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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Feriados: ¿días de descanso o fuentes de conflicto?

¿Cuáles son los feriados pagos en Uruguay?
Según el Art. 18 de la Ley 12.590 (referente a la modificación de las licencias anuales), el 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre representan feriados pagos en Uruguay. Esto significa que el trabajador debe ser remunerado como si concurriese a trabajar, y en el caso de que efectivamente concurra a la organización, el empleador deberá remunerar doblemente la jornada. Para aquellas personas que cobran por mes, esto no resulta una medida tan trascendente, ya que su cobro aumenta una treintava parte, en el caso de que concurra a trabajar alguno de los días estipulados por ley. Sin embargo, aquellos trabajadores, que por el rubro en el que se desempeñan, perciben ganancias por jornal, esto significa percibir un doble pago, por un único día trabajado.
Esta medida, acarrea ciertas complejidades para los empleadores, ya que una cosa es lo que la Ley establece, y otra lo que el trabajador espera de su contratante. Generalmente, se ?estila? no descontar los feriados no trabajados (sobre todo a aquellas personas que perciben un sueldo mensual), y es aquí que resulta preciso destacar la real connotación de un día con estas características. Un día feriado, es un día en el cual se detiene la actividad laboral para celebrar o conmemorar una cierta festividad. Es importante no considerar un día feriado, como un día de descanso obligatorio. Es por ello que surgió la distinción entre feriados laborables y no laborables. Un feriado no laborable implica una doble categorización, no solo se remunera el día de trabajo por ley, sino que tampoco se concurre a trabajar en el caso de que el empleador considere que dicha ausencia no afecta el proceso de producción o gestión del servicio. En todos los casos, el empleador tiene la facultad de convocar al trabajador, la diferencia radica en que la asistencia en un feriado común se paga como una asistencia normal (no es el caso de las fechas antes mencionadas), y en un feriado pago, la asistencia significa la duplicación de lo que se percibiría por dicho día de trabajo.
El problema se complejiza aún más, cuando se toma en cuenta las consecuencias que podría llegar a tener la ausencia de ciertos trabajadores estratégicos en un determinado proceso de producción. Es por ello que el empleador se adjudica el derecho a convocar al trabajador, porque de lo contrario, ciertos sectores en particular pueden sufrir daños o pérdidas. Un caso que sirve a modo de ejemplo, es el ?día del curtidor? (28 de octubre). Este caso fue tratado y analizado en la última publicación mensual del ?CADE? (publicación de información legal, abril 2009). El ?día del curtidor? fue entendido, según la sentencia N° 196 del 15 de setiembre de 1990, como un ?feriado pago laborable?. Las tareas de este proceso de producción, no admitían interrupción por las características del proceso en sí (el cuero fresco es una materia altamente perecedera), y por lo tanto los empleadores estaban facultados para convocar a sus trabajadores. Los trabajadores en cuestión, no concurrieron a trabajar, y la empresa castigó a éstos con un día de suspensión. Es así, que ésta sanción disciplinaria, se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos, pero a los ojos de los trabajadores significa un abuso de poder. Es importante entender entonces, que los días feriados no significan un descanso obligatorio, porque muchas veces su argumento no justifica la pérdida de la empresa, y hace latente la falta de compromiso del trabajador para con el empleador. Por su parte el empleador debe comunicarse responsablemente con el personal, dejando en claro los fundamentos de la convocatoria.
Si bien los feriados no laborales son creados por ley, por el contenido de las fechas comprendidas, éstos se crean para distintos sectores de actividad. Se encontraban reservados exclusivamente para las negociaciones colectivas de las partes involucradas, trabajadores y empresarios del ramo. Pero últimamente, se está variando esa postura, siendo el parlamento un interventor directo, mediante distintos feriados, por conmemoración de una ciudad. Recientemente se aprobaron varias leyes que determinaron ciertos días feriados por un hecho específico vinculado a los departamentos de Florida (Ley 18.479, doscientos años de la fundación de la ciudad), Paso de los Toros (Ley 18.478 cincuentenario de su evacuación por inundación), entre otros. Otro ejemplo es el proyecto de ley sobre el ?día de la carne?, propuesto para el 28 de mayo, el cual se encuentra actualmente en discusión.
Consideramos que los días conmemorativos de un sector de actividad específico deben mantenerse en la órbita de la negociación y ser acordados por todas las partes, para que logre garantizar el respeto de todos. La imposición legal ante el fracaso de la negociación es una politización de las relaciones laborales que no corresponde.
En definitiva, el meollo de esta cuestión radica en la sanidad de la relación trabajador ? empleador. Si para el empleador, la ausencia del personal un día feriado implica una pérdida, ejercerá su derecho de convocatoria, no porque pretende privar al trabajador de un día de descanso, sino porque brega por la bonanza del negocio.

Dr. Guzmán Acosta y Lara
Semanario Crónicas
Sección Café y Negocios
22/05/2009