PRESUPUESTO NACIONAL 2010-2014: modificaciones a la ley 16.060 de Sociedades Comerciales
ARTÍCULO 854.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay?.
ARTÍCULO 855.- Incorpóranse como artículos 303 y 334 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los siguientes:
"ARTÍCULO 303. (Acciones escriturales).- El contrato social podrá establecer o autorizar que algunas o todas las acciones, o una o más series o clases de ellas, no se representen en títulos negociables. Estas acciones se anotarán en el Libro Registro de Acciones Escriturales a nombre de sus titulares.
La propiedad de las acciones escriturales se probará por su registro en el libro que se establece en el inciso anterior.
La sociedad deberá extender a su titular, cada vez que lo solicite, un certificado con la individualización completa de la acción o acciones de su propiedad, a la fecha de la solicitud. Igual obligación procederá respecto del acreedor prendario o del usufructuario.
La sociedad responderá por las pérdidas o daños causados a los interesados por errores o irregularidades en las anotaciones de estas acciones".
"ARTÍCULO 334. (Libro de Registro de Acciones Escriturales).- Si el estatuto prevé acciones escriturales (artículo 303) deberá llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior".
ARTÍCULO 856.- Agréguese a la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, el siguiente artículo:
?ARTÍCULO 334 bis.- Lo dispuesto en los artículos 303 y 334 de la presente ley, solo será aplicable a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones?.