabajo desde hace mucho tiempo, de Couture y Plá Rodríguez, que define la huelga como la omisión de prestar un trabajo. Es decir que, en su fundamento, la huelga implica un derecho que se da gremialmente a los trabajadores de decidir no prestar el trabajo como una medida frente al patrón ante los reclamos o reivindicaciones que consideran justas. Si es un derecho de no hacer, a nuestro juicio, es una visión equivocada que a partir de él se pueda extrapolar el derecho de hacer, como significan claramente las ocupaciones. La ocupación supone hacer algo y, en tal sentido, también está planteado que ese hacer esté dirigido contra la voluntad de otros. Desde nuestro punto de vista, las ocupaciones de los lugares de trabajo terminan vulnerando el derecho a la propiedad. Según el Código Civil, el derecho a la propiedad supone gozar y disponer de una cosa. De acuerdo con la Constitución de la República, este derecho solo puede ser limitado por ley. A nuestro juicio, el decreto hoy vigente dictado por el Poder Ejecutivo que regula el tema de las ocupaciones de los lugares de trabajo, notoriamente, es una extralimitación y no hay marco constitucional que lo habilite. Por eso, lo hemos señalado en su oportunidad, inclusive en presencia del propio señor Ministro en ocasión de que concurriera a la Comisión de Legislación del Trabajo para hacer la presentación del proyecto de ley que terminó siendo rechazado en general, pero sobre la base del cual se terminó aprobando el decreto que hoy está vigente. De acuerdo con el artículo 32 de la Constitución de la República: "Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo del Tesoro Nacional un ajuste y previa compensación". Por otro lado, hay otro derecho que está consagrado en la Constitución de la República que también es lesionado por las ocupaciones de los lugares de trabajo, y es el que refiere a la libertad de trabajo, comercio e industria. Este derecho está consagrado en el artículo 36 de la Constitución de la República, que establece: "Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes". Volvemos a decir que no hay razones de interés general, por lo menos planteadas, reconocidas en alguna ley específica, en lo que refiere a las ocupaciones de los lugares de trabajo. Para mayor abundamiento, el artículo 7° de la Constitución de la República consagra: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general". O sea que en todos los casos en que se hace mención a la limitación eventual de algunos de estos derechos, siempre tienen que mediar razones de interés general y, además, debe hacerse necesariamente por ley. No es el caso que está planteado hoy. Por tanto, reiteramos que en la actuación del Poder Ejecutivo ha habido una omisión en el cumplimiento de lo que refieren la Constitución y las leyes en cuanto a lo concerniente a las ocupaciones de los lugares de trabajo. Por otra parte, hay un tema que rodea todo esto y es el de la seguridad jurídica, o sea, el derecho de todos los habitantes de este país a tener certeza acerca de la vigencia - 13 y el respeto de nuestros propios derechos. Cuando se produce una incertidumbre en cuanto a la vigencia y al respeto de los derechos, se está generando una inseguridad desde el punto de vista jurídico y, en ningún caso, esto alienta el mejor funcionamiento de un Estado de derecho. En conclusión, la obligación del Estado es garantizar todos los derechos. Con la misma fuerza que se debe garantizar el derecho de huelga, se deben garantizar todos los demás derechos. Más allá de lo que se establece en la Constitución, me adelanto a decir que ha sido siempre positivo que en Uruguay no se haya reglamentado porque, en estos casos, las reglamentaciones siempre tienden a disminuir y menoscabar el derecho de huelga. La limitación de un derecho por la fuerza de los hechos en un Estado democrático, en un Estado de derecho, nunca es legítima. Ese es el caso de las ocupaciones de los lugares de trabajo. Muchas gracias. (Aplausos) SEÑOR MODERADOR.-Agradecemos las palabras del señor Representante Posada. Damos la palabra a la señora Representante Bianchi, en representación del Frente Amplio. SEÑORA BIANCHI.-Buenos días a todas y a todos. Quiero iniciar mis palabras agradeciendo vuestra presencia a fin de analizar este tema en forma conjunta. Además, quiero hacer un especial reconocimiento al doctor Hugo Barreto, que colaboró conmigo en la preparación de esta exposición. Antes de introducirme en el tema, quiero señalar algunas cosas. Por un lado, en este tema hay una cuestión relacionada con los principios que como fuerza política hemos proclamado durante todo este tiempo. En realidad, todas las expresiones que tengamos con la sociedad civil organizada y con los trabajadores tienen que ver con la negociación. Este es uno de los principios que va a orientar esta exposición. Por otro lado, hay otra cuestión en la que nuestro Gobierno y el Parlamento, en lo que se refiere a la fuerza mayoritaria, entienden que se debe profundizar, y es la democracia. Por lo tanto, consideramos que todo aquello que esté vinculado con la negociación entre actores es fundamental. Quiero señalar esto porque forma parte del marco conceptual en el que nos vamos a desarrollar. Entendemos que la ocupación de los lugares de trabajo es una modalidad del ejercicio del derecho de huelga. No solo lo creemos como fuerza política sino que está basado en las interpretaciones que hace la doctrina laboralista uruguaya, aunque con algunas excepciones, obviamente, según se dé una lectura distinta sobre este tema. Además, el artículo 57 de la Constitución declara que la huelga es un derecho gremial, con una gran amplitud de concepto. Por lo tanto, es este sentido que debemos rescatar para la reglamentación de su ejercicio y de su efectividad, dándole el legislador la mayor extensión posible. - 14 Comprendemos que el decreto derogado recientemente por el Poder Ejecutivo provenía de una época en que las libertades estaban comenzando a ser socavadas. Por lo tanto, creemos que no debía mantenerse en vigencia. Por otro lado, esta norma permitía la desocupación por la fuerza pública y entendemos que eso no estaba dentro del marco de la Constitución. Podríamos abordar alguna ley de carácter nacional que pudiera reglamentar esto, pero necesariamente debe ser fuertemente debatida en el conjunto de la sociedad; por eso yo insistía en el sentido de que deberemos analizar en forma conjunta todo lo referido a negociación colectiva, en lo que tiene que ver con las leyes en materia laboral y, por lo tanto, con las que se vinculan con el derecho de huelga. Creemos que el caso de las ocupaciones es un conflicto entre particulares, por lo que de ninguna manera corresponde la actuación de la Policía, vía Ministerio del Interior, en la desocupación. En todo caso, debe asegurarse el ejercicio y la efectividad del derecho de huelga. En más de una oportunidad se ha planteado que a partir de la derogación del decreto del año 1966 surgió un vacío legal en este sentido. Precisamente, quienes me precedieron en el uso de la palabra abundaron con respecto a que esto era de esa manera; yo no voy a dar detalles al respecto. De todas formas, eso no es necesariamente así: no existe un vacío legal, cuestión que argumentaré más adelante. Insisto en que nosotros nos vamos a inclinar por las vías negociadas y conciliadoras. El único caso en el que se podrán tomar medidas distintas, será cuando consideremos que se trata de un servicio esencial. Me refiero a aquellos servicios que estén atendiendo directamente cuestiones de vida, seguridad, salud de toda o de parte de la población. En las otras instancias, no consideramos que sea necesaria una declaración en tal sentido. Preferimos la vía de la negociación y el diálogo y no la de la jurisdiccionalización de estos asuntos. Cuando hablamos de cuestiones tan importantes como la manutención del trabajo o la posibilidad de continuar adelante con emprendimientos de carácter productivo o de otro tipo, no debe plantearse el tema como una situación entre perdedores y ganadores; en ese caso, estaríamos en la peor de las circunstancias. Hoy se hacía mención a que una ocupación hace que luego sea muy difícil retomar las relaciones laborales en buenas condiciones; eso tiene mucho que ver con cómo nos plantamos frente a la situación y con cómo tensamos de manera muy fuerte las contradicciones. En todo caso, habrá que hacer un ejercicio muy importante en lo que tiene que ver con la negociación; en eso seguimos insistiendo y nos parece algo central. ¿Por qué entendemos que no existe un vacío legal? Ya hay trabajos de profesores en Derecho, en particular de los doctores Seré y Loustanau, que establecen con bastante precisión que hoy ya tenemos algunas herramientas que podemos utilizar para acercar a las partes cuando se plantean situaciones de conflicto y de ocupación. Es más: hay un artículo de la ley relativa a Consejos de Salarios que permite que cuando se suscitan conflictos entre patrones y obreros en el grupo dentro del cual se constituyeron, se adopte una solución adecuada. De esta forma, se da lugar al empleo de mecanismos conciliatorios; además, tratándose de organismos de esa rama de actividad, están en condiciones de analizar en forma adecuada el tema y de llegar a un acuerdo. Por otra parte, el artículo 3° de la Ley N° 13.720, relativa a COPRIN, otorga competencias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para actuar como organismo conciliador. Asimismo, dentro de las recomendaciones de la OIT hay normas que refieren a la - 15 conciliación y al arbitraje voluntarios para prevenir y solucionar conflictos. Por lo tanto, en realidad no tenemos un vacío legal en esta materia, en la medida en que contamos con distintas herramientas que nos permiten intervenir en ese sentido. Vuelvo a insistir en lo que decía al inicio: creemos que estos temas se deben resolver por la vía de la negociación, máxime en un Estado de derecho. Estamos en un Estado democrático en el que se debe hacer el mayor esfuerzo para lograr las salidas que contemplen los derechos de los trabajadores, sin lesionar los derechos de los patrones, aunque sin avasallar los de los primeros. En ese sentido, entendemos que se debe trabajar en la profundización de los derechos. Para finalizar, y a modo de anécdota, voy a decir que los movimientos sindicales y políticos han trabajado fuertemente a lo largo de los años en la organización de los trabajadores, por supuesto que respetando su independencia, como corresponde, demostrando una capacidad muy importante desde el punto de vista de las propuestas, que no solo han tenido que ver con lo directamente vinculado al mundo del trabajo, sino también con verdaderas acciones programáticas respecto a cuáles deben ser los destinos del país. Nosotros estamos apostando a esto, que es posible si desde todas las partes se aportan ideas. En esta cuestión de hacer historia me puse a pensar hacia atrás y recuerdo un caso; ha habido muchos más. En el año 1994 se dio la desocupación de una industria de la rama de la electrotecnia donde se utilizó la fuerza policial. Lamentablemente, esa empresa no solo desocupó a sus trabajadores, sino que también dejó de existir. Se trata de una de las tantas empresas de esa rama que en el período 1990-1995 fue desapareciendo paulatinamente de nuestro país llevando, en buena parte, a la situación que se verificó en el correr de los años -y que aún persiste-, por la que la mano de obra calificada empezó a perder sus lugares de trabajo. Lamentablemente hubo que aplicar el decreto; eso se hizo en más de una oportunidad, en particular en ese período. Lo recuerdo con bastante precisión; seguramente hay muchos más casos de este tipo. Muchas gracias. (Aplausos) SEÑOR MODERADOR.-Agradecemos la exposición de la señora Representante Bianchi. Finalizando con la etapa de la mañana, cedemos la palabra al señor Representante Pozzi, del Frente Amplio. SEÑOR POZZI.-En realidad, ni siquiera pensaba hablar hoy; es poco lo que puedo aportar. Antes que nada, corresponde que pida disculpas a mis compañeros de panel y al público, porque tenía otro compromiso que atender en la mañana de hoy, por lo que tuve que avisar que iba a llegar más tarde y no pude escuchar al resto de los compañeros que hicieron uso de la palabra; eso es algo que no me gusta hacer. De cualquier manera, con las señoras Diputadas Bianchi y Passada, habíamos repasado lo que íbamos a exponer en el día de hoy. Entonces, lo que ha expresado la señora Diputada Bianchi me contempla absolutamente y esa es la posición que nosotros sostenemos. De todos modos, quisiera hacer alguna referencia absolutamente personal. El tema de las ocupaciones estuvo muy en lo alto en determinado momento en lo que va de este - 16 Gobierno; creo que hoy ya está mucho más aplastado, si se quiere, con un perfil diferente. No sé si actualmente existe la ocupación de algún lugar de trabajo; en caso afirmativo, no tiene demasiada difusión. Creo que se vivieron algunas instancias en el año 2005 y en parte del año 2006, cuando este tema estuvo en lo más alto de la vida diaria del país. Considero que se conjuntaron dos elementos para que ello sucediera. En primer lugar, en parte uno pudo haber sido la eliminación del Decreto, aunque nosotros seguimos sosteniendo que no fue porque hubiera vacíos legales. Sin embargo, la desaparición de este Decreto dejó un pequeño margen abierto para analizar la ocupación como una herramienta posible de solución de los conflictos. En segundo término, no debemos olvidar que veníamos de una etapa de varios años en la que los sindicatos no estaban ni por cerca en el nivel actual en la vida nacional. Veníamos de una etapa de depresión, de desaparición de centros de trabajo y de sindicatos y de una desregulación muy fuerte del empleo, aspecto que no ayudaba ni permitía la formación de sindicatos. Además, veníamos de una etapa de represión a la formación de sindicatos. Una vez asumido el nuevo Gobierno, con una nueva idea acerca de cómo tenían que funcionar las relaciones laborales, viendo todo esto de una manera diferente -ni mejor ni peor; no hago un juicio de valor, porque tenemos en cuenta que puede haber otros que piensen distinto-, se abrió un aire nuevo, en el que era posible empezar el trabajo de sindicalización de los trabajadores. A todo esto luego se sumó la llamada ley de fuero sindical, que votamos en el Parlamento, y que dio un aire nuevo a la organización de los trabajadores. Creo que también apareció un deseo masivo de organizarse por parte de los trabajadores, y una falta de estructura del movimiento sindical para poder contener esa ola de trabajadores que querían empezar a reivindicar sus derechos, en parte porque el movimiento sindical venía de una etapa de depresión muy fuerte de años anteriores -prácticamente había quedado circunscripto a los organismos públicos, a los bancos y a cierta industria que pudo zafar de la situación-, y en parte también porque en la conformación de este nuevo Gobierno muchos cuadros del movimiento sindical pasaron a integrarlo. Por lo tanto, ese masivo deseo de participación de los trabajadores a través de sindicatos con una estructura pobre de dirigentes que no daban abasto para estar en todos lados, hizo que mucha gente sin experiencia del manejo sindical, de alguna manera, viera la posibilidad de llevar adelante los conflictos sin desarrollar los procesos donde la ocupación era una medida muy aislada o muy pensada y de último término, y, por el contrario, ella se aplicara desde el principio. Francamente, nosotros discrepamos en muchos casos, y dijimos en forma pública que los trabajadores debían entender que la ocupación no podía ser la primera medida de lucha que se tomara. En todo caso, la ocupación debe ser la última medida que se tome, por alguna razón muy especial y teniendo en cuenta que previamente se haya dado todo un proceso de acumulación de fuerzas y de experiencia para prepararla y concretarla. No sé si este análisis que hago se da así en la realidad, pero en la medida en que el movimiento sindical cobró más músculo, que fue pasando el tiempo, en la medida en que comenzaban a consolidarse los sindicatos, en la medida en que participaban en el movimiento sindical, intercambiando e interrelacionándose con otros trabajadores de experiencia, y en la medida en que empezaron a participar en los Consejos de Salarios y encararon el tema de la negociación de sus salarios, de sus condiciones de trabajo y de - 17 las tareas específicas que desarrolla cada uno en su categoría, comenzaron a participar de toda esa dinámica sindical que hoy empieza a ser rica -nuevamente rica, porque hay movimiento-, y el tema de encarar la ocupación como la primera medida de lucha y no como algo que llega a posteriori de una acumulación de fuerzas muy importante, es lo que está sucediendo. Por eso creo que hoy el tema ha bajado a otro nivel, y por lo menos desde hace muchos meses no se lee en los diarios el tema de la ocupación de los lugares de trabajo. En aquellos momentos de ocupación todos vivimos muy tensionados, tanto quienes estamos aquí presentes y que participamos en la Comisión de Legislación del Trabajo, como las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del PIT-CNT y los sindicatos, que de alguna forma encuadraban a los compañeros que ocupaban las empresas. Muchos decíamos: "Déjennos trabajar en el tema de hablar, de negociar y de convencer, porque esa es la forma de salir de esto". La forma de salir de esto no es reprimiendo a todo el mundo. Esa fue la apuesta que, por lo menos, hicimos algunos desde el lado del Gobierno y de la fuerza política que está en el Gobierno. Francamente, creemos que ha dado resultados, y por eso hoy estamos viviendo este clima, que entendemos que va a continuar en esa línea. Para ello hay que trabajar y conversar mucho, y hay que saber entendernos. Hay que generar otra cosa que también es importante, que es la confianza entre trabajadores, empresarios y Gobierno, confianza que venía muy perdida. Todavía queda muchísimo por hacer, y hay muchos lugares donde las situaciones que se están dando son potencialmente complicadas, y seguramente habrá que trabajar en ello. Entiendo que una de las cuestiones potencialmente complicada es la que refiere a las tercerizaciones, no por la ley sino por las condiciones de trabajo de muchos trabajadores tercerizados, quienes en algunos casos trabajan ocho o nueve años en un lugar y nunca generan antigüedad. Esto sucede, por decir algo, porque pasan año a año de empresa en empresa, y nunca obtienen la antigüedad. Además, esto genera que haya trabajadores que tienen todo el amparo, y hay otros que trabajan la misma cantidad de años en el mismo lugar y, sin embargo, no tienen posibilidades de acceder a créditos, obtener garantía de alquileres, etcétera. Hay situaciones potencialmente complejas que habrá que atender. Nosotros apostamos a un camino, y creemos que nos está dando resultados. Entre todos, con diferencias -porque existen y son parte de la vida cotidiana-, vamos a tratar de construir un sistema de relaciones laborales que esperemos que se plasme en el correr de este año o el que viene en una ley de negociaciones colectivas. Me refiero a una norma que sirva a los intereses de los empresarios, de los trabajadores y, en definitiva, del país en su conjunto, que mucho lo precisa en un momento tan competitivo como el que vive el propio país y también el mundo, desde hace algunos años. Comparto todo lo manifestado por la señora Diputada Bianchi, e hice estas reflexiones que son cosas que uno piensa en el día a día por haber participado en un momento tan complicado como lo fue la primera etapa del Gobierno en materia de relaciones laborales. Muchas gracias. (Aplausos) - 18 SEÑOR MODERADOR.-Culminando la etapa de la mañana, les recuerdo que volveríamos a encontrarnos a las 14 horas, cuando recibiremos al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Eduardo Bonomi Varela. Les rogamos puntualidad. Muchas gracias. (Es la hora 14 y 18) SEÑOR SECRETARIO.-Vamos a dar inicio a la parte vespertina del Seminario. Antes de dar la palabra al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social vamos a dar lectura a dos notas que llegaron a la Comisión de Legislación del Trabajo. (Se lee:) "Sra. Presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados: Diputada Ivonne Passada.- Por intermedio de esta quiero disculpar mi ausencia en el Seminario de Relaciones Laborales en Debate. Tareas inherentes a mi actividad institucional que desarrollo en el departamento de Salto no me permiten estar presente, les auguro éxito en la jornada descontando que así será y los aportes que surjan serán de valioso aporte a nuestra tarea.- Le saluda, Inspectora Nacional de Trabajo, María Narduchi". "Montevideo, 24 de julio de 2007.- Señora Presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, Ivonne Passada, Presente.- De nuestra mayor consideración: mucho agradecemos la amable invitación contenida en el correo electrónico de fecha 17 del corriente para participar en el Seminario sobre el tema 'Relaciones laborales en debate. Ocupaciones del lugar de trabajo', organizado por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes y que se celebrará el 27 de julio en curso.- Valoramos la invitación en cuestión, dado que el asunto de las ocupaciones del lugar de trabajo incide en su casi totalidad en las miles de empresas uruguayas que están afiliadas a nuestras Cámaras. Se trata de una cuestión importante para las relaciones laborales de nuestro país, a la que asignamos el mayor significado.La situación actual en materia de ocupaciones se constituye en sí misma en un fuerte desestímulo para el empresario nacional y para las inversiones. De este modo condiciona la generación de empleo de calidad en las empresas privadas e impulsa la emigración de los trabajadores calificados y sus familias.- Si bien desconocemos el programa del Seminario y la nómina de quienes tomarán parte en el mismo, observamos que su duración está fijada en nueve horas y que se nos asigna un máximo de veinte minutos para exponer nuestro pensamiento.- Estimamos que el tiempo que se nos brinda no guarda relación alguna con el rol vital de la empresa privada en la producción de riqueza y empleo como elementos fundamentales e imprescindibles para el bienestar nacional, ni tampoco con los perjuicios que le significan las ocupaciones y los sucesivos planteamientos que ha formulado para encontrar soluciones aceptables para todos los interesados.- Por estos motivos, estimamos oportuno declinar la invitación recibida, a la espera de otra oportunidad en la que podamos participar en mejores condiciones en un intercambio fructífero de ideas sobre un tema que tanto impacta sobre la producción y las relaciones laborales.- Hacemos propicia la oportunidad para hacerle llegar las seguridades de nuestra más alta consideración.- Guzmán Tellechea, Presidente Asociación Rural del Uruguay.- Diego Balestra, Presidente Cámara de Industrias del Uruguay.- Julio Lacarte Muró, Presidente Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay". —— Vamos a hacer una aclaración. Cambiaremos el orden establecido en el programa: en primer lugar, hará uso de la palabra el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, - 19 luego el doctor Oscar Ermida y, por último, el señor Marcelo Abdala. Aún no hemos determinado quién va a hacer uso de la palabra en representación de las cámaras empresariales. Finalmente, los asistentes formularán sus preguntas, y luego tendremos la pausa para el café. SEÑORA PASSADA.-Como decía el señor Secretario, tendremos la pausa para el café luego del intercambio de preguntas y respuestas, ya que el señor Ministro tiene una reunión importante en el Ministerio con la señora Viceministra de Relaciones Exteriores de Italia, que tiene muchísimo que ver con temas de su Cartera. Esto lo inhibiría de participar en el intercambio de preguntas y respuestas, por lo que decidimos que se lleven a cabo antes de que él tenga que retirarse, a los efectos de que pueda participar de esta parte del Seminario que es muy enriquecedora. En la mañana estuvimos hablando no solamente de las ocupaciones sino también de las relaciones laborales, y a estos temas se va a referir el señor Ministro. SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-Buenas tardes a todas y a todos. Antes que nada quiero señalar que a todos nos correspondían los veinte minutos. Quisiera comentar que hay una empresa que fue recuperada por los trabajadores y que está a punto de abrir sus puertas en el PTI del Cerro. Es una empresa muy moderna, única en el Uruguay, y su rubro es la fabricación de envases de vidrio. Desde hace ocho años los trabajadores están peleando por su lugar de trabajo. La lucha comenzó con una ocupación de un año durante el segundo Gobierno del doctor Sanguinetti; afortunadamente, en ese momento se resolvió dejar que siguieran ocupando en defensa de la fuente de trabajo. Hace poco me convocó una Comisión del Senado en la que estuvo presente el doctor Sanguinetti, y yo le recordaba que afortunadamente estuvieron ocupando un año en defensa de la fuente de trabajo y que en su Gobierno no habían desocupado la planta. Esa ocupación luego de las elecciones sí se retiró, pero con un proyecto de reapertura de la empresa y con una garantía de la Intendencia Municipal de Montevideo por US$ 5:000.000 para recibir un préstamo, iniciativa que fue votada por unanimidad en la Junta Departamental de Montevideo, por 31 votos en 31 presentes. La reapertura no se produjo, pero el proyecto elaborado en 1999 siguió presente, tratando de reabrir la empresa. No se reabrió en el mismo lugar, pero se está construyendo otra planta que, evidentemente, será mucho más moderna. Quería contar esta anécdota porque tiene mucho que ver con el tema que nos ocupa. Creo que este asunto en sí hoy no es central, que tuvo una fuerza trascendente en la segunda mitad de 2005, cuando hubo una cantidad importante de ocupaciones. Cuando empezó ese proceso de ocupaciones, en general, hubo dos posiciones: una, sostenía que comenzaba una reacción en cadena y que había que volver al decreto que se había derogado al principio de esta Administración o tomar algunas medidas similares para enfrentar el fenómeno, y la otra, que se trataba de un fenómeno de acción y reacción y que luego las ocupaciones comenzarían a disminuir solas, como producto de la autorregulación del movimiento sindical. Se produjo un debate importante entre ambas posiciones que, de alguna manera, "sirvió" -entre comillas, porque me parece que no fue bueno- para poner el tema arriba de la mesa. A mi juicio, esto también produjo una retroalimentación que contribuyó a aumentar las ocupaciones, porque en ese momento - 20 se estaba produciendo un fenómeno de crecimiento del movimiento sindical, de los sindicatos, de aumento de las ocupaciones y hubo inexperiencia al respecto. Hoy tenemos cifras para saber si se produjo una reacción en cadena incontrolable o, por el contrario, luego de un auge, comenzaron a disminuir las ocupaciones. En ese sentido, en cinco o seis meses de la mitad del 2005 hubo 29 ocupaciones; no estoy contando en este caso -además son mínimas- las ocupaciones de lugares públicos, sino de las empresas privadas. Hubo 23 ocupaciones en doce meses del 2006 y 12 en siete meses del 2007. Entre las principales razones que llevaron a que se produjeran ocupaciones se encuentra el riesgo de cierre, en un 20%, y el incumplimiento de laudos y problemas vinculados a sus aplicaciones, en otro 20%. Y vinculado al riesgo de cierre y cierres parciales, casi un 6%; es decir que entre riesgo de cierre y cierre parcial, hay un 26%; en incumplimiento de laudos se registra un 20%. Luego, por despidos, 11% y por actos sindicales, 11%, lo que hace un 22%. Estoy hablando de lo que sucedió en los dos años y medio que van de este Gobierno. Se registra menor cantidad de ocupaciones por desviaciones en la utilización del seguro por desempleo, que es un 5, 7%; por problemas con los aportes a la seguridad social, 2,85%, y por fin de contrato, también 2,85%. Muy pocas de estas ocupaciones -diría casi ninguna– se debe al aumento de salario. En realidad, lo más parecido a lo salarial son las ocupaciones por no cumplimiento de los viáticos, lo que representa un 5%. Luego, se puede discriminar en qué rubro hubo mayor cantidad de ocupaciones: en la industria metalúrgica el 17%; en curtiembres, industria de la vestimenta, industria de la construcción y servicios generales, hubo 14% en cada una; en la industria frigorífica, 8,5%, y en la industria de alimentos y bebidas, 5,7%. Más allá de los números, es muy importante señalar que ellos están en función de la posición que establecía que las ocupaciones comenzaban luego de que se destapaba la olla, después de un período largo en que había caído la actividad sindical y que, posteriormente, por autorregulación iban a disminuir. Estos datos confirman esa posición. Entonces, a partir de ahí -para nosotros es así–, ¿qué es lo que corresponde? ¿Discutir las ocupaciones como un problema o discutir un sistema nacional de negociación que articule distintos aspectos y que incluya un capítulo de prevención de conflictos que contenga el problema de las ocupaciones? Para mí es inútil discutir la pertinencia jurídica o no de las ocupaciones. Aquí se puede decir que hay dos bibliotecas, aunque los compañeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicen que hay una sola biblioteca porque la otra es Corín Tellado. Si uno va a la cátedra laboral uruguaya, notará que la amplísima mayoría considera a las ocupaciones como parte de la huelga y, por tanto, que forman parte del sistema jurídico y que no van contra nada. Voy a hacer un paréntesis. Hace poco estuve en un almuerzo de ADM en el cual estuvo presente el Ministro de Industria saliente de Brasil. Luego de exponer sobre el desarrollo de la industria y acerca de los acuerdos con Uruguay, se le preguntó si enBrasil los trabajadores ocupaban lugares de trabajo y si eso era legal. Él no contestó, no quiso hacerlo, pero le insistieron con la pregunta. Entonces, respondió que en Brasil la Constitución protege la propiedad privada y que las leyes brasileñas hacen cumplir la Constitución. Fue muy aplaudido, especialmente por quienes hicieron la pregunta. Cada vez que salgo de ADM me agarra la prensa y algo me pregunta. Ese día pensé: "Hoy me van a preguntar sobre esto y voy a responder que yo hubiera dicho exactamente lo - 21 mismo que el Ministro de Industria brasileño: que en Uruguay la Constitución protege la propiedad privada, que con las leyes se hace respetar la Constitución y que esto no tiene nada que ver con las ocupaciones". Sin embargo, esa fue la única vez que fui a ADM y que la prensa no me preguntó nada. Cuando llegué a mi despacho vi que me había llegado un "mail" sobre un fallo juidicial brasileño en una ocupación de un Banco. El caso lo habían derivado a la Justicia Laboral y había una apelación de la empresa en el Tribunal de Apelaciones Regional que pedía que fuera a la Justicia Penal. Aquí estamos discutiendo si la ocupación pertenece o no a la huelga, si es legal o no lo es. La resolución del Tribunal Regional de Apelaciones establecía varias cosas. En primer lugar, que la ocupación era un acto colectivo, no individual. En segundo término, que se debía a reivindicaciones del sindicato y que, por lo tanto, era un acto sindical. En tercer lugar, compartía la opinión de dos abogados laboralistas uruguayos en el sentido de que la cátedra laboral brasileña estaba en consonancia con esa opinión y que desestimaba el pedido de la empresa en cuanto a que el tema se ubicara en la Justicia Penal. Finalmente, designaba el Juzgado Laboral en el que había que tratar el tema. Esta era una resolución de un Tribunal de Apelaciones Regional que tenía mucho más jerarquía que el Tribunal Laboral y Local que había resuelto el asunto. De alguna manera, esto podía estar en línea con la opinión del Ministro de Industria, pero no porque en Brasil no se considerara a las ocupaciones como parte de la huelga. Pero ese no es el tema. Creo que si nos metemos en esa discusión que se ha dado durante los años 2005 y 2006 vamos a estar dando vueltas alrededor de un problema que se deberá resolver votando una ley. Quienes hoy dicen que la ocupación no forma parte de la huelga tuvieron todas las posibilidades del mundo de votar una iniciativa en ese sentido en Legislaturas anteriores, porque tenían mayoría para hacerlo, y no lo hicieron. Entonces, resulta bastante difícil sostener esa posición porque quienes hubieran votado en contra cuando eran minoría hoy van a votar en contra cuando son mayoría, y no se va a resolver el problema. Me parece que hay que buscar la solución por otro lado: ¿cómo se encara una ocupación? Con respecto a todas las ocupaciones que mencioné, que son unas cuantas -son veintinueve, veinticinco, veintitrés y doce-, creo que lo importante habría sido discutir qué ocupaciones eran correctas y qué ocupaciones no lo eran. Para mí, hubo una cantidad de ocupaciones incorrectas, equivocadas, llevadas adelante con inmadurez. Esa es una discusión. Otra discusión es si esa ocupación que a mi juicio -y puede ser que de muchos más- era equivocada, era ilegítima o legítima. Nos ubicaron la discusión en el campo de la legitimidad y no en el de la corrección; la discusión de la legitimidad o ilegitimidad se dio en la sociedad. Entonces, los que discutíamos si la ocupación era legítima o no y sosteníamos que era legítima, de alguna manera, quedamos legitimando ocupaciones incorrectas, porque no estábamos discutiendo si era correcta o no, sino que discutíamos si era legítima o no. La discusión de una cosa u otra era absolutamente distinta. Hay varias ocupaciones que uno puede decir que fueron un error, pero no vale la pena poner ejemplos. Vale la pena decir que cuando esta discusión no estaba presente y las ocupaciones existían, y nadie propuso prohibirlas o establecer una ley que las prohibiera, tenían otro carácter: eran la última instancia de una movilización en la que se defendía la fuente de trabajo o se garantizaba el cobro de un despido en el momento en que la empresa cerraba. Asimismo, involucraba al conjunto de los trabajadores y los que ocupaban trataban de conversar -y lo hacían- con quienes no pertenecían al sindicato, porque estaba en juego mucho. En este período de auge de las ocupaciones de que estamos hablando, muchas veces las ocupaciones se transformaron en una forma de - 22 obligar al paro a los que no estaban afiliados. Uno puede discutir si eso es correcto o no, pero me parece que lo que no se puede discutir, si queremos llegar a algún lado, es si la ocupación es legítima o no. Creo que nos equivocamos en el camino de la discusión. Los legisladores y los Ministros podemos discutir si la ocupación es correcta o no, pero quienes lo van a resolver son los trabajadores. Ahora, el problema es que en el marco de discusión que se está dando en la sociedad y en el que se considera la ocupación, cuando se discute si la ocupación es legítima o no, la gran mayoría de la cátedra laboral uruguaya considera que es legítima, y lo dice -no habla de si una ocupación es correcta o incorrecta, sino si es legítima-, legitimando el error. Discutiendo así, legitimamos el error. No quiere decir que los trabajadores vayan a tomar decisiones en función de nuestra discusión, pero sí en función del marco que se da a la discusión interna. Entonces, aspiraría a que no reiteráramos esa discusión, sino que generáramos otra cosa. Los legisladores nos han presentado distintos proyectos para dar un marco jurídico al tema de la ocupación. No compartimos en un cien por cien ninguno de los proyectos presentados, pero tengo que decir que son polémicos y que, fundamentalmente, los van a discutir los abogados laboralistas. De los proyectos que se presentaron, con el que más concordamos es con el que establece que no se presente el pedido de desalojo ante la policía ni ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sino ante el Poder Judicial, discutiéndose en ese ámbito si la ocupación es legítima o no. Todos sabemos que cuando se planteaba el desalojo a la policía, esta consultaba al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y los Ministros -lo hicieron todos los Ministros anteriores-, habitualmente, decían que se estaba negociando, por lo que no se desocupaba. A pesar de la existencia del decreto, solo tres veces se respondió que se había terminado la negociación o que esta no era procedente; una fue la ocupación de la Asociación Española, creo que FUNSA fue otra y no recuerdo la tercera que se dio en estos veinte años, pero en todas las demás el decreto no operó. Entonces, creo que el auge de las ocupaciones no se debió a la ausencia de decreto, sino a la ausencia de las movilizaciones sindicales por tantos años; fue como levantar la tapa de la olla, produciéndose algo que, para mí, estuvo por fuera del Gobierno. Pero creo que esto se autorregula cada vez más. Precisamente, en estas últimas doce ocupaciones se observa el riesgo de cierre, el cierre con despidos y los despidos, y salvo en una de las doce ocupaciones, está el tema salarial; todas las demás refieren a violación de acuerdos, despidos o actos antisindicales. Creo que hay que discutir y analizar ese sistema nacional de negociación, considerándolo como un edificio con pisos: en el primer piso, la fijación del Salario Mínimo Nacional por decreto y consulta a las partes; en el segundo, la negociación por rama con el esquema de los Consejos de Salarios, y en el tercero, la negociación por empresa en la que se pueda considerar todo lo que no se toca en los Consejos de Salarios, y no se toca porque no se puede tocar; en la empresa se puede discutir un plan de producción, pero no en los Consejos de Salarios. Con las perspectivas de desarrollo industrial y productivo que tiene el país, se necesita un marco de este tipo para poder profundizar esos acuerdos con empresas en función del desarrollo productivo que se viene. Por lo tanto, hay que tener legislación al respecto. En esa articulación de tres pisos distintos, creo que hay que incluir un capítulo de prevención de conflictos que contenga alguna opinión, alguna contemplación de este tema de las ocupaciones. Dejo por aquí. (Aplausos) - 23 SEÑOR MODERADOR.-Agradecemos lo expresado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. A continuación, hará uso de la palabra el doctor Oscar Ermida Uriarte en representación del Instituto de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho Universidad de la República. SEÑOR ERMIDA URIARTE.-Quiero agradecer a los organizadores, a título personal y en nombre del Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República -varios de cuyos integrantes están aquí presentes-, la invitación para participar de esta reunión. Voy a empezar por lo que tenía previsto para el final y que tiene que ver precisamente con ese caso brasileño que comentó el Ministro Bonomi. Quiero jurar -aunque alguno no lo creerá- que no había ninguna combinación ni habíamos hablado del tema. Yo traía para leer como conclusión un párrafo de este pequeño libro, que recibí hace dos días, una publicación de la Asociación de Magistrados del Trabajo de Brasil, la Asociación de Jueces del Trabajo de Brasil, que trata del tema de la huelga y, en particular, de la ocupación. Me parecía que hay un párrafo que de alguna manera resumía el tema, por lo que quería usarlo como conclusión, y dice más o menos -voy a hacer una traducción sobre la marcha- lo siguiente. La huelga de ocupación -así la llaman- ocurre cuando los trabajadores permanecen paralizados en su propio local de trabajo. Era prohibida por la ley de huelga del régimen militar del año 1964 en Brasil, pero eso no ocurre en el ordenamiento jurídico brasileño vigente, que no prohibe la adopción de la estrategia ocupacional, lo que lleva a la doctrina a concluir con acierto sobre su licitud. Digo esto porque se había manejado mucho el derecho comparado y se dijo que en Brasil y en otros lados estaba prohibido. Por otra parte, en el párrafo siguiente los Jueces brasileños agregan otro aspecto que mencionaba el señor Ministro, y es que las ocupaciones son lícitas pero que ello no significa que todas sean políticamente adecuadas, que todas sean correctas, justas o motivadas en una razón suficiente. Y sobre esto, luego de decir que en el régimen democrático brasileño actual la ocupación es lícita, los Jueces agregan: la estrategia de ocupación del establecimiento, sin embargo, debe ser bien analizada por los trabajadores en la medida en que, con su presencia en el interior de la empresa, la posibilidad de que ocurran actos que desborden el regular ejercicio del derecho de huelga es mucho mayor, pudiendo generarse consecuencias tanto en la esfera civil, criminal, como laboral. Es decir: por un lado está el tema de la licitud -sobre lo cual parece haber una opinión clara- y, por otro, está la conveniencia. El hecho de que sea lícita no quiere decir que en todos los casos sea conveniente, no quiere decir que en todos los casos sea justa y tampoco da garantías de que no será usada abusiva o equivocadamente y, aun, desbordando otros límites. Fuera de esta conclusión, nosotros pensábamos abordar el tema a partir de una primera visión general del sistema de relaciones laborales, sobre todo porque cuando recibimos la invitación lo relativo a la ocupación se ubicaba en un primer título mayor: el de las nuevas relaciones laborales o el sistema de relaciones laborales, y entonces nos parecía importante hacer una brevísima introducción sobre esto. ¿Qué es el sistema de relaciones laborales? Según la definición más aceptada se trata del conjunto de relaciones que se dan entre los actores de la producción, entendido por actores los empleadores y trabajadores, y el Gobierno en ocasión del trabajo, a efectos de distribuir entre ellos ingresos y poder. Ahora bien: esto tiene una estructura que supone las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, obviamente, el Gobierno; un contexto que influye mucho, el contexto político, ideológico, económico e, - 24 inclusive, el tecnológico; y una red normativa, un conjunto de normas que regulan esas relaciones que es lo que normalmente denominamos derecho del trabajo. Esta red normativa puede ser estatal -ley o decreto- o puede ser autónoma, creada en la negociación colectiva, en las costumbres, en las prácticas de los actores. ¿Cómo funciona esto, cómo se pone en movimiento? De dos maneras: por la negociación o por el conflicto. Los actores están negociando, están consensuando, están dialogando, o están conflictuando. La dinámica es de conflicto y/o de negociación, a veces ambas cosas simultáneamente. Esto, sobre todo en base a las dos cosas que a nuestros efectos más interesan: la red normativa -las reglas- y el conflicto, permite clasificar los sistemas nacionales como más o menos intervenidos, esto es, con más o menos reglas del Estado y más o menos conflictivos en el sentido de tener mayor o menor propensión al conflicto. En materia de relaciones colectivas de trabajo el uruguayo fue tradicionalmente un sistema poco intervenido, con relativamente poca intervención del Estado en las relaciones colectivas entre sindicatos y empresarios, y bastante conflictivo, no en el sentido de que hubiera o no muchos conflictos, sino de que los actores tenían cierta propensión a recurrir al conflicto para encontrar luego las soluciones. Veamos estos dos elementos: reglamentación y conflicto. ¿Cuál es el papel de la reglamentación? En otras palabras, ¿cuál es el papel del derecho del trabajo? Consiste esencialmente en proteger al trabajador, que es la parte débil en la relación de trabajo. Esa protección a través de la reglamentación se hace de dos maneras: en forma heterónoma por parte del Estado -a través de la ley, de la Administración, los decretos o la Inspección General del Trabajo- o por parte del Poder Judicial, por la Justicia del trabajo. Pero junto con esa clásica protección estatal de la ley laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los Jueces del trabajo, también hay otra protección autónoma, que realizan los trabajadores por sí mismos, colectivamente. Y ahí surgen los sindicatos, la libertad sindical, la negociación colectiva, que es la forma de crear normas autónomamente, y el conflicto, que es el instrumento de presión para encontrar soluciones y producir esas normas. En definitiva, hay dos formas de proteger al trabajador: por el Estado, a través de la ley y el decreto, o por los propios trabajadores, a través del conflicto. Hay un equilibrio: si el Estado protege bien y eficazmente se recurrirá menos al conflicto; si el Estado protege poco o ineficazmente habrá más propensión al conflicto. El papel del conflicto es fundamental por varias razones. Primero porque es inevitable; siempre habrá conflicto entre el trabajador y el empleador, en mayor o menor medida; aun en una economía socialista o autogestionaria, siempre habrá tensión entre quien dirige y quien obedece. Esto es absolutamente inevitable. Podemos minimizarlo, podemos encauzarlo, pero ignorarlo es suicida. Ese conflicto es natural, inevitable. Por otro lado, es un elemento dinamizador, un elemento de progreso en el trabajo y en todo, dentro de ciertos límites. De lo contrario, seguiríamos pensando que es el sol el que gira alrededor de la Tierra si no fuera porque alguien no hubiera cuestionado y no hubiera planteado un conflicto respecto de eso. Lo mismo ocurre con relación a cualquier otro elemento. Además, el conflicto es un elemento de protección, reitero: tanto más necesario cuanto más débil o ineficaz es la protección del Estado a través de la ley, la Administración, etcétera. Me parece que este es el contexto. Después viene la segunda parte: la ocupación considerada desde el punto de vista jurídico, que es -y pido disculpas anticipadamente- lo que no quería tratar el Ministro. - 25 ¿La ocupación es lícita o no? ¿Por qué hay que discutir esto? Porque la posibilidad de reglamentarla es completamente diferente según estemos ante un hecho lícito o uno ilícito. Hay que decir, además, que la reglamentación varía drásticamente en Uruguay por tiempos. Hay momentos en que se discute mucho y otros en que nada. La última vez que se discutió mucho en Uruguay fue, efectivamente, en los años 2005 y 2006, cuando hubo multiplicidad de causas para esa llamada ola de ocupaciones que tenía, como se ha dicho, causas muy evidentes: toda la expectativa de un gobierno amigo de los sindicatos, que por fin llega y nos va a dar todo, no hoy sino ayer; el crecimiento un poco desbordado de algunos sindicatos; el surgimiento de nuevas lideranzas; inexperiencia, y elementos políticos que no podemos ignorar. No nos podemos engañar en cuanto a que estábamos a las puertas de un congreso del PIT-CNT en el que se iban a volver a elegir dirigentes y eso, inevitablemente, creaba internas, competencia, había gente a la que le servía llevar más adelante los conflictos, etcétera. También había elecciones en el Partido de Gobierno, lo cual a su vez entrecruzaba políticamente las tendencias sindicales. Esto estará bien o mal, pero ignorarlo como causa -entre otras, no la única- de esa ola de conflictividad, me parece que es no observar la conflictividad tal como era. Entonces, si todo esto era así, adoptar una medida general -una ley, un decreto, lo que fuera- para regular esa conflictividad en un momento de pico, tampoco tenía mucho sentido. A ver: yo, a veces, tengo cuarenta grados de fiebre, pero no me pueden tratar en cuanto a mi alimentación, a mi régimen de trabajo, etcétera, como si toda la vida tuviera esa temperatura, porque si hacen eso me terminan matando o anulando. No podemos regular con carácter general una determinada situación a partir de un pico no normal, un pico excepcional o anormal. La posición mayoritaria -como se dice- es la de que la ocupación es una forma lícita de ejercicio del derecho de huelga, una modalidad de ejercicio de la huelga, no una extensión como se ha dicho y se repite, no sé si por error o por mala fe. No es una extensión; es una expresión, que es otra cosa. Cuando a mí se me extiende algo ya es una anormalidad, y la reacción natural es cortarlo. No; no es una extensión. Es una expresión, una manifestación del derecho de huelga, una forma de ejercerlo. En esto coincide la gran mayoría de la doctrina especializada, excepto algunas opiniones aisladas, más bien de ocasión. Tampoco se puede recurrir -como hemos escuchado-, por ejemplo, a una cita de Plá Rodríguez de un libro de 1951 en el que decía que la ocupación no era una forma de ejercicio del derecho de huelga, dejando de aclarar que en su obra principal del año 1975 y en todas las posteriores, hasta hoy, cambió esa posición, dijo que la huelga no era la mera suspensión sino una alteración de las condiciones de trabajo con una finalidad de reclamo o de protesta y que la ocupación era una forma de ejercicio de la huelga. Reitero que eso lo repitió en todas las obras posteriores. Hay una tradición jurisprudencial en la materia. Hay una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 2001 e, incluso, el fallo penal en el caso de la impresora Vanni S. A, el cual procesó penalmente a determinados trabajadores por apropiación indebida, antes de hacer eso decretó que la ocupación era lícita. Lo que no habría sido lícito es un delito que en ocasión de la ocupación hubieran cometido esos trabajadores, sin perjuicio de que luego el Tribunal de Apelaciones del Trabajo también revocó la parte penal de la sentencia. Pero no es solo la opinión de la doctrina; es algo mucho más importante y de más peso: es la jurisprudencia constante del Comité de Libertad Sindical de la OIT y de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, que ha dicho que - 26 la ocupación es una modalidad de ejercicio del derecho de huelga, cuya limitación solo se justificará en cuanto la huelga deje de ser pacífica. Esto se reitera en la última recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical -en la quinta edición del año 2006- y hay que decir que un par de casos que fueron mencionados en la discusión de los años 2005 y 2006 como ejemplo de un cambio en este criterio no se refieren a ocupaciones. Reitero: no se refieren a ocupaciones sino que uno de ellos se refiere a piquetes en el sentido de cortes de ruta -sería un fallo más apropiado para Botnia que para los temas de derecho laboral- y el otro se refiere a delitos cometidos en ocasión de una ocupación. Eso es distinto. Si en una ocupación se produce un homicidio o una violación es otra historia y tendrá que intervenir la Justicia penal, etcétera, pero no es ilicitud de la ocupación. Finalmente, aun cuando esto no fuera así, si en última instancia la ocupación no fuera una modalidad de ejercicio del derecho de huelga, ¿qué sería? Sería una medida de acción sindical que, como tal, tendría exactamente la misma protección que la actividad sindical, dada por el mismo artículo de la Constitución uruguaya -el artículo 57-, solo que no en su inciso tercero, que habla de la huelga, sino en su inciso primero, que habla de la promoción de los sindicatos. En contra de esta posición es que han aparecido, precisamente este año y el año pasado, algunos fallos recientes de la Justicia civil que han decretado la desocupación en vía de amparo, casi sin fundamentación y sin pronunciamientos claros sobre la licitud o la ilicitud. En estos fallos sorprende, en primer lugar, la ausencia de citas y de fundamentos o, lo que es peor, la selección de algunas pocas citas claramente aisladas y minoritarias. También llama la atención la total ignorancia de los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical -se actúa como si no existiera- y la omisión de la referencia a la existencia de otras vías para obtener la desocupación, cuando estas existen: el Decreto N° 165 y el propio Consejo de Salarios, que tiene competencia para intervenir en conflictos colectivos. Pensamos que esta jurisprudencia va a ser rápidamente rectificada dada su notoria debilidad conceptual. Así lo anuncia, por lo demás, alguna discordia profundamente fundamentada en uno de los últimos fallos de este tipo. No obstante, no resistimos la tentación de analizar algunos de estos artículos, entre otras cosas, porque son los que se han manejado generalmente en contra de la aceptación de la ocupación como una forma de ejercicio del derecho de huelga o como una actitud lícita. Tiene que ver con la afectación del derecho de propiedad, de la libertad de trabajo y del derecho al trabajo. Con respecto al derecho de propiedad, a mí, personalmente, me resulta muy claro que no está afectado por varias razones. En primer lugar, porque no siempre el empleador es el propietario; puede ser inquilino, poseedor, etcétera. En segundo término, porque una cosa es el derecho de propiedad de los bienes de consumo -mi propiedad sobre mi reloj es absoluta; puedo hacer lo que se me antoje con él: regalarlo, venderlo, romperlo-, pero cuando la propiedad se vuelca a la producción y en particular a la generación de lucro, recibe un sinfín de limitaciones contra las cuales nadie protesta. Yo no puedo instalar una empresa en la calzada de Dieciocho de Julio y Andes, y nadie dice que eso es una limitación abusiva, ilícita, del derecho de propiedad. Yo no puedo construir un edificio de cualquier altura sino que tengo que respetar las alturas máximas. Yo no puedo hacer un edificio de propiedad horizontal sin un pozo de ventilación; no puedo establecer una industria sin chimeneas de determinada altura y ventilaciones de determinado tiraje. Todas estas son limitaciones del derecho de propiedad contra las cuales razonablemente no se protesta. Y cuando para esa misma finalidad de generación de lucro se contratan trabajadores, ¡señores!, no se contratan objetos sino trabajadores - 27 con derechos, con limitación de la jornada, con salario mínimo, con descanso semanal, con vacaciones anuales, con derecho de sindicalización y de huelga. Esa no es una limitación del derecho de propiedad contra la cual escandalizarse. También el salario mínimo es una limitación del derecho de propiedad del empleador; también lo es la limitación de la jornada y el hecho de tener que pagar salario vacacional o tolerar que el sindicato coloque una cartelera sindical dentro del lugar de trabajo. Es más: la declaración sociolaboral del MERCOSUR es la única declaración de derecho laboral, a nivel de derecho comparado, que reconoce a texto expreso derechos de los empleadores y no incluye el derecho de propiedad; incluye el derecho del empresario -nunca habla del propietario- de dirigir las operaciones de la empresa, pero no el derecho de propiedad. Aun cuando el derecho de propiedad estuviera afectado, los derechos sociales -todos- priman sobre el derecho de propiedad. Así surge del artículo 7° de la Constitución, que a partir de 1934 incluye la noción de trabajo antes que la de propiedad. Y así surge del artículo 53 de la Carta, que establece que la ley deberá hacer una protección especial del trabajo, tipo de protección que no se da para ningún otro derecho. Sobre esta base -porque la redacción del artículo 53 es idéntica a otra disposición de la Constitución argentina-, la Suprema Corte argentina, en un fallo reciente publicado en la revista de derecho laboral N°217, dice que los derechos del trabajador -todos ellos- priman sobre los derechos del empleador. Esto coincide, además, con la moderna doctrina de los derechos humanos, que yo no la veo señalada en las argumentaciones que se hacen en sentido contrario. Los derechos sociales y las libertades públicas priman sobre los derechos individuales de contenido patrimonial. Las libertades públicas son, por ejemplo, la libertad de culto, la libre expresión del pensamiento, etcétera; los derechos sociales tienen que ver con el salario mínimo, la seguridad social, etcétera. Estos priman sobre los derechos individuales de contenido patrimonial, por dos razones. En primer lugar, porque la esencia, la razón de ser de los derechos sociales es limitar los derechos patrimoniales. Para eso existen; para eso se inventaron. Decir que priman los derechos patrimoniales es lo mismo que derogar los derechos sociales. Si existen estos es para limitarlos. Esa es su naturaleza: no cumplen su función si no limitan los derechos patrimoniales. En segundo término, las libertades públicas y los derechos sociales son inclusivos, universales e irrenunciables, mientras que los derechos de contenido patrimonial son excluyentes, renunciables y comercializables. Me explico: cuando yo ejerzo la libertad de cultos, el derecho de huelga o la libertad sindical, no excluyo a nadie de ejercer su libertad de culto, su libre expresión de pensamiento o su libertad sindical. Pero cuando ejerzo el derecho de propiedad sobre este reloj excluyo a todos ustedes de ejercer el derecho de propiedad sobre este reloj. Por esa misma razón es que yo puedo vender este reloj, puedo regalarlo y puedo destruirlo, pero no puedo vender mi libertad sindical ni mi derecho de huelga. Puedo ejercerlo o no, pero no puedo cederlo. Esto determina, ontológicamente, por la naturaleza de las cosas, que las libertades públicas y los derechos sociales primen sobre los derechos individuales de contenido patrimonial. Más aún: aun cuando el trabajo no primara sobre la propiedad, esto es, si hiciéramos acá una suerte de acuerdo social tripartito o cuatripartito para no aplicar el artículo 7° ni el artículo 53 de la Constitución, aun cuando los derechos sociales no primaran sobre los derechos patrimoniales, si acordáramos congelar la doctrina constitucional y de los derechos humanos en la primera mitad del siglo XX, sin leer nada de lo producido en la segunda mitad del siglo XX y del siglo XXI, entonces y recién entonces habría que analizar la proporcionalidad, la ponderación entre los derechos sociales y el derecho de propiedad. Ahí sí, en el caso de una ocupación hecha porque sí, injustificadamente, uno - 28 podría decir que prime el derecho de propiedad. Pero si la ocupación se hizo después de haber agotado ciertos intentos de diálogo, por la violación de derechos sociales, entonces la ponderación ya no es posible porque será el derecho de propiedad versus el derecho de huelga, versus los derechos violados concretamente, más el intento de conciliación. También ahí la ponderación se deriva a favor de los derechos sociales. Se ha hablado de la libertad de trabajo de los no huelguistas. Hay toda una confusión. El artículo 36, que establece la libertad de trabajo, de industria y comercio, no habla del derecho al trabajo, sino de la libertad de trabajo, de la libertad de escoger el trabajo y, sobre todo, de la prohibición del trabajo forzoso. Si tengo posibilidad de elegir entre dos trabajos, yo debo tener la libertad de elegir. También debo tener la libertad de no ir a trabajar a ningún lado. A esa libertad de trabajo refiere el artículo 36 de la Constitución. De todas formas, creo que el derecho al trabajo existe, no por la Constitución sino por los pactos y declaraciones internacionales que hablan expresamente del derecho a tener un trabajo. Pero este derecho a tener un trabajo en Uruguay es un derecho incompleto. Basta con ver las tasas de desempleo y la existencia de la facultad de despedir que tiene el empleador. El derecho al trabajo, en realidad, es el derecho a acceder a un empleo -bastante incompleto en Uruguay- y el derecho a conservarlo. No existe el derecho a trabajar todos los días. La ocupación no le hace perder al no huelguista su derecho a tener el trabajo y conservarlo. Lo que le suspende es el ejercicio de ese derecho en determinados días, pero también eso se da por vía de una suspensión por causas económicas, que inclusive está legitimada por el envío al seguro de paro, por ejemplo. Finalmente, si el derecho de huelga y el derecho al trabajo fueran dos derechos de la misma jerarquía, todavía estaría esa cuestión que mencionó el señor Ministro al referirse a la jurisprudencia brasileña en cuanto al predominio de lo colectivo sobre lo individual. A nadie se le ocurrió decir nunca que un trabajador individualmente podría declararse no alcanzado por un convenio colectivo. De la misma forma, el derecho de huelga decidido colectivamente prima sobre el derecho individual de querer trabajar ese día, a esa hora y en esas condiciones. En todo caso, quedan al margen de esta consideración esos casos anormales de ocupaciones no legitimadas, no justificadas, o algún caso -que pudo haber habido- de ocupaciones absolutamente minoritarias, fuera del contexto de la realidad. Todo esto que acabo de decir me parece que es independiente, anterior y superior a cualquier reglamentación. Una reglamentación que estableciera algo en contra de esto en realidad no tendría mayor valor porque estaría en contra de principios constitucionales e internacionales no disponibles por el legislador. Es a partir de estos conceptos que puede empezar a hablarse de una reglamentación. Entonces, podemos preguntarnos qué cosas reglamentar. Algunos argumentos que he escuchado -no aquí, pero sí afuera- sostienen la necesidad de hacer una reglamentación general, sistémica, de todo. Si se quiere cambiar "in totum", por ley, todo el sistema uruguayo de relaciones laborales -alguien propone un código de trabajo que refunde todo, pero yo no lo creo políticamente viable en este momento-, habría que revisar muchas cosas. Por ejemplo, habría que modificar la indemnización por despido que es de las más reducidas y escasas que yo conozco, en el mundo. Habría que establecer la nulidad del despido sin causa, como propone el Convenio N°158 de la OIT. Dicho sea de paso, ya sería hora de que Uruguay lo ratificara. - 29 Habría que establecer la reducción de la jornada y, de paso, cumplir con el artículo 56 de la Constitución, que es de una modernidad sorprendente porque estableció, en 1934, lo que hoy se está discutiendo en Europa. El artículo 56 de la Constitución dispone la distribución imparcial y equitativa del trabajo. Habría que dar la preferencia y los créditos laborales inclusive sobre la prenda y la hipoteca; habría que crear el fondo de garantía salarial para los casos de insolvencia patronal y habría que articular la participación del trabajador en la gestión. Si se quiere hacer un código de trabajo de estas características me comprometo a cooperar, pero creo que no se trata de esto. Más bien me parece que lo que falta en la legislación laboral uruguaya -aunque se ha hecho mucho con la convocatoria a los Consejos de Salarios, la ley sindical, la ley de tercerizaciones y otras, pero fundamentalmente esos tres elementos- es, entre otros, el tema de las empresas unipersonales que, solucionado el asunto de las tercerizaciones, es la gran vía de escape de la protección laboral. También hay que solucionar el tema de la demora en los juicios laborales que, precisamente, es otro estímulo a la conflictividad colectiva. Si un trabajador o un grupo de trabajadores siente violados sus derechos, y para que la Justicia se los reconozca deben pasar dos, tres, cuatro o cinco años, y mientras se ocupa está pendiente toda la prensa, el señor Ministro, los parlamentarios y María Bendita, la tentación de ocupar -aún sin razón y precipitadamente- es casi irresistible. Entonces, hay que dar un acceso ágil y eficaz a la justicia del trabajo, no solo porque es justo -que lo es- sino también por una razón un poquito maquiavélica de descomprimir y disminuir la conflictividad colectiva. Me parece que también falta algo más, que no depende de ninguna reglamentación. Falta una cierta madurez del sistema. Los Consejos de Salarios tienen facultades de solución de conflictos, y son el lugar natural para solucionarlos. ¿Quién entiende más de la conflictividad que se puede dar en una rama de la industria que los representantes sindicales, empresariales y gubernamentales de esa rama? Además, esto permitiría soluciones consensuadas, porque tanto el Consejo Tripartito Superior como el Consejo de Salarios de la rama en cuestión son los medios privilegiados de solución de los conflictos colectivos, inclusive de las ocupaciones, sin perjuicio del papel de la Dirección Nacional del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, esto requiere madurez de los actores. Un sistema de relaciones laborales maduro es aquel en el cual los actores logran solucionar gran parte de sus problemas en la negociación, autónomamente, sin necesidad de la imposición externa por parte del Estado. A partir de esto es que quiero concluir con la referencia de los jueces brasileños con la que empecé, que dice que la ocupación es lícita, pueden ocupar, es una forma de ejercer el derecho de huelga, pero -discúlpenme que les dé el consejo- tengan cuidado porque es un arma fuerte, es un arma peligrosa y propensa a generar otras disfuncionalidades. Entonces, piénsenlo dos veces. Muchas gracias. (Aplausos) SEÑOR MODERADOR.-Agradecemos las palabras del doctor Oscar Ermida. Para finalizar con la lista de invitados, tiene la palabra el señor Marcelo Abdala, representante del PIT-CNT. SEÑOR ABDALA.-Saludamos a todas y a todos. - 30 Los comentarios hechos por el señor Ministro Bonomi y por el doctor Ermida nos eximen de agregar mayores elementos sobre la cuestión de la legitimidad de la ocupación como una modalidad de la huelga. Obviamente, desde la perspectiva del movimiento obrero, compartiendo lo dicho y para que no existan dos categorías de trabajadores con derechos diferenciales, convendría reflexionar que no se cuestiona la legitimidad de la ocupación como una modalidad del derecho de huelga, como una modalidad de la lucha sindical. Del mismo modo y a los efectos de ser coherente con los fundamentos expresados, cuando el Estado actúa como empleador debiera garantizar efectivamente el mismo derecho que se reconoce a la actividad privada en los casos de los trabajadores de la actividad pública o cuando hay una relación laboral y el Estado no actuó solamente como regulador sino como empleador. Nos parece que esta es una discusión muy importante. Lamento que el sector empleador no tenga el mismo derecho que nosotros y el resto de los ponentes de exponer sus opiniones. Consideramos correcto discutir en torno a la cuestión del conflicto, en particular esta modalidad de ocupación del lugar de trabajo. Sería una contribución importante debatir sobre las causas profundas que generan el conflicto, de modo que todos los actores que intervienen en el trabajo, tanto el Estado como el sector empleador y el sindical, pudieran participar en las causas que muchas veces se ponen de manifiesto en las formas concretas en que se expresan los conflictos en las relaciones laborales. Obviamente, partimos de la base de que la naturaleza de las relaciones laborales de producción capitalista va a ser contradictoria, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo necesario para reproducir su fuerza de trabajo -lo que se expresa en el salario- y el tiempo de trabajo adicional que genera el excedente que produce la ganancia de la empresa, que eventualmente puede repartirse entre otros sectores empresariales, incluyendo el propio sistema financiero. Siempre va a haber un tironeo sobre cuánto del valor producido en el trabajo va a parar al trabajador como salario y cuánto va a parar al empresario, como excedente. Esta es una cuestión de larga discusión que es histórica y conviene ubicarla en ese plano. Ahora nos vamos a referir a otras cuestiones que hacen a la fase de tránsito instalada en el país en cuanto a las relaciones laborales. Partimos de la base de que estamos atravesando una fase de tránsito no solamente en materia de relaciones laborales sino de toda la estrategia de desarrollo productivo, social y democrático que nuestro país tiene entremanos. Gran parte de los fenómenos de la conflictividad laboral tienen que ver con la ubicación que los distintos actores del mundo del trabajo construyen en esa fase. Es conocido por todos, pero ha sido muy sufrido por los trabajadores, que la etapa que vivió nuestro país entre 1992 y 2005 implicó una mutación sumamente vertiginosa en las condiciones de vida y de trabajo de la inmensa mayoría de los trabajadores del país. Este período, al decir de algunos investigadores, implica la puesta en movimiento de una matriz mercadocéntrica que empapó el conjunto de la economía, de la sociedad y del pensamiento, así como de las relaciones laborales. Fue el período en el cual el Estado se retiró de la determinación de las relaciones laborales y no convocó los Consejos de Salarios en el formato que tuvieron entre 1985 y 1990. Asimismo, se produjo una muy profunda reestructura del mundo del trabajo, acicateada por determinado proceso de atraso cambiario y apertura comercial indiscriminada. Hubo un trasvasamiento de trabajadores de distintos sectores de la economía y un proceso de declive del empleo en el sector industrial, así como crecimiento en otros sectores de la actividad, en particular el comercio, los servicios y la gastronomía. Algunos caracterizan esa fase como un exceso de desindustrialización o lo que algunos economistas llaman "enfermedad holandesa". Tal vez el actual crecimiento del Producto Bruto Interno, en particular de los sectores directamente vinculados a la producción, tanto en el agro como - 31 en la propia industria manufacturera, compense ese exceso de desindustrialización. Esto tuvo que ver con una concepción de la sociedad en cuanto a las relaciones laborales del Estado, a lo sumo a través de algún escaso ámbito tripartito de participación, como la Junta Nacional de Empleo. Se desarrollaron algunas políticas compensatorias, pero no evitaron -según un estudio desarrollado por la Facultad de Ciencias Sociales, concretamente por el investigador Marcelo Boado- que los trabajadores que se recalificaban para ubicarse a trabajar en otros lugares casi siempre fueran a hacerlo en condiciones de peor calificación, peor salario y peor empleo que el que tenían en origen. ¿Qué decir con respecto a esta situación? Es el peor período de desregulación de las relaciones laborales, del pasaje de trabajadores permanentes a empresas unipersonales como forma de evadir las relaciones colectivas de trabajo, de proliferación de las empresas suministradoras de mano de obra temporal, lo que desde nuestro punto de vista implica un fraude laboral que, además, actúa inhibiendo la sindicalización y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Esto, en última instancia, tiene que ver con una cuestión que el país debe preguntarse en forma sistemática: ¿cuál es la estrategia de desarrollo que se prioriza? En un mundo muy complejo y en una región muy compleja, ¿cuál es la estrategia competitiva que se prioriza por parte del Estado y de los actores sociales? Desde nuestra perspectiva, hubo un enfoque unidimensional que ubicó la performance de las empresas estrictamente en la rebaja de costos, y dentro del conjunto de los costos de las empresas se insistió estrictamente en la reducción de los costos laborales. Desde nuestro punto de vista, esa estrategia competitiva, que tiene como contracara la desregulación salvaje de las relaciones laborales, está muerta en nuestro país. Si uno analiza el tamaño de las empresas, las escalas productivas con las cuales nosotros nos manejamos y la "mundialización" del capital y del mercado, advertimos que, obviamente, Uruguay no puede insertarse en una región compleja y en un mundo aún mucho más difícil en base a una estrategia competitiva de productos estándar, de bajo costo, sino que debe hacer una apuesta muy fuerte a la calidad, agregando conocimiento a todos los procesos productivos y ubicándose en los niveles altos de producción mundial, lo cual requiere una estrategia de relaciones laborales que no sea depredatoria de nuestra capacidad principal que, desde nuestro punto de vista, es el conocimiento que hemos acumulado todos los uruguayos. Entendemos que hay una conexión entre las relaciones laborales y algo que está por debajo de ellas y que, en muchas instancias, la determina. Nosotros nos preguntamos cuál es el carácter promedio de las organizaciones productivas en las que se desarrolla el trabajo y, por tanto, las relaciones laborales. Consideramos que existe un modelo de organización productiva predominante en nuestro país y que eso es lo que debemos cambiar para transformar el conjunto de la estrategia competitiva, el conjunto de la inserción internacional del país y, por tanto, también todas las cuestiones que atañen a las relaciones laborales. Entendemos por organización productiva básicamente la totalidad de las dimensiones sociales y de las dimensiones cognitivas que se ponen en movimiento en un universo de producción, ya sea de bienes o servicios, de unidades productivas confrontadas con problemas de eficiencia. Entendemos como dimensiones sociales el conjunto de las estructuras jerárquicas, formas de ejercicios del poder, la regla y las relaciones entre los actores. Como relaciones cognitivas entendemos cómo en el mundo del trabajo se produce y se reproduce determinado tipo de conocimiento. ¿Qué decir de estas definiciones abstractas aplicadas al problema de nuestro país? Toda la organización del trabajo en el mundo está en crisis y en discusión. Hay distintos modelos de organización productiva que coexisten, compiten, se desarrollan y se - 32 mezclan. En nuestro país ni siquiera podemos hablar, por ejemplo, de que exista una concepción radicalmente antiobrera y, en última instancia, no humanista del trabajo, como la concepción "taylorista", que llevada a su extremo considera al trabajador, por los gestos repetitivos en el trabajo, como un gorila amaestrado. Esa concepción ni siquiera se llevó a la práctica en nuestro país por el tamaño de nuestras empresas. Pero algo de eso hay en el universo cognitivo de nuestros patrones. De alguna manera, son empresas con una organización "taylorizada" incompleta, con una muy férrea autoridad del patrón, con una organización productiva que desde el punto de vista del centro de las relaciones laborales, como apuesta básicamente a los costos, se organiza en base a la libre disponibilidad de la fuerza de trabajo que, en muchos casos, es arbitraria. Desde nuestro punto de vista, esta suerte de promedio de organización del trabajo, criolla, muy determinado por aspectos culturales, por el tamaño de las empresas y por la característica -y lo decimos con mucho respeto; no queremos atacar a los seres humanos, sino colocar una perspectiva política- de que en Uruguay tenemos muchos patrones pero pocos empresarios emprendedores, genera el problema de que el conjunto de las empresas están acostumbradas a esas relaciones sociales, a la desregulación salvaje que abarcó una fase de por lo menos quince años, a la disponibilidad arbitraria de los trabajadores, al hecho de que "te despido cuando quiero", etcétera. Las condiciones han sido sumamente duras desde el punto de vista de las posibilidades de actuación de la clase obrera. Si analizamos el desempleo abierto, el retiro del Estado de los Consejos de Salarios como ámbito de regulación de la negociación colectiva y, en muchos casos, el ataque antisindical abierto durante todo ese período en muchas de las organizaciones, advertimos que hubo que manejarse en la clandestinidad, porque si un grupo minoritario de trabajadores sacaba la cabeza a la legalidad frente a la empresa, quedaba prácticamente despedido. Hubo décadas sin negociación colectiva. Por tanto, desde nuestro punto de vista se generó un acostumbramiento a esas reglas de juego que son nocivas para el desarrollo productivo y para las propias relaciones laborales. Cuando se desarrolla un punto de inflexión, cuando desde el nuevo Poder Ejecutivo se convoca nuevamente a los Consejos de Salarios en una tercera etapa, cuando se desarrolla una discusión para promover la libertad sindical y cuando empiezan a desarrollarse mecanismos de regulación de las empresas suministradoras de mano de obra temporal, obviamente el proceso de regular todo lo que se había desregulado -ojalá pudiera ser diferente- no iba a ser idílico; iba a ser un proceso que enfrentaría fuertes resistencias del sector patronal. Esto tiene que ver con cuestiones que son sumamente elementales. Cuando nosotros organizamos una empresa nueva, no organizada sindicalmente, no solo se trata de que no están cumpliendo con las resoluciones del Consejo de Salarios; el problema es que cuando nosotros organizamos una empresa recientemente organizada -podríamos decir una empresa que cada vez está más lejos del núcleo duro del sindicato que se mantuvo durante toda la década del noventa-, nos encontramos con cosas sobre las que uno diría: "Esto ni siquiera es para referirlo en las relaciones laborales". Es decir que no solo no se cumple con los aumentos salariales de los Consejos de Salarios y con las estructuras definidas en cuanto a los salarios mínimos por categoría, sino que muchas veces a los trabajadores se les aporta por debajo de lo que realmente ganan; muchas veces a los trabajadores se les liquida en negro las horas extra o a tiempo y medio, y no se les da la ropa de trabajo, según establece el Decreto N° 406/88, relativo a salud laboral y a seguridad industrial. Se trata de las normas más elementales. Cuando hablamos del derecho de propiedad para referirnos al tema de la ocupación, debemos prestar atención a los derechos de propiedad del trabajador cuando se le enajena un derecho por la vía del incumplimiento de la normativa vigente. A medida que va creciendo - 33 el sindicato, se encuentra con toda una serie de fenómenos que, obviamente, hacen al cumplimiento más elemental de la normativa vigente. Por eso nosotros sostenemos que tenemos un problema en cuanto a cómo desarrollar esta fase de transición en toda una estrategia productiva que se abrirá paso en nuestro país y su correspondencia con una fase de transición en el conjunto de las relaciones laborales. Asimismo, es necesaria la adquisición de experiencia de los actores y la maduración de las herramientas de los Consejos de Salarios, a los efectos de que lo que está escrito en la normativa efectivamente pase a ser parte de la vida real de los trabajadores, porque muchas veces, aunque la legislación está clara, si no hay organización sindical nosotros no tenemos la más mínima garantía de que se cumpla. Acá, muy cerca de este recinto -estamos muy contentos por ello-, hay una empresa vinculada con la industria automotriz -con una facturación muy importante y que coloca mucha propaganda en la televisión- que fue recientemente organizada. Obviamente, sostuvimos una negociación con esa empresa, y les comento que acabamos de conquistar ciento veinte categorías para sus doscientos trabajadores. ¿Qué significa esto? Que en la práctica, hasta que no llega la organización, se forma el comité de base, plantea una negociación con la empresa y empieza a presionar para que esta cumpla, no con reivindicaciones nuevas sino con lo que ya está establecido, ese derecho para los trabajadores que ya está consagrado jurídicamente en el Consejo de Salarios y que no se ejerce en la práctica. En nuestra perspectiva, es sumamente interesante que se analicen los motivos que el señor Ministro colocaba sobre el conjunto de las ocupaciones. Entre ellos, está el riesgo de cierre, llamémosle vaciamiento de las empresas, que en muchos casos han sido recuperadas por los trabajadores; el incumplimiento de laudos y aplicaciones; cierres parciales; despidos antisindicales; desviaciones en cuanto a cómo debe funcionar el seguro de paro; problemas con los aportes a la seguridad social, e incumplimiento de viáticos. Quiere decir que la totalidad de las ocupaciones de los lugares de trabajo fueron medidas tomadas con carácter defensivo por parte de los trabajadores y no para conquistar reivindicaciones nuevas. Esto es sumamente importante. Otro aspecto de las cifras que daba el señor Ministro refieren al sector que más conocemos, que no solamente abarca la industria del metal, porque tiene muchas ramas más. Me refiero a la UNTMRA, con respecto a la cual el señor Ministro comentaba que tenía el 17% de las ocupaciones. De un total de 64, serían 10 ocupaciones en un sindicato que pasó de tener 800 afiliados cotizantes en 2002, cuando hicimos ocupaciones y llegamos a un convenio colectivo con la Cámara Metalúrgica, a tener más de 6.000, en 200 empresas organizadas. Es decir que se producen 10 ocupaciones en 200 empresas. Por todos los fundamentos que mis compañeros de panel han expresado y desde nuestro punto de vista, como movimiento obrero no estamos interesados a priori en la proliferación de la conflictividad o de las ocupaciones sino en desarrollar un sistema de relaciones laborales para el desarrollo productivo, social y democrático de nuestro país. Entonces, tenemos una opinión contraria a cualquier forma de reglamentación, por las razones que nuestros compañeros de panel han colocado. Sí estamos convencidos de que la autorregulación no debe ser solamente de los trabajadores sino que ambas partes debemos autorregularnos, y nos parece que en algunos convenios colectivos la mejor contribución es una apuesta muy fuerte a los mecanismos de negociación previos al conflicto. Estos no requieren de una reglamentación de afuera, heterónoma, como decía el doctor Ermida, sino, por ejemplo, de un criterio político a ser ubicado en el Consejo - 34 Superior de Salarios entre el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la delegación patronal y la delegación de los trabajadores. Luego, eventualmente, esto podría extenderse, con la siguiente condición: si queremos generar una simetría, una paridad entre las dos partes que intervenimos en el mundo del trabajo, del mismo modo que es correcto que los trabajadores, antes de entrar en un conflicto por nuevas reivindicaciones recorran los pasos previos de conversación a nivel de la empresa, a través del comité de base de la empresa, y eventualmente, a nivel de la rama, a través del Consejo de Salarios -para nosotros, es una cuestión de sentido común conversar antes de ir a un conflicto y es una práctica permanente-, es muy importante que el sector empleador también, de forma simétrica, se comprometa a que antes de desarrollar una reestructura unilateral o de adoptar alguna medida que pueda dañar al colectivo de los trabajadores, recorra los mismos pasos de negociación previa. Nos parece que podría ser un mecanismo que no va a terminar con la contradicción entre el capital y el trabajo, pero que puede organizar un sistema de relaciones donde muchos conflictos y divergencias podrían solucionarse antes de pasar a mayores. Estamos absolutamente confiados en que esto es parte de la mayor densidad democrática que trae aparejada al país la participación mucho más amplia del movimiento obrero en la vida nacional. Muchas gracias. (Aplausos) SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO.-A continuación, vamos a dar un espacio de treinta minutos para intercambiar preguntas y respuestas. SEÑOR ABDALA (don Washington).-El profesor Ermida planteaba una cosa que me parece muy desafiante. Difícilmente haya una mayoría parlamentaria como la que existe hoy, con una visión filosófica. Entonces, no sé por qué no pensar en un código del trabajo porque, en definitiva, tendría que representar, mal o bien, un montón de normas y perdería esta cosa tan desordenada que tiene el derecho laboral uruguayo, que es tan asimétrico, tan lento en algunas cosas. Comparémoslo con los otros derechos; me parece que tiene una falta de volumen y buena parte de las normas son de rango casuístico. Reitero: me parece muy desafiante la idea, y me pregunto por qué no es posible para este Gobierno. Probablemente no comparta la mayor parte de lo que va a producir esa legislación, pero no hay por qué no plantearnos el desafío de compilar todo y tenerlo medianamente organizado. SEÑOR ERMIDA.-Yo planteé el tema del código del trabajo más como un recurso dialéctico. He escuchado decir que no se puede regular un punto sin regular otros; a veces, ni qué decir que es así, pero esta no es una regla porque, de otra manera, no podría haber ninguna ley especial sobre ningún tema en ninguna rama del derecho. Para hacer una regulación sistémica, debería regularse todo, y una regulación total de todo el derecho del trabajo tendría que "aggiornarse" e incluir aspectos en los que estamos a años luz de lo que han ido avanzando otros países. Históricamente, la doctrina laboral uruguaya no ha sido partidaria de un código del trabajo y, en general, se ha pensado que la materia laboral es muy fluida, muy cambiante, que el código de trabajo tendería a esquematizarla demasiado haciéndole perder esa flexibilidad, en el mejor sentido de la palabra y no en el sentido malo de desregulación. Inclusive, hace veinte o treinta años había una oposición progresista, o pro trabajadora, al código del trabajo porque se decía que el código del trabajo anquilosaría lo que en - 35 realidad los trabajadores seguirían conquistando. Esto, con la tendencia desreguladora de las décadas del ochenta y del noventa -no solo en Uruguay sino en todo el mundo- cambió un poco, y existe algún autor que planteó que el código del trabajo es un dique contra la desregulación o la flexibilización. En todo caso, en general, la doctrina uruguaya no ha sido muy partidaria de la idea de codificar el derecho del trabajo. Tampoco es una cuestión de principios y no diría que es absolutamente imposible. SEÑOR ABDALA (don Washington).-¿Y en el derecho comparado? SEÑOR ERMIDA.-En derecho comparado predominan los códigos del trabajo, especialmente en América Latina. La mayor parte de los países de América Latina tienen códigos del trabajo. Argentina y Brasil no, pero sí. Me explico: Brasil tiene algo que se llama "Consolidación de las leyes del trabajo" y ellos dicen que no es un código del trabajo, que es una recopilación aprobada legislativamente, pero en los hechos es un código del trabajo. En Argentina la situación es un poco distinta, porque ellos tienen una ley de contrato de trabajo, que es una especie de código de trabajo de las relaciones individuales de trabajo: contrato de trabajo, jornada, descanso, vacaciones, despido, pero no regula la parte sindical, es decir, sindicatos, negociación colectiva y huelga. Tienen aparte una ley de asociaciones sindicales y una ley de negociación colectiva. Es decir: el tema no es absolutamente uniforme, pero es como que exista un código del trabajo, una ley de trabajo, una ley marco o una ley principal importante. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.-Quiero hacer algunos comentarios para que puedan tenerlos en cuenta los panelistas. Anoté algunas cosas interesantes que surgieron en las disertaciones. Por otra parte, además de las discrepancias que voy a marcar con algunos temas, o dudas, coincido con muchos planteamientos. En ese sentido, quiero marcar muy especialmente la posición que marcaba el señor Marcelo Abdala con respecto a la forma de encarar las relaciones bipartitas buscando un marco regulador; está muy bien y creo que ese es el camino. Yo creo en el rol subsidiario del Estado, y si generamos un convenio marco -como habíamos hablado- en el que se regulen los convenios colectivos, también se podría hacer para que rigiera subsidiariamente cuando no exista acuerdo entre las partes. Me parece que esta idea es muy interesante. Con respecto a los temas fundamentales, como lo dije en mi exposición inicial, no me parece mal que una ley regule la autorización de las ocupaciones, porque estoy convencido de que debe hacerse por ley. Lo que no se puede hacer es no regular por ley. No me voy a sorprender de que se limite la propiedad privada -por supuesto que hay que hacerlo, y en muchos ámbitos-, pero sí hay que hacerlo por ley porque la Constitución así lo establece. Por esa razón insistimos tanto en que participara el Instituto de Derecho Público de la Universidad, para que diera su enfoque, porque creo que son temas que están relacionados. Me parece que hay algunos aspectos que exceden la competencia de regulación como, por ejemplo, considerar conveniente o inconveniente una ocupación; en eso sí discrepo. La ocupación es legítima o ilegítima; conveniente o inconveniente es otra cosa distinta, porque poco me importa que sea conveniente si fuera ilegítima. - 36 Además, quiero enfatizar mucho más en un aspecto que me parece que quedó soslayado, porque creo que tiene que ver mucho más con este tema si la medida fuera tomada democráticamente. No es lo mismo una ocupación definida por más del 50% de los trabajadores que por el 10%, por más afiliados al sindicato que sean. Más allá de que integro un partido que encomienda a sus militantes participar activamente en los sindicatos y afiliarse al PIT-CNT, sigo creyendo que en las decisiones mayoritarias deben intervenir todos los trabajadores, precisamente, porque la huelga es un derecho gremial. En ese sentido, cuando se incluyó este derecho en la Constitución de 1934 se pensó en que fueran todos los trabajadores quienes tomaran la decisión. Por otra parte, hay otro tema que me parece muy importante, y que también lo señaló la señora Ministra del Interior. No entiendo por qué no se admite la ocupación de lo público, porque en mi razonamiento -y lo he planteado y comentado en la Comisión con varios de los presentes- si soy administrador de lo público y estoy legitimado para administrar lo público, quizás pueda tener un margen mayor de tolerancia frente a una ocupación que cuando no soy propietario ni administrador legítimo; ahí no tengo ese margen. Voy redondeando. Pido disculpas porque, como sabe la señora Presidenta de la Comisión, este tema me interesa y hace tiempo que intento llevarlo adelante. Seguramente, tendremos otras instancias legislativas -al menos nosotros trataremos de promoverlas- para discutir este tema más a fondo, porque realmente no vemos un ánimo coordinado. Me parece que decir lo público no porque lo administro yo, y lo privado sí porque es de otro, y que no voy a permitir la ocupación de lo público, casi es meternos en el régimen del Código Penal de 1934, por el que los funcionarios públicos no tenían derecho a huelga. Si es una aplicación -no voy a decir extensión- o como quiera llamarse, si la ocupación es un tipo de huelga, no entiendo por qué los públicos no tienen ese derecho. Me parece que esta es una distinción muy importante. Por último, me preocupa que no haya asistido alguna Cámara, porque me hubiera gustado mucho escuchar su opinión. Por otra parte, me parece central y muy importante que no discutamos estos temas cuando la coyuntura arde. Por ejemplo, no estoy de acuerdo con que se diga: "No discutamos esto ahora porque no hay ocupaciones; este no es el momento de discutir". Todo lo contrario. Creo que el momento de discutir estos temas no es cuando una fábrica está ocupada, porque en ese momento uno podría estar hablando y le podrían decir: "Alcahuete del imperialismo, de los patrones". A mí me da lo mismo porque siempre digo lo que pienso; lo dije en la dictadura y lo seguiré haciendo. Me parece que el momento para discutir es este, sobre todo porque creo que hay que generar reglas claras de juego y no surgen de este tema. Agradezco a la señora Presidenta por su tolerancia. SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO.Han llegado a la Mesa algunas preguntas dirigidas directamente al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que se las formularemos antes de que se retire. La primera pregunta plantea qué regulación le parece al señor Ministro que sería adecuada para nuestro país, de acuerdo con lo que planteó el doctor Ermida. ¿El código podría ser? - 37 La segunda pregunta tiene que ver con qué medida van a adoptar con respecto a las empresas tercerizadas que hacen trabajos zafrales y que no dan garantías a los trabajadores. SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-En primer lugar, el año pasado hicimos un proyecto de ley que regulaba -lo presentamos acá- y fue cuestionado tanto por los trabajadores como por los empresarios. El proyecto de ley se transformó en un decreto. Digo estas cosas que no se han señalado, pero son así. Se transformó el proyecto de ley en decreto porque como era decreto no tenía el mismo alcance que la ley, aunque más o menos decía las mismas cosas, en función de dar una discusión muy importante sobre el sistema nacional de negociación, articulando los tres niveles que mencioné e incluyendo un capítulo sobre prevención de conflictos. Cuando hicimos ese acuerdo el sector empresarial nos dijo que iba a impugnar el decreto. Ahora bien, la impugnación lleva un tiempo suficiente como para poder agotar la discusión del mencionado sistema nacional de negociación que con ese capítulo de prevención de conflictos llevaba a derogar o a anular el decreto. Esta es la verdad de lo que pasó. Creo que tanto el proyecto de ley como el decreto contenían varios aspectos que han sido señalados. Es más: el artículo impugnado por trabajadores y empresarios era el mismo artículo. Los empresarios impugnaban un artículo que comenzaba diciendo que la ocupación forma parte de la huelga y que agregaba "pero para eso:", y a partir de esa frase en adelante era cuestionado por parte de los trabajadores. Contenía precisamente lo que planteaba el doctor Ermida, aunque podía presentar alguna variante. Se refería a la negociación previa, a un tiempo para la negociación, que si se ocupaba había que hacer un acta, lo cual era tradición del movimiento sindical en otro momento. Además, llevaba a la posibilidad de desocupar en la medida que no se cumplía con esos pasos. Nosotros hicimos un planteamiento; en este momento estamos esperando respuesta precisamente a algo que voy a mencionar a raíz de la segunda pregunta que se formuló, y según cuál sea el carácter de esa respuesta pasaremos por la discusión tripartita, con participación de los legisladores -que serán invitados y resolverán si concurren-, de un proyecto de ley acerca del sistema nacional de negociación. Si tenemos una respuesta favorable pasaremos por esa discusión; de lo contrario, elaboraremos un proyecto que no será el resultado de una discusión sino que desencadenará una discusión que se dará en el ámbito legislativo. Concretamente, con el proyecto lo único que vamos a hacer es dar comienzo al análisis del tema. Se refiere a gran parte de los factores que mencionó el doctor Ermida. La respuesta que estamos esperando tiene que ver con la ley de tercerizaciones y con la segunda pregunta que se hizo, que refería a qué medidas se van a tomar con las empresas tercerizadas que hacen trabajos zafrales y no dan garantías a los trabajadores. Ahora hay una ley y los empresarios nos han planteado que tienen varios aspectos que pueden provocar una injusticia. Yo creo que hay uno que efectivamente puede producir eso, y lo he señalado muchas veces. Si una empresa madre contrata a una empresa que le proporciona trabajadores y controla que los recibos de sueldo estén al día, que indiquen lo que se paga, que se está aportando al BPS, que se cumple con las normas referidas a la salud y a la subcontratista -acá lo denunciaba el señor Marcelo Abdala- haya trabajadores que firmen recibos seguridad en el trabajo, dos años después puede pasar que en la empresa que no den cuenta exacta de lo que cobran. Si a los dos años esos trabajadores hacen un juicio, lo ganan, y quien debe pagar es la empresa que contrató responsablemente. Esto hay que evitarlo. Entonces, en la medida en que haya una empresa que subcontrató y que buscó que se cumpliera con la normativa, se propone que no se sea solidario sino subsidiario. Nosotros hicimos un proyecto de ley y esto lo plantearon los empresarios. - 38 Nosotros también aclaramos que la subsidiaridad refiere a todos los rubros salariales: al BPS, a la salud y a la seguridad en el trabajo. No refiere a lo que establecía la ley de 1943 con respecto a los consejos de salarios, ya que solo abarcaba a algunos rubros salariales, no a todos. A raíz de eso hoy estamos esperando que se responda si es correcto o no. En síntesis, si el tema no se va a discutir, nosotros vamos a mandar el proyecto sobre el sistema nacional de negociación, el proyecto complementario y la reglamentación que vamos a hacer. Esta es la medida que hay que adoptar. Esto soluciona el problema de los trabajadores tercerizados con trabajos zafrales. No importa si el trabajo es zafral o permanente; la ley lleva a que se deba cumplir solidaria o subsidiariamente con la modificación durante el tiempo que dure el contrato; es decir, si es zafral por tres, cuatro meses o por dos años, no importa. Hay que hacerlo cumplir y la ley está vigente. En cuanto a cómo llegamos a saber que se está incumpliendo y a controlar, debo decir que eso se puede hacer a través de las denuncias o de las inspecciones, pero para ello hay que tener los elementos necesarios. Cuando se llega a la conclusión de que se está violando la normativa, la empresa que contrata a los trabajadores es la responsable; la empresa madre termina siendo la responsable; por solidaridad o subsidiaridad, en ambos casos termina siendo la responsable. Esto debe ser informado. También se habló del papel que pueden cumplir los consejos de salarios para prevenir conflictos y para denunciar esto. Según la ley de 1943, los consejos de salarios cumplen carácter inspectivo. Ese aspecto siempre se deja de lado. Nosotros hemos dicho varias veces a sindicatos y a trabajadores que se puede llegar a que el consejo de salario cumpla un papel inspectivo, y esto se puede denunciar en el consejo de salarios. Reitero: la medida es que si no se cumple, termina pagando la empresa madre. Aclaro que este es uno de los debates que se está dando en este momento y que este análisis llega a nuestro país luego de haber dado vueltas en el mundo, pues hoy en todos los países hay leyes parecidas a la que nosotros hicimos. En diciembre del año pasado estuve en una Comisión de Pesca de la OIT y se planteaba que las empresas proporcionen trabajadores. Intervine y dije que Uruguay iba a tener problemas con eso, que era una ley que se estaba discutiendo, que iba a tener aprobación y que, quizás, cuando llegara a Uruguay ya estuviera aprobada. No fue aprobada en diciembre, sino a principios de enero. Un empresario chileno pidió la palabra y me dijo cualquier cosa, que eso violaba todo. Cuando el empresario chileno me estaba diciendo eso, el Gobierno chileno no estaba aprobando una ley, sino que estaba promulgando la ley aprobada, que establece más o menos lo mismo que la nuestra. Esa ley la tiene Argentina y también Brasil, y existe en Europa. Muchas veces nos dicen que tenemos que ponernos a tono con el resto del mundo, pero esto ya está en el resto del mundo; los que no estamos a tono somos nosotros, que seguimos un camino desregulador. Ya hay un tenor en el mundo, y creo que esta ley llena un vacío; se puede ajustar alguna cosa, pero ha sido importante. ¿Qué va a pasar en el futuro? Comparto lo que decía el señor Diputado Iturralde Viñas en el sentido de que el momento de legislar no es cuando el mundo se viene abajo -uno legisla cuando se encuentra apurado por las circunstancias-, sino cuando uno prevé lo que va a pasar con un grado de frialdad mayor; ese es el momento. A nosotros nos han agarrado en dos o tres leyes como si el mundo se viniera abajo: "Con la ley de fueros, el mundo se viene abajo", "Se cae el país si aprueban esa ley", "Si se aprueba la ley, el país se desbarranca". Hace más de un año que se aprobó y el país no se desbarrancó. Hubo siete juicios; cinco ganaron los empresarios y dos los trabajadores. Hay trabajadores que - 39 dicen que la ley no sirve. No; la ley sirve. La ley no se hizo para ganar más juicios; la ley se hizo para evitar situaciones que llevaran a los juicios. Si después el juicio se plantea mal, se pierde, pero creo que la ley ayuda a solucionar problemas. Con esto sucede lo mismo. ¿En qué va a terminar? ¿En que siempre pague la empresa madre? No; se va a terminar sabiendo a quién se va a contratar, contratando a quienes corresponda. Es más: hay una Cámara que está en contra de la ley, pero ya tiene una empresa para vender servicios y controlar este tipo de trabajos. Me presentaron la empresa, y está muy bien hecha, prevé todas las situaciones. Una Cámara empresarial tiene esa empresa; no lo hace como Cámara, sino como empresa. ¿Qué va a terminar haciendo? Va a terminar diciendo a los demás: "De estos ciento cincuenta que tenés para contratar, tenés cuarenta en serio; los demás, no los contrates". ¿Quiere decir que se van a perder fuentes de trabajo? No; no se van a perder. Los trabajadores que las empresas digan que no se deben contratar se van a reciclar, puesto que serán contratados en lo que se pueda, cuando los trabajadores actuales no den abasto. No se van a perder fuentes de trabajo. Hay un momento de ajuste en que se puede generar un problema, pero si para evitarlo mantenemos dificultades mayores que se originaron antes, es mucho peor. Entonces, lo que va a pasar es que si se contratan empresas irresponsables y aventureras, que algunos utilizan para evadir salarios, Banco de Previsión Social y normas de salud y de seguridad, va a haber problemas. Cuando dejen de contratarlas -dejarán de hacerlo en dos meses-, se establecerá un trabajo fluido y tranquilo que traerá mayores garantías a todos: a los trabajadores y a los empresarios. SEÑORA BIANCHI.-Despedimos al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y agradecemos su participación. SEÑOR ABDALA (don Marcelo).-Quiero referirme a tres cuestiones. En primer lugar, no podemos dejar pasar un aspecto que sugirió, de alguna manera, el doctor Ermida Uriarte en su brillante intervención, sobre el que tenemos una divergencia. Desde nuestro punto de vista, la cuestión de la conflictividad está estrictamente referida a los problemas que hay en las empresas con respecto a las relaciones laborales. Desde nuestra óptica, no puede desarrollarse ningún tipo de explicación que tenga que ver con la cercanía o no de los congresos de la Central, u otros fenómenos. Por ejemplo, recientemente se especulaba en algunos medios de prensa sobre el conflicto de la pesca de una forma muy artificial, tratando de explicar presuntas divergencias del SUNTMA con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como si estas divergencias tuvieran más peso que el natural conflicto de intereses entre los armadores y los trabajadores de la pesca. Desde nuestra perspectiva -además, ubicado en direcciones sindicales de rama todo el conjunto del movimiento sindical-, cuando se produce una negociación, un conflicto o ambas cosas a la vez, subyace lo estrictamente referido al conjunto de relaciones laborales en la empresa. En segundo término, hablé de determinados incumplimientos a la normativa vigente, sea de carácter general o de los Consejos de Salarios. En última instancia, es importante destacar que un componente de profundidad democrática, como el fortalecimiento de la organización sindical, opera objetivamente como un elemento formalizador de las relaciones de trabajo. Por ejemplo, habría que ver una relación entre la estadística que - 40 muestra cómo ha aumentado la cantidad de trabajadores cotizantes en el Banco de Previsión Social, cruzándolo con el funcionamiento del Consejo de Salarios, y la presencia cada vez más fuerte de los sindicatos, porque en nuestra experiencia, siempre que hay una empresa que no está organizada, allí se está desarrollando algún tipo de irregularidad. En última instancia, esa irregularidad se mantiene hasta que termina la organización sindical de rama en organizar esa empresa. En muchos casos -la mayoría; por suerte-, para regularizar esas cuestiones, la sola presentación por parte del Comité de Base o del sindicato de empresas -según corresponda, sindicato único o federación- del listado de las reivindicaciones o de los incumplimientos que allí se están dando termina regularizando el conjunto de las situaciones de los trabajadores sin que medie conflicto. Quiero destacar esa funcionalidad; más allá de que el sindicato está autoconcebido como la unión libre y voluntaria de los trabajadores para defender integralmente sus intereses, en tanto clase, objetivamente, cuando se fortalece la organización, termina cumpliendo un papel de formalización del trabajo a todo nivel. En tercer lugar, deseo dejar sentada nuestra opinión sobre una inquietud que planteaba el señor Diputado Iturralde Viñas. En nuestra perspectiva, el sujeto de la negociación y del conflicto es el sindicato. Ese es el sujeto de la negociación y del conflicto. Plantearse una hipótesis de que las medidas de lucha puedan ser la participación en una movilización callejera, la huelga o la huelga con ocupación, generalizándose al conjunto de los trabajadores y no a los afiliados al sindicato, sería tan disparatado en la sociedad capitalista como plantearse que en vez de que las decisiones empresariales las tome la empresa se definan en una asamblea en la fábrica con los trabajadores. Obviamente, habiendo más trabajadores que empresarios, todas las decisiones deberían ser consultadas con los propios trabajadores o se debería cuestionar que las cámaras patronales -que digamos que son sindicatos patronales- que participan en representación del conjunto del empresariado en los Consejos de Salarios, para definir las propuestas que ellas llevan como organización deberían discutirlas con la totalidad del empresariado. Estamos convencidos de que el actor de la negociación y del propio conflicto es el sindicato, aunque obviamente está muy claro que las decisiones en el movimiento sindical son construidas desde el pie, tienen la legitimidad de la aprobación de la inmensa mayoría de los trabajadores porque, independientemente de que una organización de base arranque chica, en todos los casos, se ha desarrollado. Obviamente, si la mayoría de los trabajadores no tienen la voluntad de desarrollar una acción u otra, es poco probable que la misma se lleve adelante. SEÑORA PASSADA.-De esta forma, estaríamos finalizando el Seminario. Agradecemos a la Mesa y a los ponentes que nos acompañaron esta tarde, a los presentes, al Cuerpo de Taquígrafos -que está desde la mañana temprano tomando la versión taquigráfica de este Seminario- y a los Secretarios que integran esta Comisión, que nos apoyan, y nos dieron todos los elementos logísticos para poder realizar el Seminario. Vamos a hacer llegar la versión taquigráfica del debate que tuvimos hoy a los integrantes del Seminario, al PIT-CNT, que podrá hacer un análisis de la repercusión del mismo y podrá suministrar una copia a las organizaciones sindicales, y al Instituto de Derecho del Trabajo porque nos parece importante que cuente con esta documentación. - 41 Dentro de un mes y medio realizaremos un segundo seminario y antes de finalizar el año combinaremos con los distintos actores debatir acerca de qué negociación colectiva precisamos. Muchas gracias. (Aplausos) =/==