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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Después de los treinta y pico?

Desde setiembre del 2007 nuestro parlamento tiene a estudio un proyecto de ley sobre la promoción del acceso y mantenimiento del empleo de personas mayores de treinta y cinco años de edad. A grandes rasgos, este proyecto contiene en su Art. 2 una prohibición, tanto para las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, estatal o no estatal. Dicha prohibición radica en que no se podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión, que defina la aprobación de su aspiración laboral.
En el mismo articulado se establece la excepción a dicha prohibición, haciendo referencia a las normas inspiradas en el principio de discriminación positiva que han sido estipuladas, como ser la Ley 16095 (Ley protección integral a personas discapacitadas) y la Ley 16873 (Ley que establece beneficios por incorporar jóvenes).
En su Art. 3 se explicita que serán nulos los reglamentos que establezcan restricciones para ocupar un cargo, y que las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica. Si ésto ocurriese, se aplicaría un régimen sancionatorio (10 a 1.000 U.R) el cual constituirá titulo ejecutivo, siendo el encargado del control y la vigilancia el M.T.S.S.
Se crea una ?cuotaparte? obligatoria al Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, los cuales están obligados a ocupar personas mayores de 35 años de edad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al 25% (veinticinco por ciento) de sus vacantes, siendo la Oficina de Nacional del Servicio Civil la encargada de solicitar cuatrimestralmente informes a los organismos y entidades obligados, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año.
Ya existen en nuestro derecho, normas vigentes destinadas a equiparar o fomentar diferentes situaciones como ser la contratación de jóvenes o discapacitados, también la protección contra el racismo, la xenofobia y la discriminación por razones de religión, creencias, opción sexual. El proyecto de ley tiene una cierta similitud con las leyes mencionadas y nace del mismo espíritu que promovieron éstas.
Es un hecho de la realidad del mercado laboral uruguayo, que una vez que se llega a los ?treinta y pico? y no se tiene trabajo, las posibilidades de obtener una fuente laboral son muy reducidas. La finalidad del proyecto es proteger al ser humano que se encuentre en esa franja etaria, para que no sea discriminado, excluido de cualquier fuente de trabajo y que pueda nuevamente reinsertarse en el ámbito laboral.
El fundamento legal de este proyecto de ley, se basa en el Art. 8 de la Constitución, donde se establece que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. Dicho proyecto también se apoya en el Art. 55 de la Carta Magna, la cual prescribe que la ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo.
El espíritu de este proyecto de ley es loable y noble, pero consideramos que es fácilmente eludible para el empresario o persona privada, ya que cuando realice llamados o convocatorias para nuevos puestos de trabajos, bastará con no dejar constancia del requisito de edad e igualmente podrá discernir la elección. Por otro lado se podría considerar que este proyecto establece una norma que puede ser contraria a la libertad de empresa. Una mejor opción para la tutela y fomento del trabajo para los ?treinta y pico? sería la utilización de mecanismos de exoneraciones, que generan menores costos a la empresa y le permiten posicionarse en el mercado de forma más sólida. Otra opción radicaría en los beneficios fiscales o la disminución o exoneración de aportes patronales, común en la legislación tributaria de otros países, que incentivan al empresario a operar con más libertad a la hora de contratar nuevos empleados.


Dr. Juan Acosta y Lara