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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

PAZ LABORAL DEBE QUEDAR POR ESCRITO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

Desde este espacio queremos dar nuestra opinión objetiva sobre la validez de los convenios colectivos sin que exista una cláusula de paz. A raíz del discutido proyecto de ley aprobado recientemente en la Cámara de Diputados sin que exista este tipo cláusulas denominadas de paz, el convenio firmado entre las partes se transforma en un instrumento ineficaz. En primer lugar debemos definir para que los trabajadores y empresarios firman convenios colectivos por rama de actividad o empresa. Los mismos, tiene naturaleza contractual e impone obligaciones, y derechos a ambas partes regulando las relaciones laborales. Si bien existe un marco regulatorio mínimo obligatorio en donde se regulan condiciones y salarios mínimos por categorías, las partes por empresa pueden sentarse a negociar un convenio que imponga condiciones de trabajo, premios, remuneraciones a destajo, aumentos salariales por encima de los mínimos, o cualquier otro item que quieran estipular las partes.
Como es de público conocimiento este proyecto ley a estudio de la Comisión de Asuntos laborales de la Cámara de Senadores con media sanción, impone obligaciones y condiciones a una solo de las partes firmantes del convenio, sin establecer que ocurre ante el incumplimiento por los trabajadores de lo pactado previamente. Si el Sindicato no tiene una sanción por no cumplir con lo pactado ante su incumplimiento, lo pactado queda en letra muerta. . Para negociar ambas partes se tienen que poner de acuerdo es una decisión voluntaria de ambas partes y no puede ser esta una obligación legal, porque perdería el sentido convenir para transformarse en una imposición legal.
Esto es un exceso legislativo, al cual se oponen todas la cámaras empresariales perjudicando seriamente la libertad que tienen las partes de sentarse a negociar condiciones o retribuciones superiores a lo que laudo el Consejo de Salarios.
En lugar de fomentar la negociación, se va desestimular porque la parte empleadora no tiene garantías de cumplimiento de lo pactado sentadose no a negociar sino que prácticamente la obligan a convenir, perdiendo libertad de decidir si se quiere o no tener un convenio por empresa o es suficiente con lo pactado por la rama de actividad.
Esta es una de las observaciones no solo de los empresarios sino también de la propia OIT (Organización Internacional del Trabajo), por lo cual no hay garantía de paz durante la vigencia del convenio, pudiendo entrar en conflicto en cualquier momento haciendo ineficaz el instrumento jurídico firmado sin sanciones para el incumplidor. ¿Que consecuencias tiene quien incumple lo pactado en un convenio colectivo?, Si quien incumple es la parte empleadora tendrá como respuesta medidas gremiales que todos conocemos desde el paro, hasta la ocupación además de la denuncia de lo convenido. En cambio si el que incumple es el Sindicato, no existe norma que obligue a los trabajadores a que cumplan con lo que se comprometieron por escrito sin responsabilidad alguna. No hay sanciones económicas, ni son pasibles de responsabilidad civil ante la justicia, ni el Ministerio de Trabajo puede hacer cumplir lo pactado. Ni siquiera hay una renuncia a tomar medidas gremiales durante la vigencia de contrato que firmaron las partes, hecho este básico como contrapartida y garantía de cumplimiento de lo pactado. Si no hay esa obligación de no tomar medidas gremiales que tengan origen en lo convenido no hay un límite claro a los derechos de los trabajadores. Encima si los trabajadores no tienen un Sindicato constituido en el ámbito laboral, se le impide a los trabajadores que negocien directamente con la Empresa, y podrán solamente participar el Sindicato del Sector, que probablemente no conoce las particularidades propias de cada empresa. En consecuencia no existe fundamento para firmar un convenio colectivo por empresa dado que no puede cumplir con su fin básico de otorgar paz social, pacto de no agresión entre las partes. Si bien es necesario una ley negociación colectiva, de regulación de la actividad sindical, y de las relaciones laborales es necesario que esto sea discutido suficientemente y debe existir un consenso amplio para su cumplimiento. Todas las partes se deben beneficiar de las nuevas reglas de la relaciones laborales.
De nada sirve imponer obligaciones legales a una sola parte sin que exista la minima garantía de cumplimiento como es una Cláusula de Paz y de no agresión. Todavía la suerte no esta hechada y existen algunas tímidas voces del gobierno que se percataron de tan groso horror.

DR GUZMAN ACOSTA Y LARA