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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

¿Dónde está el "piloto"? Qué hacer ante el abandono.

Es muy común recibir en nuestro estudio consultas con respecto que hacer cuando un trabajador deja de concurrir a sus tareas habituales o simplemente desaparece, o cuando un trabajador verbalmente le dice a su empleador que renuncia, pero no firma ninguna renuncia por escrito.
Nos preguntan si basta que pasen 4 o 5 días, o una semana para darlo de baja de la planilla, y luego se sorprenden cuando dos meses después le llega una citación proveniente del Ministerio de Trabajo pedida por ese trabajador pidiéndole el despido.
Primero debemos definir el concepto de abandono de trabajo debe entenderse todo acto o conducta que sea revelador del propósito deliberado de dar por terminado el contrato, de que el trabajador por decisión propia no se entienda ya ligado a el.
En consecuencia no basta con probar únicamente que el trabajador no concurrió a trabajar, sino que ello obedeció a un propósito deliberado de su parte de disolver el vínculo contractual en forma inequívoca que no deje lugar a dudas.
Entonces, ¿que debe hacer todo empleador desde el punto de vista práctico para demostrar que la no concurrencia del trabajador se debe a un propósito deliberado de parte del trabajador de no continuar con la relación laboral? Lo que debe hacer todo patrón, y recalcamos que lo debe hacer ya que se le va a exigir en el juicio, es intimar al trabajador a que se reintegre a sus tareas habituales.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia laboral sostienen en forma unánime que ante una renuncia o abandono voluntario del trabajador, es obligación del empleador acreditarlo mediante prueba eficaz, y se considera medio idóneo la intimación de reintegro mediante telegrama colacionado u otra probanza de índole similar.
Es importante que quede claro que es obligación del patrono enviar el telegrama colacionado para intimar al trabajador, en caso que no envíe el telegrama, se considerara que no probó el abandono y deberá abonar una indemnización por despido aunque en los hechos el trabajador haya ?desaparecido?.
Generalmente se envía telegrama colacionado porque es la prueba mas económica y que otorga fehaciencia y seguridad jurídica de la respectiva comunicación, y es reconocida como valida en los juzgados laborales pero esta no es la única forma de acreditarlo.
Que hacer cuando uno envía el telegrama colacionado al domicilio que había declarado el trabajador, y ANTEL nos comunica que no lo pudo entregar por la zona, o no encontrar a nadie y deja un aviso, otra opción que hemos utilizado y que es admitida por los juzgados laborales es realizar un acta notarial con escribano publico el cual debe dirigirse personalmente al domicilio declarado por el trabajador y realizar la intimación por acta notarial.
Es importante que cuando se inicia la relación laboral, en el contrato laboral se deje documentado el domicilio del trabajador y que ante cualquier cambio de domicilio es obligación del trabajador comunicárselo en forma fehaciente a su patrono.
En consecuencia, rememorando la famosa película ?¿Dónde esta el piloto??, no basta con preguntarnos ¿donde esta el trabajador? No alcanza con corroborar que el trabajador no esta concurriendo a trabajar sino que el empleador tiene la obligación de intimarlo a su reintegro en forma fehaciente a efectos de evitarse sorpresas.



Dr. Juan Acosta y Lara