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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Su intimidad ahora está garantizada: El Habeas Data en el Uruguay

Si bien la acción de Habeas Data en el Uruguay estuvo regulada anteriormente en la ley 17838 (08/09/04), la cual fue derogada expresamente por la ley 18831 (06/08/08), este instituto era reconocido como un derecho inherente a la persona humana, comprendido en el Art. 72 de la Constitución.
¿Qué significa la acción de habeas data? La ley en su Art. 37 establece que se reconoce a toda persona el derecho a promover una acción judicial, a los efectos de tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados, y en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualizacion a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que entienda corresponder.
La nueva ley amplia el ámbito subjetivo de su aplicación, ya que no solamente están legitimados activamente para ejercer la acción las personas físicas, sino que también lo pueden hacer las personas jurídicas.
Otra de las novedades de la presente ley, en comparación con la anterior, es el ámbito objetivo de aplicación, ya que se refiere a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptible de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público y privado. La ley 17838 hoy derogada, abarcaba únicamente los datos de carácter comercial.
El procedimiento establecido es sumario en todas sus etapas, debe convocarse a audiencia en un plazo de 3 días desde la presentación de la demanda, debiéndose dictar sentencia en un plazo no mayor de 24 horas. Posteriormente el plazo para interponer la apelación es de 3 días y el tribunal de alzada deberá resolver, en un lapso máximo de 4 días, contando desde la fecha en que se habrían recibido los autos.
La presente ley contiene en su Art. 4 un conjunto de definiciones en relación a lo que se considera base de datos, comunicación de datos, consentimiento del titular, dato personal, datos sensibles, destinatario, disociación de datos, encargado del tratamiento, entre otros.
Las bases de datos, tanto públicos y privados, deberán ajustarse a los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva, responsabilidad, y no pueden tener finalidad violatorias de derechos humanos o ser contrarias a las leyes como tampoco a la moral pública.
Se le reconoce a los titulares de los datos los siguientes derechos: derecho a la información frente a la recolección de los datos (Art. 13), derecho al acceso (Art. 14), derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión (Art. 15) derecho a la impugnación de valoraciones personales (Art. 16) derechos referentes a la comunicación de datos (Art.17).
El Art. 26 establece excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación, una de ellas es con respecto a la base de datos de Fuerzas Armadas, Organismos Policiales o Inteligencia, sustentada en los peligros que pudiesen derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de derechos y libertades de terceros o necesidades de las investigaciones que se estén realizando. En el Art. 31 se creo como órgano de Control al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, el cual tiene potestades sancionatorias (apercibimiento, multa hasta 1500 unidades indexadas, suspensión de la base de datos) a los responsables de bases de datos.
La mencionada ley se transforma en una garantía para el ser humano y las personas jurídicas. A partir de esta regulación se sistematiza el derecho a defender la intimidad, el honor y respeto a la imagen, si esto fuese necesario. (Art. 7, 10, 72 Constitución).

Dr. Juan A. Acosta y Lara

Semanario Crónicas, Sección Empresas & Negocios, 23/12/2008