ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2011
AJUSTE ANUAL IRPF EJERCICIO 2011
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
Con el objetivo de facilitar la tarea de los contribuyentes de BPS, que en el mes de diciembre deberán efectuar el Ajuste Anual de IRPF del ejercicio 2011, se expone a continuación, al igual que en años anteriores, una Guía conteniendo los principales aspectos relacionados con la operativa de dicho cálculo, por las rentas de trabajo de sus trabajadores dependientes.
1. Concepto de Ajuste Anual de IRPF
Es la diferencia entre el impuesto del ejercicio, correspondiente a un trabajador en una empresa y las retenciones efectuadas. El cálculo y la retención, deberá realizarlo el empleador en su calidad de responsable sustituto, comprendiendo a todos los trabajadores que revisten en la empresa en el mes de diciembre.
2. Cálculo del Ajuste Anual
El cálculo varía en función de la situación del trabajador respecto de la posible opción de disminución de retenciones por NF (Núcleo Familiar), por lo que previamente se debe analizar la condición de cada dependiente al mes de diciembre 2011 .
? Ajuste Anual Persona Física (PF)
Se realiza en aquellos casos que el trabajador al mes de 12/2011 no tenga opción por NF
Se determina restando al IRPF Anual, las Deducciones Anuales y las Retenciones correspondientes hasta el mes de noviembre.
Ajuste Anual (PF) = IRPF Anual? Deducciones Anuales ? Retenciones hasta Nov/11
? Ajuste Anual Núcleo Familiar (NF)
Se realiza en aquellos casos que el trabajador al mes de 12/2011 tenga opción por NF
Se determina deduciendo un 5 % al resultado de la diferencia entre el IRPF Anual y las Deducciones Anuales y luego restando las Retenciones realizadas hasta noviembre.
Ajuste Anual (NF) = (IRPF Anual? Deducciones Anuales) x 0,95 ? Retenciones hasta Nov/11
3. Importe de Ajuste Anual con tope
En aquellos casos en los cuales durante el ejercicio, el trabajador optó por solicitar la reducción de las retenciones del impuesto, a consecuencia de la probable liquidación del mismo como núcleo familiar, el importe a retener en el mes de diciembre no podrá superar el valor equivalente al 20% de la renta computable para IRPF correspondiente a dicho mes.
4. Detalles del cálculo
4.1. IRPF Anual
a - Sumar la totalidad de los ingresos que constituyen renta gravada del trabajador en la empresa, correspondientes al ejercicio 2011 (enero a diciembre), no considerando el incremento del 6% aplicado para el cálculo de los anticipos desde agosto/2011 .
La renta anual computable se obtiene de la suma de los importes declarados en Nóminas en los Conceptos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 menos los importes declarados en los Conceptos 8.
Renta Anual computable = Suma Conceptos 1 + 2 + 3 + 5 + 6 +7 + 9 - 8 (Ene/11 a Dic/11)
Nota: se incluyen todos los importes por concepto de aguinaldo en el transcurso del ejercicio.
Si el trabajador optó por la No aplicación del Mínimo No Imponible (MNI), se deberá adicionar al total de los ingresos anuales, el valor de 7 BPC ( $ 15.582) por cada mes que corresponda, respetando la fecha de vigencia establecida por el trabajador en su declaración (formulario 3100).
b - Aplicar al resultado del punto anterior, las tasas correspondientes a la siguiente escala:
Rangos BPC Desde Hasta Tasa
Hasta 84 BPC 0 186.984 0%
Más de 84 A 120 BPC 186.985 267.120 10%
Más de 120 A 180 BPC 267.121 400.680 15%
Más de 180 A 600 BPC 400.681 1.335.600 20 %
Más de 600 A 1200 BPC 1.335.601 2.671.200 22%
Más de 1200 BPC 2.671.201 25%
4.2. Deducciones Anuales
a - Sumar la totalidad de los conceptos pasibles de deducción que corresponden al trabajador en la empresa por el ejercicio 2011 (enero a diciembre), teniendo en cuenta que:
? Las deducciones declaradas por el trabajador se consideran desde la fecha de vigencia establecida en el formulario 3100 (deducciones por Hijos a cargo, Aportes jubilatorios CJP, Reintegros CJP o Fondo de Solidaridad ).
? Las deducciones calculadas correspondientes a aportes personales Jubilatorio, Seguro Nacional de Salud y Fondo de reconversión laboral, deberán incluir los aportes personales por concepto de aguinaldo de todo el ejercicio.
? Las deducciones declaradas por las empresas por aportes a Cajas de auxilio o Seguros Convencionales y a los Fondos Complementarios de Previsión Social, deberán incluir en el mes de diciembre los aportes personales sobre los aguinaldos, por no haber sido contemplados oportunamente.
b - Aplicar, al resultado del punto anterior, las tasas correspondientes a la siguiente escala:
Rangos BPC Desde Hasta Tasa
Hasta 36 BPC 0 80.136 10%
Más de 36 A 96 BPC 80.137 213.696 15%
Más de 96 A 516 BPC 213.697 1.148.616 20%
Más de 516 A 1116 BPC 1.148.617 2.484.216 22 %
Más de 1116 BPC 2.484.217 25%
4.3. Determinación de las retenciones hasta Noviembre/11
Surge de la suma de las retenciones realizadas al trabajador en la empresa por el período de su vinculación laboral, en el lapso de enero/11 a noviembre/11
Cabe recordar que desde agosto/2011 se modificó el cálculo de las retenciones por aplicación del Dec. 199/011 de 1/6/2011.
Se deberá tener presente que BPS para realizar el cálculo del ajuste, considerará los importes de las retenciones a partir de la información de nóminas y deducciones, así como también las posibles modificaciones que se hubieran realizado que impacten dicho cálculo (rectificativas o modificaciones en deducciones con aplicación retroactiva).
5. Resultado del Ajuste Anual
Si el resultado del Ajuste Anual es:
a) Positivo, se deberá tener presente el tope, en caso de corresponder, según lo señalado en el punto 3 de la presente Guía. Una vez determinado el importe resultante, el mismo será la retención por el mes de diciembre.
b) Cero, no se le realizará retención en el mes de diciembre.
c) Negativo, significa que las retenciones practicadas al trabajador hasta el mes de 11/2011, superaron su obligación anual por los ingresos en dicha empresa. En consecuencia, la empresa no le realizará retención en el mes de diciembre.
El importe así determinado recibirá por parte de DGI, el tratamiento que corresponda en función de la situación particular del trabajador
En otro orden, se reitera la importancia de controlar que exista coincidencia entre las retenciones realizadas por la empresa y los cálculos de BPS, ya que esta información se transfiere a DGI que efectuará los controles que estime pertinentes.
6. Asistencia en cálculos
Se recuerda que está disponible una funcionalidad web, para los usuarios adheridos a conexión remota, que permite obtener en línea los reportes de los cálculos (IRPF/CESS), los cuales hasta la fecha se venían gestionando a través del punto Consúltenos vía mail o en forma presencial.
Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del 0800 2001, a través del Consúltenos, o en forma presencial en los locales de ATyR sitos en Sarandí 570 PB, en Colonia 1851 PB y Sucursales del Interior del País.