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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

¿Negociación colectiva o imposición?

Con fecha 30 de octubre de 2007, fue ingresado al Parlamento bajo la carpeta Nº 2159/2007 y a instancias del Poder Ejecutivo, el Proyecto de Ley del Nuevo Sistema de Negociación Colectiva. El proyecto empezó siendo estudiado por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. Recién el 20 de mayo del presente año, se recibió a una delegación de la Cámara de Industrias del Uruguay para su discusión. Esta comisión, representante del sector empresarial, expuso sus puntos de vista acerca del proyecto de ley presentado. En dicha reunión, manifestaron la necesidad de contar con un nuevo proyecto sobre el tema en cuestión.
Luego, el 3 de junio, se recibió al MTSS, quien informó de manera oficial que no deben incluirse cuando se vote el proyecto de ley dentro del capítulo 5, los artículos 21 al 24 inclusive. Estos artículos referían a la regulación de ocupación de los lugares de trabajo.
Además, se recibió una delegación del PIT-CNT, integrada por los señores Marcelo Abdala, Pablo Salomé y Milton Castellanos, acompañados por la Dra. Rosario Oiz, quienes brindaron su opinión con respecto al proyecto que se encuentra a estudio de la cámara. Una semana más tarde, de acuerdo Art. 52 del Reglamento de la Cámara de Representantes, se votó en general el proyecto de ley, resultando con tres votos por la afirmativa. Actualmente, se está a la espera de la participación de las delegaciones que han solicitado audiencia para seguir tratando el proyecto a estudio, entre ellas, la delegación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS).
Las cámaras empresariales han realizado severas críticas, manifestando su ?profunda discrepancia? hacia el proyecto de ley. Entre los fundamentos, se sostiene que la norma apunta a regular la negociación colectiva y el conflicto, pero no incluye a los gremios, generando un desequilibrio en la relación tripartita, no existiendo una sola norma que regule a los sindicatos.
Se habilita la intervención del gobierno en las relaciones laborales a través del Consejo Superior Tripartito, donde el Poder Ejecutivo tiene la mayoría de integrantes (nueve miembros del P.E, seis delegados de los empleadores y seis delegados de los trabajadores). Esto contradice el carácter bipartito de la negociación colectiva (empresarios y trabajadores) como se establece en el Art. 154 de la OIT, ratificado por el Uruguay. El sistema de negociación propuesto en el proyecto ?no respeta la libertad de negociar las partes establecidas en el Convenio 98 de la OIT?, el proyecto ubica a los consejos de salarios como medio para resolver ?prácticamente todo?, no solo en materia de sueldos, sino también en cuanto a condiciones de trabajo. En los hechos, se consagra un intervencionismo por parte del Poder Ejecutivo para con la relación laboral, transformando al Estado en ?socio? del empleador en lo que respecta a toma de decisiones. Pero el Estado no se dice socio a la hora de soportar los resultados negativos de las decisiones tomadas.
El espíritu de la norma va en contra del concepto de negociación, ya que es claro al establecer que, si no hay acuerdo, decide el Poder Ejecutivo, perdiendo de esta forma la finalidad de la negociación. También encontramos una clara omisión, ya que no se hace referencia a la cláusula de paz, procedimiento que es muy utilizado por todos los grupos en la actualidad.
Un artículo que considero peligroso en este proyecto de ley, es el que establece que las empresas deben facilitar información confidencial. En el mismo artículo no se estipula la responsabilidad que le cabe a los sindicatos si violan la confidencialidad.
En un mundo tan competitivo, la filtración de este tipo de informaciones puede generar perjuicios graves a las empresas, y esto se debe evitar.
Este proyecto estuvo dos años a estudio del parlamento, y últimamente ha adquirido un ritmo vertiginoso para que resulte aprobado por éste. Parece ser que la idea del Gobierno es imponer este proyecto de ley, en lugar de buscar la negociación con las partes interesadas.

Dr. Juan Acosta y Lara
Semanario Crónicas
Sección Empresas y Negocios
19/06/2009