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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

LA OTRA CARA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, NUEVO PROYECTO PARA EL SECTOR PÚBLICO.

En diversos periodos hubo intentos de reglamentar la Negociación Colectiva como un proceso formal para regular las relaciones laborales.
Cuando comenzó éste gobierno, se presentó un Proyecto de Ley de Negociación Colectiva para el Sector Privado. En relación a este nuevo proyecto, el Poder Ejecutivo buscó lograr un consenso entre el PIT-CNT y las Cámaras Empresariales. El proyecto en cuestión recibió un fuerte rechazo por parte del sector empleador en visto de que el mismo trataba puntos álgidos como ser la prevención y solución de conflictos, el tema de las ocupaciones, la obligatoriedad a la negociación, el mantenimiento de las instancias de mediación y negociación, sin que fuese obligatoria la suspensión de las ocupaciones parciales o totales de los lugares de trabajo, entre otras temáticas.
El principal escollo de este Proyecto de Ley, radicaba en la pretensión de legitimar la ocupación de los lugares de trabajo, como un derecho de los trabajadores, el cual a nuestro entender, era inconstitucional y colindaba con los derechos de propiedad, libertad y comercio, además de la libertad de trabajo. Estos fundamentos hicieron que dicho proyecto durmiera en la correspondiente Comisión de la Cámara de Diputados.
Recientemente el gobierno reflota un proyecto de similares características, el cual habría ingresado en el senado hace pocos días. Éste representa un Proyecto de Negociación Colectiva, pero esta vez para el Sector Público. Definiendo en su Art. 3 la negociación colectiva, como aquella que tiene lugar entre uno o varios organismos públicos, por una parte, y una organización o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, por otra, con la finalidad de: a - fijar las condiciones de trabajo y empleo, b -regular las relaciones entre empleadores y funcionarios; c -regular las relaciones entre uno o varios organismos públicos o varias organizaciones de funcionarios, o lograr todos esos fines a la vez. A su vez establece el derecho de Negociación Colectiva a todos los funcionarios públicos, siendo el Estado el garante de esos derechos. Por otro lado, reitera la obligación de negociar, pero realiza la salvedad de que esto no supone la obligación de concertar acuerdos. También sentencia la obligación de negociar de buena fe y el derecho a la información (derechos también previstos en el proyecto anterior). Como consecuencia de esto de crea el Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector público y junto a éste tres niveles de negociación: a ? Nivel superior a través del Consejo Superior de Negociación b ? Sectorial o por rama a través de mesas de negociación establecidas por particularidades o autonomías; c ? por inciso u organismo a través de mesas de negociación entre las organizaciones de base y sus respectivos organismos.
La particularidad de este proyecto es que el Estado es patrón y por ende cambia de rol, reubicándose su posición en las relaciones laborales. Cuando se plantea la prevención de los conflictos, se establece que ante cualquier diferencia se buscarán soluciones a nivel del organismo. En caso de no lograrse podrán plantearse alguna instancia superior atendiendo las características o peculiaridades del ámbito de negociación, sin perjuicio de las competencias que tiene el Ministerio de Trabajo. Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto como la suspensión temporaria de las medidas, la abstención o limitación de las medidas que afecten la prestación de servicios públicos esenciales y el establecimiento de servicios mínimos cuya prestación debe ser garantizada por el organismo. En este caso el hecho de que el Estado sea juez y parte, en este caso priva a los trabajadores de los derechos que le otorgaba en el proyecto de Negociación Colectiva para los Privados, como era la ocupación de los lugares de trabajo, entre otras medidas. Vemos entonces aquí cómo se presenta la otra cara de la moneda, en donde la ley del más fuerte prevalece por sobre la garantía de los derechos de los empleadores uruguayos.

Publicado en la sección Empresas & Negocios del Semanario Crónicas
12/12/08