Ajustes Enero 2012 (catering artesanal)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 ?Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco?, Subgrupo 12, Capítulo 01 ?Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal?, Subsector ?Catering Artesanal?, integrado por:Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Luján Charrutti y Natalia Denegri,Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (en adelante SUGHU), representado en este acto por Fernanda Aguirre, Jorge Gonález, y Rodolfo Ferreira, y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (en adelante CESEFA), representada en este acto por Gonzalo Maneiro, Alejandro Fernández y Daniel Botti.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 3 de junio de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral TERCERO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 5,57%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2012-30/6/2012: 3,5 %;
B) Por concepto de crecimiento del sector: 2 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,035 x 1,02 = 1,0557.
El ajuste a ser aplicado es del 5,57 %.
Sobre laudos
Para los salarios nominales que superen un 12% y sean inferior al 30% del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 5,05 %, resultante de los siguientes ítem:
A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2012-30/6/2012: 3,5 %;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,035 x 1,015 = 1,0505
El ajuste a ser aplicado es del 5,05 %.
Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 4,5 %, resultante de los siguientes ítem:
A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2012-30/6/2012: 3,5 %;
B) Por concepto de crecimiento: 1%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,035 x 1,01 = 1,045
El ajuste a ser aplicado es del 4,5 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 ?Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco?, Subgrupo 12, Capítulo 01 ?Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal?, Subsector ?Catering Artesanal?,con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:
Nivel Porcentaje de Aumento Salario Mensual
Nivel I.-
- Peón de cocina.
- Peón de reparto
- Lavandín.-
18%
$7.775,82
Nivel II.-
- Mozo
- Ayudante de cocina.-
- Mozo de Barra
-Ayudante de Pastelería.- 12% $8.509,62
Nivel III.-
- Recepcionista.-
- Secretaria.-
- Auxiliar administrativo.-
- Chofer.-
- Vendedor.-
- Auxiliar marketing.- 10% $9.246,03
Nivel IV.-
- Oficial Cocinero.-
- Oficial Pastelero.-
- Barman
- Metre
-Jefe de Partida
- Encargado de depósito.- 10% $11.256,19
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.