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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

EL DOCUMENTO Y FIRMA ELECTRONICA

¡Chau a los papeles! El avance de la Comunicación, el documento y firma electrónica.

La ley 18600 promulgada el 21 de setiembre de 2009 reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica.

La ley define una serie de conceptos, siendo los más importantes el de Documento electrónico: representación digital de actos o hechos con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y el concepto de Firma Electrónica: los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo utilizados por el firma como medio de identificación. Los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrá el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos. La firma electrónica tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente, dejando a las partes la libertad para concertar de común acuerdo las condiciones en que se aceptaran las firmas electrónicas. También la ley establece el concepto de firma electrónica avanzada, es la que cumple el requisito de ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control, ser susceptible de ser verificada por terceros, estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detestable, haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido valido al momento de la firma.

La firma electrónica avanza tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas siempre que esté debidamente autenticada por claves u procedimientos seguros. El electrónico no hará fe respecto de su fecha a menos que esta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador de servicios de certificación acreditado.

También se autoriza el uso de documentos electrónicos y firma electrónica avanzada en la función notarial de acuerdo a la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia. Se crea la Unidad de Certificación electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del gobierno de Gestión electrónica y la Sociedad de la información y del Conocimiento (AGESIC) dotada la más amplia autonomía técnica. Las funciones es de recibir tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los prestadores de servicios de certificación, también inscribir a los prestados en el Registro de Prestados, suspender o revocar la inscripción, mantener el sitio web de la unidad de certificación electrónica, controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por los prestadores. También tiene facultades de sancionar a los prestadores que infringiere total o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de esta ley, dentro de las sanciones esta el apercibimiento, multa, suspensión, y revocación.

Como mencionamos anteriormente se crea un Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados pudiendo inscribirse persona física o jurídica constituida en el país, dar garantía económica y solvencia suficiente para prestar servicios, contar con personal calificado, experiencia y utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido por la unidad de certificación electrónica.
Consideramos que con la aprobación de esta norma se produce un avance en la legislatura uruguaya, reconociendo la existencia y validez jurídica de los documentos y firmas electrónicas, por lo tanto vaya deshaciéndose de los papeles.

Dr. Juan Acosta y Lara