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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Al que madruga dios lo ayuda: pague en fecha.

En el mes de mayo del presente año, el senado voto por unanimidad un proyecto de ley, dotado de seis artículos. Dicho proyecto, plantea una mora a cargo del empleador en el caso de que éste no pague los sueldos correspondientes antes de los primeros diez días de cada mes. Si esto sucede, deberá abonar un interés al trabajador de un 10%. El proyecto también explicita que se deberá abonar un ?interés mensual de mora igual al que establece la Dirección General Impositiva para las deudas fiscales?.
Ambos conceptos deberán ser abonados conjuntamente con los haberes salariales atrasados.
La sanción pecuniaria alcanza no solamente al salario, sino que también involucra al aguinaldo, salario vacacional y también a los jornales que establece la Ley 17.940 referente a la libertad sindical.
Esta Ley de libertad sindical establece que cuando exista una sentencia que disponga la efectiva reinstalación o reposición del trabajador despedido o discriminado, se genera a favor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiese correspondido cobrar durante el periodo que le insumió el proceso de instalación. Estos jornales deben abonarse en tiempo y forma; de otra manera también se generará en forma automática el recargo del 10 %.
La multa del 10 % que se le establece al empleador, por no pagar en tiempo y forma, no es la única sanción que debe abonar. El primer artículo del proyecto, aclara en forma expresa, que estos intereses compensatorios del 10% son sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 10.449, del 12 de noviembre de 1943. Se trata de multas o recargos preceptivos, que el juez establece únicamente cuando dicta sentencia de condena a los empleadores, al pago de rubros salariales.
También hay que tomar en cuenta que si se inician acciones judiciales por el trabajador y se obtiene una sentencia condenatoria contra el empleador, este proyecto de ley mantiene vigente el Decreto - Ley 14.500 que establece la forma de actualización de las deudas dictadas en sentencias.
No debemos olvidar que siguen vigentes las multas que puede establecer la Inspección General del Trabajo. Estas son aplicadas cuando el empleador no paga sus haberes salariales, que generalmente son de importante valor pecuniario.
En el Art. 4 del proyecto, se establece la posibilidad de que el empleador se interponga ante el Consejo de Salarios de su rama de actividad, para exigir que no se le aplique la multa del 10 %, siempre y cuando, este incumplimiento en el pago, se deba a causas de fuerza mayor, lo que vulgarmente se ha denominado ?descuelgue?.
Es importante remarcar que en el articulado de este proyecto de ley no se define que se entiende por fuerza mayor. Por lo tanto deberemos recurrir al concepto general del mismo. Se trata de un acontecimiento extraordinario o excepcional, no previsible por la parte, inevitable y no imputable al obligado, lo que torna imposible la prestación. Es así que se va tonar poco probable, el hecho de que la empresa pueda argumentar que sufrió un ?descuelgue?, ya que una crisis económica financiera de la empresa o del sector no es una causa circunscripta en el concepto de fuerza mayor.
El Art. 5, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expedirá la constancia respectiva del incumplimiento en el pago de los haberes salariales, que tendrá valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador.
Este punto es una novedad, ya que establece que el titulo ejecutivo se perfecciona únicamente con la solicitud del trabajador, sin requerir ni comprobación de la mora, sin citación de audiencia de conciliación y por ende tampoco de previa intimación de pago.
En el caso de que se aprobase este proyecto de ley, se estaría consagrando la multa del 10% en forma automática. También, a solicitud del trabajador, se expedirá el titulo ejecutivo para poder iniciar acciones judiciales contra el empleador, además de las demás sanciones pecuniarias judiciales y administrativas que se puedan entablar contra éste. Por este motivo, es conveniente pagar en fecha. Como dice el dicho: al que madruga dios lo ayuda.

Dr. Juan Acosta y Lara