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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

El empresario ante los accidentes laborales

El mundo en que vivimos requiere cada vez más; la cobertura de los riesgos a los que estamos expuestos en la vida diaria, y más aún el empleador que al haber celebrado un contrato de trabajo, ha contraído una obligación concreta, que es la de proteger la integridad física de su dependiente. Pla Rodríguez manifiesta que el empleador tiene la obligación de ?cuidar en lo que de él dependa, la higiene del ambiente del trabajo en el curso de la ejecución del contrato, eliminando o previniendo las causas que pueden determinar una condición de mayor peligrosidad para el trabajador; so pena de tener que responder, a título de incumplimiento contractual, de las consecuencias lesivas que puedan derivarse para el subordinado?. En el cumplimiento de este deber, el patrono deberá proceder como un buen padre de familia, ello le exige no sólo cumplir con todas las prescripciones legales y reglamentarias establecidas, sino con todas las recomendaciones técnicas que existen en la actualidad para cada rama de actividad.
Recordando a Barbagelata, quien asimismo nos recuerda la postura de De Ferrari, expresaba: ?el empleador es un deudor de seguridad y la obligación de tomar previsiones pertenece a la naturaleza del contrato de trabajo, de tal manera que si la ley no lo hubiera puesto, como lo puso, a cargo del patrono, la obligación de tomar diversas previsiones y medidas cautelosas, el trabajador podría exigirlas, basándose en el contrato celebrado?.
La legislación uruguaya vigente, Art. 7 ley 16.074, en materia de accidentes laborales ha previsto que cuando se produce un siniestro laboral, y el mismo acontece porque ?ha mediado dolo por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención?, responderá con todo el rigor de la ley por los daños y perjuicios ocasionados, y el BSE que es el único organismo asegurador en estos casos, por poseer el monopolio en este ámbito, aplicará a su vez las sanciones y multas correspondientes.
Recientemente, la ley 18.172 en su Art. 346 agregó un inciso al Art. 60 de la ley 16.074, donde se amplia la responsabilidad solidaria por el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención, a los dueños, socios o administradores tanto de personas físicas como jurídicas.
Al amparo de la nueva realidad planteada en lo que refiere a los accidentes laborales o enfermedades profesionales, se ha generado una ampliación del campo de responsabilidades, tanto en los casos de omisión de la contratación del Seguro Obligatorio como por el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención, estableciendo asimismo un sistema de solidaridad que permite al acreedor (BSE, trabajadores o derecho habientes), la elección del patrimonio que habrá de afectarse.
En la práctica, las acciones judiciales se dirigen contra todos los potencialmente obligados y esa elección patrimonial, podrá efectuarse al momento de ejecutar la Sentencia, si el obligado principal no toma a su cargo el pago de la suma que surja de la condena.
En este marco, el empresario debe reflexionar y preguntarse si los eventuales riesgos de su empresa, ante el acaecimiento de un siniestro o una enfermedad profesional, están o no cubiertos, sobre todo por lo que implica la nueva ampliación del espectro de la solidaridad como lo referimos precedentemente.

Dr. Oscar Lapalma.