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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Modificaciones en el subsidio por desempleo: una ley que no contribuye a superar la crisis.

La ley 18.399 (aprobada el 24 octubre de 2008) explicita en su Art. 10, que entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su promulgación. La reciente ley deja sin efecto la previsión contenida en el Decreto-Ley 15.180 que establecía la caducidad del derecho y consiguiente pérdida total al beneficio del subsidio, para aquellos trabajadores que no solicitaren la prestación dentro de los treinta días de acaecida la causal.
La solicitud en forma tardía por parte del trabajador determinará la pérdida del beneficio por el, o los meses transcurridos en forma completa. La duración del subsidio por desempleo por causal despido es de seis meses para el empleado con remuneración mensual, y de setenta y dos jornales para el empleado remunerado por día o por hora. En el caso de despido se autoriza al Poder Ejecutivo a extender los términos de duración descriptos precedentemente, en caso de un eventual trastorno en la en la economía nacional. En el caso de que se registre la caída del P.B.I. durante tres meses consecutivos, la duración del beneficio de la prestación puede alcanzar un máximo de ocho meses o noventa jornales. Se prevé para aquellos trabajadores despedidos, que al momento de la extinción laboral cuenten con cincuenta o más años de edad, la extensión del seguro por desempleo por un lapso de seis meses, o el equivalente a 72 jornales. El nuevo sistema prevé un régimen de prestaciones decrecientes para los trabajadores despedidos que se acojan al beneficio del seguro de paro.
La nueva modalidad en el pago del monto del subsidio, pretende que el trabajador reciba, en los primeros meses, un monto similar al que venía percibiendo durante la actividad laboral, monto que irá decreciendo a medida que transcurra el plazo de utilización del subsidio. La ley agrega una nueva causal de cese o pérdida de la prestación, cuando, transcurrida la mitad del período de percepción del beneficio, el trabajador despedido no asista salvo causa justificada a los cursos de capacitación profesional que implemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Otra de las modificaciones radica en la habilitación de la percepción del subsidio al afiliado, que teniendo más de un empleo, es despedido o suspendido totalmente en uno de ellos. El monto del subsidio en este caso, será el previsto para la causal reducción, es decir en la diferencia existente entre el subsidio que hubiera percibido de haber sufrido una suspensión total en la actividad y la que continué percibiendo en el puesto de trabajo que conserva. Este sistema permite acceder a una prestación solo cuando el empleo perdido es el que le generaba mayores ingresos. Se exceptúa de esta causal la situación en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo.
Con respecto al período de la prestación, el plazo máximo en caso de despido es de seis meses, en caso de suspensión total cuatro meses, en el caso de trabajo reducido es de seis meses si se tiene un solo trabajo y si se tienen dos trabajos son cuatro meses.
Otra modificación importante es la vinculada al Despido Ficto "Se considerara que se ha producido el despido del empleado suspendido en forma total de su empleo, si al término del periodo máximo de la prestación no es reintegrado al trabajo, pudiendo reclamar la indemnización que le correspondiere. El empleado que se encontrare percibiendo el subsidio por más de tres meses en situación de trabajo reducido para un empleador, podrá optar por considerarse despedido y reclamar la indemnización que tuviere derecho". Por lo tanto, ya no rige más el plazo de 6 meses cuando se enviaba al trabajador al seguro por suspensión de trabajo. En consecuencia la ley establece que el trabajador debe ser reintegrado en un período de cuatro meses. Si analizamos la situación desde otra perspectiva, no resulta conveniente para el sector empresarial que este período haya sido reformulado, por ser un plazo insuficiente para que la empresa pueda recuperarse de la falta de trabajo, mas aún hoy con la crisis globalizada que afecta a toda la economía mundial.
Dr. Juan Acosta y Lara