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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

PIQUETES

UNA NUEVA VIOLACIÓN SINDICAL A LA CONSTITUCIÓN.


La semana pasada, el Uruguay entero experimentó los piquetes como parte de los conflictos laborales. ¿Quién se iba imaginar que Uruguay, defensor del Tratado del MERCOSUR, en los fueros Internacionales hiciera todo lo contrario, dentro de sus fronteras ? Sin lugar a dudas esta contradicción jurídica vulnera el Estado de Derecho y la seguridad jurídica que durante mucho tiempo nos sentimos orgullosos.
Nuestra Constitución de la República, solamente protege a la huelga en el art 57 diciendo que es un derecho gremial y que la ley reglamentará su ejercicio, cosa que todavía no ha hecho. Doctrinariamente se define a la huelga como una abstención colectiva y concertada de la prestación de trabajo a través del cual un grupo de trabajadores intenta ejercer presión para obtener la realización de cierto interés u objetivo común . La Huelga es un no hacer mientras que la ocupación significa un hacer, privar a los legítimos propietarios de disponer libremente de sus bienes y un piquete significa impedir el acceso de personas, bienes o camiones impidiendo la producción como ocurrió con el conflicto del Frigorífico Las Piedras .
Los derechos fundamentales están a texto expreso en nuestra carta magna en el Sección II, Capítulo I en diferentes arts como 7 , 10 , 32, 36 etc, a la vida, honor , propiedad, libertad de comercio y de trabajo. Estos derechos no son absolutos, su ejercicio se debe realizar en forma armónica con el resto del ordenamiento jurídico sin violentar unos con otros, esto quiere decir, donde comienza el derecho ajeno termina el propio, regla básica de una sociedad.
En este caso los piquetes sin importar su clasificación de ofensivos o no ofensivos, pacíficos, selectivos o cerrados son todos contrario a las reglas básicas de convivencia pacifica y netamente violatorios de la Constitución. Se violenta mediante la mal llamada extensión del derecho de huelga, cosa que no existe en nuestra normativa jurídica dado que los derechos son a texto expreso y no por extensión lo cual constituye un vació legal que debe ser llenado constantemente por la justicia por medio de las distintas acciones de amparo fijando una jurisprudencia cada vez más contrarias a las ocupaciones.
Pero volviendo a los piquetes, medida importada de otros países, viola los art, 7 y 36 en cuanto establece la libertad de acciones privadas , la libertad del trabajo y de la Empresa y a la propiedad privada. De esta manera se otorga a los sindicatos un derecho sin texto jurídico habilitante a violar unos de los derechos fundamentales más sagrados que tiene toda Constitución en el mundo como es el de igualdad ante la ley art 8.
Esta inacción y desbalance en la defensa de derechos, colidando el derecho de la huelga contra todos los otros, también derechos fundamentales que detallamos, creando una crisis institucional en la aplicación del derecho. Porque decimos esto ?, porque es necesario ir constantemente a los juzgados interponiendo a cada instante acciones de amparo, pudiendo ocasionar errores en la justicia como el que ocurrió en este conflicto haciendo pasar un piquete por una olla popular. Pero como la mentira tiene patas cortas, a los pocos días se descubrió que había un piquete que impedía el acceso de ganado en más de una oportunidad como lo constato el juzgado en lo penal de 1 turno de las Piedras exhortando a los trabajadores para que desistan de sus medidas.
Mas allá de la buena voluntad de algunos estrados judiciales, que reconocemos no se puede estar constantemente recurriendo a los mismos por la inacción del Estado que no dicta una norma clara que impida los piquetes o reglamente el derecho de huelga como ocurre en varios países incluso vecinos. Lo que todos somos coincidente, que la ocupación viola el derecho de propiedad y los piquetes varios derechos fundamentales, configurando a nuestro entender una actitud delictiva que debe ser penada por la ley.
Un vez más por omisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al no reglamentar
he impedir estos excesos sindicales; a pesar de las tímidas manifestaciones del Ministro Trabajo contra los piquetes, hicieron que el Ministerio del Interior, brazo ejecutor de la justicia, faltara a la cita, que era garantizar el orden publico.
El mismo debió actuar de oficio, estando dentro de sus obligaciones y debió excusarse esperando una orden judicial, que estaba condicionada a una negociación colectiva.
Se equivocan, los derechos no se negocian, se tienen por ley y defienden, siendo el Poder Ejecutivo quien debe hacer cumplir la ley.
Nos preguntamos lo selectivo que se es por parte del Poder Ejecutivo para proceder ante hechos similares; realiza desalojos de piquetes como ocurrió en la Torre de las Comunicaciones de Antel en el conflicto de los guardahilos, siendo desalojados por el Ministerio del Interior sin orden judicial mediante.
Exhortamos como juristas, a que lo mismo que decimos en La Haya contra los piquetes lo apliquemos dentro de nuestro querido país en defensa de los derechos de todos por igual.


DR-GUZMAN ACOSTA Y LARA
ACOSTA Y LARA & ASOCIADOS