Decreto 423/2007 -reduce las cargas maximas manuales que en forma habitual y repetitiva pueda transportar un trabajador.
Decreto No. 423/007
VISTO: El transporte manual de cargas que en forma habitual y repetitiva, a lo largo de una jornada laboral,
realizan algunos trabajadores de diversos sectores de la actividad económica. C A D E 6578.
RESULTANDO: I) Que el levantamiento manual de cargas es una de las causas de lumbalgia y otras
patologías músculo-esqueléticas frecuentes en el mundo del trabajo. C A D E 6578.
II) Que en particular, en la industria de la construcción, esta problemática se vive diariamente debido al
levantamiento y manipulación de la bolsa de portland por parte de los trabajadores de esta actividad. C A D E 6578.
CONSIDERANDO: I) Que es intención del Poder Ejecutivo proteger a os trabajadores de las dolencias que
provocan los sobre esfuerzos físicos, derivados de la manipulación manual de cargas. C A D E 6578.
II) Que lo más eficaz es reducir las cargas máximas manuales que en forma habitual y repetitiva pueda
transportar un trabajador. C A D E 6578.
III) Que el Poder Ejecutivo analizará la forma y condiciones para hacer extensiva la reducción de cargas
máximas a otros sectores de la actividad productiva. C A D E 6578.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente. C A D E 6578.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese que la bolsa de portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen
productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su
movilización y manipulación. C A D E 6578.
Artículo 2º.- Otórgase un plazo de 180 días para agotar stock. C A D E 6578.
Artículo 3º.- Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la
presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las
medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Inspección de Trabajo
a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación. C A D E 6578.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Pub. D.O. 20/11/2007