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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Porque a veces no todo puede quedar en familia: El litigio en las empresas familiares.

Como es natural en toda organización, las empresas familiares experimentan crisis internas entre sus socios fundadores y accionistas. En muchos casos los patriarcas familiares crearon una empresa, y sus sucesores comienzan a incidir en las decisiones societarias, apareciendo así los primeros conflictos. Más allá de ver esta situación como desavenencias familiares o de un nuevo enfoque propio de las nuevas generaciones, muchas veces esta problemática termina solucionándose en los ámbitos jurisdiccionales.
En estos casos nuestra ley (16060, art. 184) prevé, la posibilidad que un tercero sea designado para intervenir en los órganos de dirección de una empresa, desplazando a sus autoridades naturales. Este desplazamiento del administrador o directorio de una empresa es una medida excepcional, que está prevista solamente cuando existen situaciones, que ponen en riesgo o peligro grave a la sociedad, o que nieguen a los socios el ejercicio de sus derechos esenciales previstos en la ley. Para ser más específico, esto ocurre cuando el directorio o administrador por su accionar u omisión ponen en riesgo el patrimonio o la existencia de la sociedad. Para accionar este mecanismo, basta con demostrar que hay un peligro inminente, no es necesario que se llegue configurar el daño, y será el juez el que realice una valoración restrictiva y sumaria de la prueba. La intervención procede también cuando los actos de los representantes estatutarios afecten los derechos esenciales de los socios que no integran los órganos de dirección.
Esos derechos de los accionistas están previstos en la ley de sociedades comerciales 16060 en el Art.319 (participar y votar en asamblea, participar en las ganancias sociales y en el remanente de la liquidación o disolución, fiscalizar la gestión de negocios, tener preferencia en la suscripción de acciones, etc.), los cuales sólo pueden ser limitados o condicionados por ley.
Pero también existen otras situaciones que ameritan una intervención judicial, en casos de inacción de los órganos de administración o dirección, vacancia de sus miembros, o que estando integrados no pueden tomar resoluciones por falta de mayorías necesarias para actuar amenazando la continuidad de la empresa. Es en estos casos donde esta medida extrema, de intervención tiene como finalidad hacer funcionar de una manera a la empresa, para que pueda salir de la situación de crisis interna que vive. Se trata de una tutela judicial transitoria hasta que se retorne al normal funcionamiento, destrabando la situación que la ocasionó. Su fin se agota en sí misma, por eso decimos que es autosatifactiva, una vez que se destraba la situación de conflicto la misma desaparece, retornando las autoridades legítimas a los órganos de dirección.
Como dijimos es una de la medidas judiciales más dramáticas, porque se toma sin previo aviso a la sociedad, siendo totalmente sorpresiva, generando así un fuerte impacto psicológico en las autoridades que son desplazadas. Si bien este mecanismo termina forzando a las partes en discordia a que se pongan de acuerdo y es el paso previo para negociar cesión o venta de cuotas partes, haciendo variar las mayorías anteriores por nuevas participaciones de socios en los órganos de dirección. Se debe ser prudente y se debe ser consciente de que el uso de estas acciones autosatifactivas es temporario, estableciéndose un plazo de duración solamente renovable mediante autorización judicial y garantizando que el uso abusivo por parte de quien utilice este mecanismo sin justificación, lo hará responsable de los daños ocasionados a la sociedad debiendo indemnizarla.
En conclusión casi todas las empresas uruguayas poseen características similiares al funcionamiento de una familia, se pueden organizar de distinta manera según la estructura que adopten, pero siempre es conveniente, que existan formas alternativas de solucionar los conflictos internos aunque sea fuera del seno familiar. A veces y muy a pesar de los códigos y tradiciones familiares, se requiere una visión imparcial de los problemas que permita a este tipo de empresas superar los obstáculos que su propia naturaleza genera.

Dr. Guzmán Acosta y Lara