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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

NUEVA LEY DE LICENCIA ESPECIAL PARA EL TRABAJADOR

Nueva ley de licencia especial para el trabajador:
¿Medida de protección o inhibidor de oportunidades?

En nuestra primera columna en Empresas y Negocios de Crónicas, queremos abordar distintos temas que preocupan a los empresarios de hoy, en el contexto jurídico.
A partir de esta nueva norma (ley 18 345 del 11 de setiembre pasado) a los veinte días de licencia reglamentario debemos sumar días de licencia complementarias con goce de sueldo a costo de la empresa. Estos días no podrán ser descontados del régimen anual de licencia.
La aplicación de la norma es obligatoria y no admite renuncia a este derecho ni a su sustitución por salario o compensación alguna. Se establece a su vez la libre disponibilidad en las fechas para su goce, debiendo el trabajador realizar un preaviso a la empresa.
Licencia por Estudios; para quienes cursen estudios en institutos de Enseñanza Secundaria, técnica o universitaria (dieciocho días de licencia) con un máximo de seis días por examen, revisión o similares; con la obligatoriedad de un preaviso de diez días hábiles, para solicitarlo. En caso contrario el empleador podrá negarse a otorgarla. Se debe tener una antigüedad mínima de seis meses para acceder a dicho beneficio. En contrapartida, deberá presentar certificado expedido por el instituto de enseñanza correspondiente. Ante el incumplimiento, el empleador podrá descontar de los haberes mensuales los días solicitados como si se tratase de inasistencias al trabajo sin previo aviso; deberá aprobar un examen o curso, bajo pena de suspender este derecho en el año siguiente.
Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva; el padre tiene derecho a una licencia especial de tres días, el día del nacimiento y los dos subsiguientes. Dentro de los veinte días posteriores deberá acreditar fehacientemente la veracidad del mismo, bajo pena de descontar esos días por falta injustificada.
Licencia por matrimonio; tienen derecho a tres días, incluido el día del matrimonio, con un aviso previo de treinta días.
Licencia por duelo; son tres días por motivo de fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos padres adoptantes, concubinos y hermanos. Dentro de los treinta días subsiguientes deberá acreditar el hecho, bajo pena de descontarse esos jornales.
Si bien son circunstancias muy variadas podría darse hipotéticamente, un caso donde un trabajador acumulara su licencia reglamentaria, días complementarios hasta llegar a cuarenta y siete días sin trabajar.
Nos preguntamos si estas medidas no generan consecuencias contrarias a lo que en su espíritu buscan satisfacer. Existen empresas que contratan jóvenes mediante la modalidad de contratos de aprendizaje o pasantías, fomentando la primera experiencia laboral.
Esta situación, afecta principalmente a empresas que tienen un alto porcentaje de jóvenes en su plantilla, y que en su mayoría utilizan los últimos meses del año como período general de exámenes. En aquellas empresas en donde el periodo de zafra más importante se da en esta época del año (como ser las del sector turístico, comercial, etc.) esta nueva ley acarreará inconvenientes indeseados.
Lo que pretende ser una fórmula para la protección y el desarrollo del trabajador en las empresas, terminará generando un efecto sumamente contraproducente que irá directamente en detrimento de la contratación de mano de obra joven, sin mayor experiencia laboral y en plena formación académica

Dr. Guzmán Acosta y Lara