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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Nueva resolución del Ministerio de Trabajo atenta contra la seguridad de los acuerdos.

Los Acuerdos Voluntarios, significan una práctica jurídica necesaria para que los trabajadores y sus empleadores puedan negociar. Es común que se utilice este instrumento jurídico para abonar el egreso de un trabajador, cuando se pone fin a la relación laboral.
El Acuerdo Voluntario, nace como un mecanismo de conciliación entre el trabajador y la parte empleadora para acordar el monto de un egreso. De esta forma se evita un futuro litigio, ya que es una herramienta utilizada en situaciones de acuerdo entre las partes, no necesitándose asistencia letrada por parte del trabajador.
El trabajador concurre en forma voluntaria al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, más específicamente al Centro de Asesoramiento Laboral del Trabajador, y allí lo asesoran en forma gratuita, controlando la liquidación dada por la empresa en función de los rubros que ésta pretende abonar.
En una etapa posterior, es el trabajador quien comunica a la Empresa, el día y hora de celebración de la audiencia en donde las partes previamente acordaron un monto y forma de pago, siendo este acuerdo homologado ante el funcionario del MTSS.
Este tipo de acuerdos se hallaban reglamentados por un decreto efectuado el 7 de octubre del año 1998. Dicho decreto no establecía límites en cuanto a monto o contenido. En consecuencia, la elaboración de acuerdos adquirió mayor incidencia en el ámbito laboral, encerrando en sí, transacciones entre las partes, a los efectos de poner fin a una discrepancia entre éstas y evitando un futuro litigio.
Se estilaba realizar estos acuerdos mediante formulas genéricas que establecían que una vez cobrado la totalidad de lo pactado en forma libre y voluntaria, las partes, no tendrían nada que reclamarse bajo ningún concepto salarial, indemnizatorio o diferencial de la relación laboral extinguida. Este aspecto de los acuerdos, es decir el hecho de no poder establecerse reclamos, brindaba una cierta seguridad jurídica por parte de los profesionales, ya que éste se efectuaba ante un representante del Estado.
Pero lamentablemente esa tan anhelada seguridad, se fue esfumando en los hechos, ante malas prácticas y cuestionamientos doctrinarios, que buscaron revisar los contenidos de los acuerdos.
A ésto se le suma la reciente resolución del MTSS estipulada en la fecha 5 de marzo de 2009, en donde se establece otro escollo (o limitación), impuesta por el gobierno a la práctica de estos acuerdos. Se instituye un monto mínimo, de 50 UR, el equivalente hoy a la suma de $ 20762 estableciéndose que los egresos que impliquen sumas menores a ésta, no se podrán realizar más en el MTSS. De esta manera, la parte empleadora, que solía utilizar este mecanismo para pagar la liquidación de egreso de los trabajadores, homologándolo ante la oficina del Estado, ya no podrán hacerlo más. Solamente se podrá realizar este tipo de acuerdos cuando se supere el monto de 50 UR, por lo cual la única vía para dar seguridad, será realizar estos acuerdos en Sede Judicial y no más en el MTSS, mediante la modalidad de transacciones. En el derecho laboral, para que exista una transacción, tiene que haber recíprocas concesiones (ambas partes deben ceder de posición para componer el litigio o para solucionar el diferendo entre éstas), además debe existir un litigio pendiente, es decir, un juicio o la posibilidad de efectuar uno. Es así que el trabajador tiene la expectativa de reclamar por alguno de los rubros contenciosos, como ser, horas extras, descansos, feriados o diferencias salariales, entre otros. Si no hay rubros dudosos en los que el trabajador debiera demostrar la existencia de los mismos (o duda razonable), no existe la posibilidad de que se pueda efectuar una transacción.
En consecuencia, lo que antes realizaba el MTSS mediante los acuerdos voluntarios sin limitaciones de monto, donde además no era obligatoria la asistencia letrada (siendo esta una decisión exclusiva del trabajador y evitándole costos a éste) hoy mediante esta resolución, el empleado necesariamente deberá contratar un abogado para hacerse de su egreso. ¿Por qué decimos ésto? Por qué la otra parte, en busca de la seguridad jurídica, va a exigir al trabajador homologar judicialmente los acuerdos que mediante esta resolución no pueden ser realizados en el MTSS.
El trabajador deberá firmar una transacción (en este caso con asistencia obligatoria) como exige la ley, y pagar lo gastos correspondientes. De esta manera, la seguridad jurídica entrará en vigencia cuando el egreso pactado por las partes sea cobrado en su totalidad, ya que se debe llegar a dicha situación para que el trabajador no pueda ejercer su derecho a reclamar bajo ningún concepto.

Dr. Guzmán Acosta y Lara
Publicado en la Sección Café y Negocios del Semanario Crónicas
24/04/2009