La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.
Los servicios ofrecidos por nuestra Compañía, brindados con total garantía de satisfacción.
En muy breve le daremos respuesta.
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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más
PRINCIPALES MODIFICACIONES NOTARIALES INTRODUCIDAS EN LA LUC
La Ley de Urgente Consideración, ley Número 19.889 (en adelante LUC), la cual entrará en vigencia el 24 de Julio del presente año, apareja varias modificaciones al sistema actual.
Dentro del capítulo llamado Libertad Financiera, se modifica el tope para los pagos realizados en dinero efectivo para toda operación o negocio jurídico. En la actualidad las operaciones cuyo monto supere las 40.000 UI se debían pagar mediante medios electrónicos. Con al LUC este tope aumenta a 1.000.000 UI (aproximadamente 106.000 dólares), con la salvedad que el saldo de precio deberá cancelarse mediante medios de pago distintos al efectivo.
Los Registros Públicos, no inscribirán documentos en forma definitiva, en aquellas operaciones que no se cumpla con la individualización de los medios de pago.
No se encuentran alcanzadas en las presentes disposiciones aquellos negocios que tengan fecha cierta con anterioridad al 1 de abril de 2018.
Respecto al pago de honorarios a profesionales, los mismos podrán efectuarse en efectivo hasta un monto máximo de 1.000.000 de UI.
Se establece a modo de sanción al incumplimiento de estas normas una multa máxima que del 25% del monto o 10.000 UI de acuerdo a lo que la reglamentación establezca. La responsabilidad será solidaria entre quienes paguen o reciban dichos pagos, con la excepción de los honorarios profesionales y pago de trabajadores independientes, quienes serán los únicos responsables del pago de la multa.
Ahora bien, la LUC modifica la ley integral de Antilavado de 2017, estableciendo un nuevo procedimiento de debida diligencia. El secretario Antilavado Jorge Chediak afirmo que se buscó un fino equilibrio entre los controles para los profesionales y el cumplimiento de los estándares internacionales.
Los sujetos obligados a controlar el origen de los fondos, podrán aplicar medidas simplificadas de diligencia, en los caso de clientes residentes y no residentes que provengan de países que cumplan con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. La comunicación se deberá realizar al Banco Central del Uruguay.
En el capítulo final de la LUC se modifican normas del Código Civil, las cuales tienen gran impacto, siendo una de las principales modificaciones en cuanto al régimen de prescripción.
La propiedad de los bienes inmuebles se prescribirá a los 20 años. Con esto se produce una modificación en cuanto al estudio de títulos, el cual se debe realizar por 20 años y no por 30, lo cual lo reduce en 10 años
PRINCIPALES MODIFICACIONES LABORALES INTRODUCIDAS EN LA LUC.
Otro de los capítulos importantes que encontramos dentro de la LUC se denomina Libertad de Trabajo y Derecho a la Dirección de la Empresa, contiene un único artículo de gran trascendencia en la práctica.
Por un lado el Estado garantiza el derecho pacifico del derecho de huelga, ya que permite a los trabajadores que no estén de acuerdo acceder a las instalaciones y de esta forma poder trabajar con normalidad. Se respeta el derecho de los mismos a no formar parte de la huelga.
Por otro lado también se le permite el ingreso al empleador. De esta forma al igual que los trabajadores no huelguistas podrán retomar la actividad libremente.
Otra importante modificación la encontramos con respecto al pago de los salarios. La normativa original establecía que el pago de los salarios “deberá” realizarse mediante transferencia bancaria en una institución financiera o mediante dinero electrónico, la nueva ley cambia la denominación “deberá” por “podrá”, dejando de ser obligatorio y facultándose el pago de salarios en efectivo.
La modalidad de pago, será acordada entre el trabajador y el empleador al momento de inicio de la relación laboral. La cual tendrá vigencia de un año, en el caso de que no se modifique la misma por alguna de las partes se prorrogara por igual plazo.
El trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera, en la que desee cobrar sus haberes.
Dra. Esc. Lucia Ferreira Vaz
PRINCIPALES MODIFICACIONES NOTARIALES INTRODUCIDAS EN LA LUC La Ley de Urgente Consideración, ley Número 19.889 (en adelante LUC), la cual entrará en vigencia el 24 de Julio del presente año, apareja...
PRINCIPALES MODIFICACIONES NOTARIALES INTRODUCIDAS EN LA LUC La Ley de Urgente Consideración, ley Número 19.889 (en adelante LUC), la cual entrará en vigencia el 24 de Julio del presente año, apareja varias modificaciones al sistema actual. Dentro del capítulo llamado Libertad Financiera, se modifica el tope para los pagos realizados en dinero efectivo para toda operación o negocio jurídico. En la actualidad las operaciones cuyo monto supere las 40.000 UI se debían pagar mediante medios electrónicos. Con al LUC este tope aumenta a 1.000.000 UI (aproximadamente 106.000 dólares), con la salvedad que el saldo de precio deberá cancelarse mediante medios de pago distintos al efectivo. Los Registros Públicos, no inscribirán documentos en forma definitiva, en aquellas operaciones que no se cumpla con la individualización de los medios de pago. No se encuentran alcanzadas en las presentes disposiciones aquellos negocios que tengan fecha cierta con anterioridad al 1 de abril de 2018. Respecto al pago de honorarios a profesionales, los mismos podrán efectuarse en efectivo hasta un monto máximo de 1.000.000 de UI. Se establece a modo de sanción al incumplimiento de estas normas una multa máxima que del 25% del monto o 10.000 UI de acuerdo a lo que la reglamentación establezca. La responsabilidad será solidaria entre quienes paguen o reciban dichos pagos, con la excepción de los honorarios profesionales y pago de trabajadores independientes, quienes serán los únicos responsables del pago de la multa. Ahora bien, la LUC modifica la ley integral de Antilavado de 2017, estableciendo un nuevo procedimiento de debida diligencia. El secretario Antilavado Jorge Chediak afirmo que se buscó un fino equilibrio entre los controles para los profesionales y el cumplimiento de los estándares internacionales. Los sujetos obligados a controlar el origen de los fondos, podrán aplicar medidas simplificadas de diligencia, en los caso de clientes residentes y no residentes que provengan de países que cumplan con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. La comunicación se deberá realizar al Banco Central del Uruguay. En el capítulo final de la LUC se modifican normas del Código Civil, las cuales tienen gran impacto, siendo una de las principales modificaciones en cuanto al régimen de prescripción. La propiedad de los bienes inmuebles se prescribirá a los 20 años. Con esto se produce una modificación en cuanto al estudio de títulos, el cual se debe realizar por 20 años y no por 30, lo cual lo reduce en 10 años. PRINCIPALES MODIFICACIONES LABORALES INTRODUCIDAS EN LA LUC. Otro de los capítulos importantes que encontramos dentro de la LUC se denomina Libertad de Trabajo y Derecho a la Dirección de la Empresa, contiene un único artículo de gran trascendencia en la práctica. Por un lado el Estado garantiza el derecho pacifico del derecho de huelga, ya que permite a los trabajadores que no estén de acuerdo acceder a las instalaciones y de esta forma poder trabajar con normalidad. Se respeta el derecho de los mismos a no formar parte de la huelga. Por otro lado también se le permite el ingreso al empleador. De esta forma al igual que los trabajadores no huelguistas podrán retomar la actividad libremente. Otra importante modificación la encontramos con respecto al pago de los salarios. La normativa original establecía que el pago de los salarios “deberá” realizarse mediante transferencia bancaria en una institución financiera o mediante dinero electrónico, la nueva ley cambia la denominación “deberá” por “podrá”, dejando de ser obligatorio y facultándose el pago de salarios en efectivo. La modalidad de pago, será acordada entre el trabajador y el empleador al momento de inicio de la relación laboral. La cual tendrá vigencia de un año, en el caso de que no se modifique la misma por alguna de las partes se prorrogara por igual plazo. El trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera, en la que desee cobrar sus haberes. Dra. Esc. Lucia Ferreira Vaz
EL TELETRABAJO . UNA NECESIDIDAD . A raíz de la pandemia que estamos sufriendo, las empresas privadas y el sector publico recurrieron al teletrabajo como una modalidad de trabajo diferente, a la qu...
EL TELETRABAJO . UNA NECESIDIDAD . A raíz de la pandemia que estamos sufriendo, las empresas privadas y el sector publico recurrieron al teletrabajo como una modalidad de trabajo diferente, a la que estábamos acostumbrados. La relación laboral sigue siendo la misma, con los mismos derechos legales y sociales que cualquier trabajador, como si el trabajo se estuviera realizando en el establecimiento del empleador. Si bien esta modalidad de trabajo ya existía, el trabajo a distancia, o en el domicilio del trabajador empleando la internet, es una modalidad de trabajo que viene en amplio crecimiento en el Uruguay y en el mundo. Si bien nuestro país, no tiene una regulación legal especifica que defina el teletrabajo, la relación laboral, se ubica fuera de la empresa, pero el trabajador goza de los mismos derechos que tiene un trabajador presencial. El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando tecnologías de la información, en el marco de un contrato de trabajo o relación de trabajo , en la cual un trabajo podría ser realizado igualmente, en el local de la empresa, se efectúa fuera de estos locales, en forma regular.(Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, Bruselas 16 de julio del 2002). La OIT, en su 6ta Edicion en Ginebra en el año 2008, lo define, como el trabajo a distancia o trabajo a domicilio efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. (Convenio Internacional de la OIT numero 177 de trabajo a domicilio). Sin lugar a dudas una vez que superemos esta emergencia sanitaria, veremos que el teletrabajo vino para quedarse, no solo por el papel que tuvo en esta situación, sino por el desarrollo de las TIC. La teconologia de la información y la comunicación, están revolucionando, la convivencia y el relacionamiento humano. Nuestro país tiene una fuerta infraestructura en redes, y gran concectividad, además de un uso universal de del internet, por casi la totalidad de la sociedad. Estas ventajas son muy importantes, para el desarrollo del teletrabajo, no por una emergencia sino como una forma de generar nuevos empleos, de transformar nuevos puestos de trabajo y de incluir a otros grupos sociales que estaban excluidos en el nuevo mercado laboral. Es por esto que estamos trabajando en nuestro estudio en nuevos contratos laborales, que regulen los vacios legales que puedan existir ante esta nueva realidad. Como dijimos los trabajadores gozan de los mismos derechos , y los empleadores tienen las mismas obligaciones contractuales con sus teletrabajadores que con los trabajadores presenciales. Pero es necesario establecer manuales de inducción de buenas practicas laborales para los trabajadores que pasen a prestar su trabajo a distancia o en forma remota. Se deben prever no solo elementos de cibersegurdidad, sino también de soporte técnico ante problemas informáticos, se deben, además prever clausulas de confidencialidad sobre la información que van a tener en su domicilio de la empresa. Estos puntos son sensibles y fundamentales para mantener la confianza en el trabajo que va desarrollar el funcionario desde su domicilio, el cual va tener que compatibilizar su vida familiar con el trabajo en el mismo lugar, siendo esto un desafío para ambas partes. El trabajador tiene que administrar su tiempo en forma solitaria, el empleador debe instrumentar formas de control del trabajo, que deben estar en conocimiento del teletrabajador. Las condiciones del lugar de trabajo, y los riesgos laborales, siguen siendo una obligación que detenta el empleador y que en este caso no se resignan por desarrollarse el trabajo fuera del establecimiento del patrón. Todo lo contrario, es necesario, que se provean los elementos necesarios para que el trabajo sea seguro, con el tiempo de desconexión adecuado, con las recomendaciones sobre la postura adecuada para realizar el trabajo encomendado. Es claro que la decisión de realizar el teletrabajo es voluntaria tanto si partimos de un cambio de posición de un trabajo presencial a distancia o si es el empleador quien ofrece dicho trabajo. Es claro que esa decisión puede incluso revisable para ambas partes pudiendo por consenso pasar a ser presencial el trabajo en caso de que el mismo no cumpla con las expectativas de la empresa. Son decisiones que no deben dejarse al azar, sino todo lo contrario es necesario establecer la capacitación adecuada del puesto laboral, el plantearse objetivos diarios y semanales, darles su seguimiento por el encargado, y fomentar el relacionamiento con el resto de la empresa con actividades colectivas y presenciales. Esta nueva forma de trabajo, necesita de una motivación adecuada, aumentando la productividad del teletrabajador, disminuyendo el stress laboral, el ausentismo, los costos inecesarios de traslado, gastos administrativos, luz, teléfono, enseres de la empresa, uniforme etc. Se fomenta el trabajo en equipo y mejora el sentido de responsabilidad, lealtad hacia la empresa, para lo cual es necesario una comunicación fluida entre el equipo y el supervisor o encargado. Se le debe garantizar al teletrabajador las mismas posibilidades de ascenso que un trabajador presencial, facilitando la participación de reuniones de equipo o jornadas de capacitación o cursos asociadas al desarrollo de su puesto. El rendimiento del teletrabajador no va depender del tiempo de dedicado al trabajo, sino de objetivos diarios, semanales o mensuales que se programen sobre el cual el trabajador tendrá que rendir cuentas sobre los resultados alcanzados. Cambian las formas de control aunque existen programas que permiten saber, cuando, esta loggeado el teletrabajador, o programas que realizan capturas de pantalla en forma aleatoria, o reportes diarios al comenzar la relación laboral, o al final de la jornada, ese control o evaluación del trabajo debe estar prevista por escrito en el manual de buenas practicas laborales o en el reglamento disciplinario de la empresa. Es necesario que el trabajador, cumpliendo con su deber de lealtad hacia su empleador, obligación básica y esencial del contrato laboral, adopte todos los recaudos necesarios para proteger los datos e información confidencial de la Empresa. Consideramos recomendable que las cuestiones relativas a los equipos de trabajo, mobiliario, software necesario para cumplimiento de las tareas laborales y responsabilidades estén definidas claramente antes de iniciar la actividad de teletrabajo. Es necesario que el teletrabajador, sea consciente de su responsabilidad que tiene frente a su empleador aunque este no este en forma presencial, este debe comunicar cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de equipos, programas, siendo estas causales de ser pasible de sanciones graves que pueden poner fin a la relación laboral. Sin lugar a dudas hay muchas cosas para documentar y trabajar si se pretende trabajar a distancia, pero son alguna de las recomendaciones legales que queríamos realizar para evitar problemas que aparezcan por la imprevisión, y terminen en un litigio laboral. El Teletrabajo vino para quedarse de la mano de los cambios tecnológicos que van colonizando nuestras vidas. Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero. Director de Acosta y Lara &Asociados.
Estimados clientes y amigos comparto una nota que no es de mi autoría sino de un colega argentino que si bien corresponde a otra jurisdicción distinta a la de nuestro país tiene ribetes similares a ...
Estimados clientes y amigos comparto una nota que no es de mi autoría sino de un colega argentino que si bien corresponde a otra jurisdicción distinta a la de nuestro país tiene ribetes similares a nuestra legislación. El amor no es solo una decisión sentimental sino netamente patrimonial que incide en el futuro de la pareja y los sucesores. Me permito compartir esta reflexión , para tomar la decisión adecuada desde el punto de vista legal a los efectos de planificar el futuro familiar y patrimonial. Es por esto que nuestro equipo de profesionales lo podra asesorar en dicha planificacion juridica y economica, con asistencia legal ypersonal financiero con basta experiencia en el mercado que lo ayudara a resguardar su patrimonio obtenido con el esfuerzo de su trabajo, o legado familiar. En el llamado "día del amor", es imposible no pensar en el matrimonio. Más allá del amor que vivirán durante el mismo, por trágico que suene, tiene solamente dos finales posibles: el divorcio o la muerte. Tanto para parejas que se divorcian como para los que siguen casados hasta la muerte, el matrimonio afecta su patrimonio y hay que entender cómo. Vamos a simplificar y sintetizar los efectos más importantes del matrimonio en ese ámbito. Usaremos los supuestos más frecuentes y generales para facilitar la comprensión. Daremos referencias sobre derecho argentino, pero muchos de estos principios son aplicables en otras jurisdicciones por lo que la lectura es útil también para personas de otros países. ¿Qué cambia patrimonialmente cuando me caso? En palabras simples: estoy incorporando un socio y estoy creando un heredero forzoso. Estoy incorporando un socio Antes de la importante reforma de 2015, el Código Civil tenía un único sistema para el matrimonio: la comunidad de bienes (sociedad conyugal). Con el Código nuevo, los contrayentes pueden optar entre comunidad o separación de bienes. Si no dicen nada, se aplicará el régimen de comunidad. En el régimen de comunidad, el patrimonio quedará dividido en dos categorías: los bienes propios y los gananciales. Son propios los que cada contrayente ya tenía antes de casarse y los que reciba gratuitamente (herencia, legado o donación) durante el matrimonio. También son propios los que se adquieran en reemplazo de un bien propio. Los bienes propios son la "excepción". Son gananciales todos los que no son propios y todo lo que los bienes propios produzcan durante el matrimonio. Todo se presume ganancial, salvo prueba en contrario. Los bienes gananciales son la "regla". Para los matrimonios en régimen de comunidad, el carácter propio o ganancial de un bien será fundamental a la hora de un eventual divorcio como así también ante la muerte de uno de los cónyuges (sucesión). La regla para el divorcio es: uno mantiene los propios y se dividen los gananciales. En el régimen de separación de bienes, la división entre propios y gananciales no existe. Más allá de ambos regímenes, hay una serie de reglas que se aplican a todo matrimonio que se conocen como régimen primario. Generan -aún para quienes se separan de bienes- cierta "sociedad" cuyos aspectos centrales son: 1) Deber de contribución al propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos en común, en proporción a los recursos de cada cónyuge. El trabajo en el hogar es válido como aporte. 2) Los bienes son manejados por su titular, pero se necesita permiso del otro cónyuge para disponer de derechos sobre la vivienda familiar, sobre sus muebles indispensables o para transportar éstos fuera de la vivienda. 3) Hay responsabilidad solidaria por las deudas contraídas para la vida en común. Fuera de ese caso, generalmente no se responde por las deudas que haya contraído el otro cónyuge. El divorcio de un matrimonio bajo el régimen de comunidad será muchísimo más complicado que el de uno con separación de bienes. En el primer caso, puede haber verdaderas batallas judiciales por la categorización de los bienes, su valuación y (al menos en Argentina) influirán enormemente los conceptos como la inflación y los complejos temas cambiarios. La división de los gananciales seguramente será compleja, sobre todo si hay patrimonios importantes o "complicados". Patrimonialmente hablando, en un régimen de comunidad sale perdiendo quien más poseía antes del casamiento. Este perjuicio se incrementa a mayor duración del matrimonio, porque habrá más tiempo de acumulación de gananciales a dividir. En la Argentina, la ley no contempla los acuerdos prenupciales por lo que solamente sirven en el improbable caso que ambos cónyuges los respeten si hay divorcio. En el país, las únicas salidas a los efectos no deseados del régimen de comunidad son optar expresamente por el régimen de separación de bienes o constituir un fideicomiso. Estoy creando un heredero forzoso(1) En general, toda persona que se casa tiene garantizada una porción del patrimonio de su cónyuge cuando éste muere, siempre que no existan supuestos extremos de lo que se denomina "indignidad" (como por ejemplo haber cometido delitos o malos tratos contra el cónyuge fallecido). En este texto, nos referimos siempre a herederos no indignos. Esa porción garantizada se denomina "legítima" y es una fracción del patrimonio de la persona fallecida. Varía si hay hijos del cónyuge fallecido o si, a falta de estos, tiene padres vivos. La contracara de la legítima es la llamada porción disponible. Para usarla, la persona debe hacer un testamento o haber efectuado donaciones con cláusulas especiales para ello. Si la persona casada fallece sin hijos y sin ascendientes vivos, la porción legítima del cónyuge sobreviviente es la mitad del patrimonio de quien falleció. Si no se usó la porción disponible o se consumió parcialmente, el cónyuge sobreviviente se lleva el resto. Si la persona fallecida dejó descendientes, la herencia se reparte entre ellos y el cónyuge sobreviviente. La legítima es de 2/3 y quedan desplazados los ascendientes. Aquí la porción disponible baja de 1/2 a 1/3 con lo cual hay que ver primero si el fallecido la utilizó y para lo no utilizado, existen reglas precisas para la distribución. Como Conclusión: • Casarse, además de ser un signo de amor, es también una decisión patrimonial. • Al no ser reconocidos en Argentina, los acuerdos prenupciales tienen tanto efecto como el respeto que ambos cónyuges le tengan (en caso de divorcio) a lo firmado. • Si no me caso, la única forma de proteger a mi pareja ante mi muerte es mediante un testamento o un fideicomiso, ya que la ley sucesoria no le garantiza nada. • Hacer un testamento es un derecho que siempre es conveniente ejercer, me case o no. • El régimen de separación o el fideicomiso son la mejor herramienta para evitar los efectos no deseados del régimen de comunidad. 1. La ley prevé una excepción, que se da cuando una pareja se casa, y un cónyuge muere dentro de los 30 días del matrimonio por una enfermedad preexistente al mismo, conocida por el sobreviviente y "de desenlace fatal previsible", salvo que haya habido una unión convivencial previa al matrimonio. Saludos cordiales, Juan Cruz Acosta Güemes Socio de FDI Gerenciadora de Patrimonios
DESCANSO INTERMEDIO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA Últimamente son varias las Empresas de Transporte de carga que han recibido o han sido demandadas por reclamos de descansos intermedios trabajados, ...
DESCANSO INTERMEDIO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA Últimamente son varias las Empresas de Transporte de carga que han recibido o han sido demandadas por reclamos de descansos intermedios trabajados, siendo el principal argumento, entre otros, la supuesta imposibilidad de los chóferes de disponer del tiempo libre para descansar. Y es justamente esta nueva realidad la que me lleva a preguntarme:
La ley de inclusion financiera y las subsiguientes reglamentaciones, han fomentado el uso del dinero electrónico, y la reducción parcial del impuesto al consumo (IVA). Analisis realizado por el Dr.Mar...
La Doctora , Tecnico Prevencionista, y Profesora de UTU. Beatriz Calvo. Analiza el Decreto 291/07, marco normativo y modificaciones realizadas recientemente por el Poder Ejecutivo que entraron en vig...
El Dr.Marcelo Brochado, realiza un análisis del Convenio de la OIT basado en el ultimo articulo publicado en la web del Dr.Guzman Acosta y Lara Romero.