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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

AL FINAL DEL TÚNEL COMIENZA A APARECER LA LUZ

Cuando se aprobó la ley 18572 de Abreviación de los juicios laborales, desde este lugar anunciamos que dicha norma era inconstitucional.
Al poco tiempo, de entrada en vigencia la ley, el Poder Judicial recibió una avalancha de recursos contra dicha norma por considerar que la misma violaba el principio de igualdad entre las partes en los juicios laborales.
La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia, dicto el primer fallo, por cuatro miembros a favor y uno en discordia acogiendo el recurso de inconstitucionalidad a la ley 18572 en relación a dos artículos de la ley el 14 y 17.
El articulo 14 establecía ? las partes deberán comparecer en forma personal a la Audiencia judicial salvo que a juicio del Tribunal exista motivo fundado. La inasistencia del actor (trabajador) no justificada dará lugar al archivo de las actuaciones .En caso de que la inasistencia no justificada sea del demandado ( empleador), el Tribunal dictará sentencia de inmediato, dando por ciertos los dichos establecidos en la demanda. Como podrán ver, existe una disparidad de consecuencias ante el mismo hecho, violentando el principio de igualdad de tratamiento que deben tener las partes en iguales circunstancia ante la ley. El art.8 de nuestra Constitución garantiza un trato igualitario de las personas, ante un mismo hecho, prohibiendo todo tipo de discriminación, siendo esta una ley fundamental del Estado de Derecho.
Existe una claro exceso en la sanción que se impone a las distintas partes, por un mismo hecho, siendo dicha consecuencia dice la Suprema Corte ?que se altera el principio de razonabilidad en la aplicación de sanciones entre un simple archivo y el dictado de sentencia?. El hecho que el trabajador sea la parte mas débil de la relación laboral, de acuerdo a los principios del derecho del trabajo, eso no habilita a un trato tan diferencial que altera un principio superior establecido en nuestra Constitución como el de igualdad de trato a las partes ante la ley.
El otro articulo que fue declarado inconstitucional es el art.17 que establecía en sus numeral 1,2, y 3 ?El plazo para interponer el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de primera instancia será de cinco dias perentorios e improrrogables desde la fecha de dictado de la sentencia. Si la sentencia se dicta en audiencia el recurso se anunciara en la misma disponiendo de cinco dias para agregar sus fundamentos por escrito. En caso que se dicte fuera de audiencia dispondrá de cinco dias por escrito para presentarse. Si la sentencia fuera de condena la parte perdidosa deberá depositar el 50 % de la condena en una cuenta a la orden del juzgado bajo el rubro de autos ( nombre del reclamante y numero de expediente ). En caso que no cumpla el empleador demandado con este requisito, se rechazará el recurso de apelación, quedando firme la sentencia de primera instancia. La Suprema Corte entendió que la condición que establece la ley del depósito del 50% de la condena, es una limitación a la oportunidad de defensa, y a la utilización de las vías procesales para defenderse. Esto viola el debido proceso, que garantiza a las partes un trato igualitario, a tener su día ante el tribunal sin ningún tipo de limitación en su derecho a defenderse en forma legitima.
Es claro que acá, no se cumple con este postulado perjudicando seriamente a una de las partes a solicitar la revisión de la sentencia dictada en primera instancia. Existe una limitación al derecho de defensa e incluso discrimina a los empleadores otorgando la posibilidad de defensa solo a quienes tenga mayor solvencia económica.
En nuestra opinión, estos dos artículos no son los únicos que debe declarar inconstitucional la Suprema Corte de Justicia, existen muchos mas, incluso estamos quienes consideramos que la ley en su conjunto es inconstitucional. Apenas se dicto la primera sentencia en base a los fundamentos de considerar solo algunos artículos inconstitucionales, pero existen cerca de ochocientos recursos pendientes que tienen diferente fundamentos que consideran que la ley en su conjunto es inconstitucional.
Comienza a verse la luz al final de un túnel de flagrante violación de la Constitución como garantía de todos los uruguayos. Dependerá de los próximos fallos para saber si el Parlamento modificará la ley de Abreviación de los Juicios laborales.

Dr. Guzmán acosta y Lara