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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Un veto que prima la razón por sobre el corazón partidario

El día 15 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo vetó el Proyecto de Ley que modificaba el Art. 14 de la Ley 16.074 del 10 de octubre de 1989. En primer lugar, se analizará qué establece el mencionado artículo de la Ley de Seguros de Accidentes y Enfermedades Profesionales. El Art. 14 prescribe que ?no será considerado accidente del trabajo el que sufra un obrero o empleado en el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias: a) que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono, b) que este hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador, c) que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales?. Ésta es la normativa vigente al día de hoy, salvo que se levante el veto del Poder Ejecutivo, que para ello se requiere 3/5 de los miembros presentes de cada cámara, de acuerdo al Art. 138 y ss.de la Constitución.
El proyecto de ley vetado por el Poder Ejecutivo establecía una reformulación del Art. 14, que textualmente es el siguiente: ?será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, así cuando medien algunas de las siguientes circunstancias a) que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono b) que este hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador c) que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales d) asimismo será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso de la licencia gremial.?.
El fundamento del Poder Ejecutivo radica en que ?considera inconveniente la norma sancionada en virtud de que la cobertura que se aprueba es de muy difícil administración y encarece el seguro en forma notoria?. Esto se hizo explícito en varios medios de comunicación.
Coincido plenamente con este fundamento, ya que considero que esta normativa es inaplicable, y que como consecuencia, la póliza se va a encarecer notoriamente, generando en forma indirecta, una disminución en la contratación de personal.
La bancada oficialista se sorprendió ante el veto e inclusive algunos senadores argumentaron textualmente que ?el Banco de Seguros no paga las pólizas, por lo que no debería preocuparse de ello. Los que pagan son los empleadores y el gobierno debe ampliar la cobertura de seguro de los trabajadores. Eso es lo que importa.?, considero que este fundamento es muy simplista.
Además de encarecer el trabajo, existen otras consecuencias que también se le trasladan al empleador, si se levantara el veto del Poder Ejecutivo. El patrón es el encargado de establecer, controlar, dirigir y supervisar las normas de seguridad de su empresa, y por lo tanto, como lo menciona la Ley 16.074 en su Art. 2, es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados. Esta misma Ley, en su Art. 69, establece una protección especial al trabajador accidentado, un despido especial y un periodo de estabilidad laboral de 180 días. Es totalmente injusto trasladarle al empleador estas responsabilidades por un accidente que ocurre fuera de lugar de trabajo, fuera de la supervisión del patrón, fuera del horario de trabajo y no cumpliendo órdenes ni directivas del mismo.
En plena crisis mundial, donde llegan noticias de despidos masivos en todo el mundo, donde cada día es más difícil conseguir y mantener un empleo, este proyecto de ley claramente encarece los costos del empleador, va en detrimento y es contrario a toda política de pro empleo tan necesaria en estos tiempos. Con este veto primó la razón y se fortalece la estabilidad laboral.

Dr. Juan Acosta y Lara

Semanario Crónicas
Sección Empresas y Negocios
05/06/2009