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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Un final feliz a una triste historia de piquetes: el fallo del Frigorífico Canelones.

A fines del 2008 vimos con agrado nuevos fallos judiciales que cuestionaron la legalidad tanto de la ocupación como de los piquetes (ver casos de ocupación en Greenfozen, ex Calagua y los piquetes en el Frigorífico Canelones). Si bien este proceso se fue clarificando lentamente, con el descelance anteriormente mencionado, a comienzos de año, nuestro estudio participó directamente asesorando a uno de nuestros clientes, quien fuera víctima del primer piquete en nuestro país, registrado en enero del año pasado. En ese entonces no había una posición tan firme, contraria a los piquetes en los estrados judiciales, que amparara más a las empresas en este aspecto.
Pero lo importante, hoy, es analizar el fallo a partir del cual se logró levantar el píquete del Frigorífico Canelones, que pasa a ser un ícono de referencia en la jurisprudencia, para quienes consideramos que los piquetes atentan contra los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.
El piquete, se entiende como una lucha sindical distinta a la huelga, dado que esta significa un no hacer (el negarse a trabajar); en cambio el piquete involucra una postura activa de hacer (el impedir que se ingrese a trabajar). Este accionar no configura en consecuencia una modalidad de huelga, como manifiesta el Pit Cnt y la doctrina más otordoxa laboralista, que entiende que la ocupación y el piquete son una extensión del derecho de huelga, estando este último sí permitido en nuestra Carta Magna. Existen dos formas de piquetes. Por un lado, el pacífico, que es llevado sin violencia o amenazas, ni lesión de otros derechos, así como, sin cortes de vías publicas y sin alterar el orden publico. Este tipo de piquete, refiere a manifestaciones que se desarrollan en las cercanías de la empresa, para persuadir a otros trabajadores que no comparten la medida. Y por otro lado, el piquete no pacífico, lesivo de las libertades y de los derechos establecidos como fundamentales e inherentes a la persona humana, como los son, la libertad, la libre circulación, la propiedad, el de la empresa, el comercio, y el trabajo ( arts 7,10, 32, 36,37 y 55 de la Constitución), siendo solamente limitados por ley en beneficio del interés general. En nuestra opinión no existe el piquete pacífico, porque en la práctica todo acto de amedrentamiento, activo o no, coarta la libertad de quien discrepa con la decesión de parar de trabajar. De acuerdo con lo que anteriormente se ha expresado, transcribimos lo dictado en esta nueva sentencia : ?Está en la naturaleza humana que los trabajadores que realizan el piquete, cuando advierte el pasaje de trabajadores en dirección de la empresa para trabajar interceptan el paso y allí es donde ya se configura la agresión a la libertad de pensamiento o de conciencia??, y continua diciendo el fallo ? ? el sólo hecho del agrupamiento de trabajadores en conflicto en el camino de ingreso a la empresa, intimida a aquellos trabajadores que quieren trabajar. Muchos ante la presencia de la masa humana, optarán por volver a su casa para no pasar un mal momento, teniendo la frustración de que nadie protegió su libertad de trabajo?. Es claro y contundente, lo manifestado en la sentencia, por el Dr. Buerella, Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3 turno, basándose en consideraciones realizadas por el propio Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual considera al piquete como ilegítimo, por ser acompañado de violencia, obstáculos o intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal.
Se comprobó, entonces, que el Sindicato de Obreros del Frigorífico Canelones, realizó un piquete lesivo, impidiendo el ingreso de varios camiones, intentando hacer un boicot, contra la empresa, que le impediría cumplir con sus compromisos comerciales, perjudicando a proveedores, e impidiendo trabajar a quienes libremente querían hacerlo. Es claro, que solamente el titular del derecho de propiedad es quien tiene la potestad exclusiva de impedir o permitir el ingreso a un bien privado. En este caso el Sindicato, violenta el derecho de propiedad privada, así como el de libre circulación, cortando una vía pública nacional como lo es la Ruta 5.
Afortunadamente prevaleció el Estado de Derecho, esto es el respeto del derecho de los demás como limite del derecho propio, pero una vez más fue obra y gracia justicia, y no por iniciativa del Gobierno como debería ser.


Dr. Guzmán Acosta y Lara
Semanario Crónicas - Mediadios de Enero