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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

EN ÉPOCAS DE CRISIS SE PUEDE UTILIZAR EL CAMINO DEL MEDIO

En los últimos meses, varios sectores importantes de la economía nacional, han utilizado el Subsidio del Seguro de Desempleo por factores relacionados a la zafralidad de su producción . Sin entrar a analizar los sectores involucrados y los motivos, de ese envío masivo al Seguro de Paro, vamos a comentar el Decreto 316/009 del 7 de julio del 2009, referente a la utilización del Seguro de Paro en forma parcial.
Esta modalidad de uso del subsidio estatal prestado por el Banco de Previsión Social, no es de las mas usadas ni conocidas por los trabajadores ni empresarios. No es necesario que se detenga totalmente la producción, permite que el trabajador, continúe trabajando, mediante una jornada reducida, y al mismo tiempo perciba del Estado una prestación dineraria.
¿A quienes alcanza este beneficio especial? Solamente a los trabajadores privados de los sectores del cuero, textil, vestimenta, productos de la madera y metalmecánica.
El Estado exige que se cumplan varias condiciones para otorgar este beneficio para los trabajadores y Empresarios:
1) Reducción de la venta de la Empresa por lo menos en un 15 % en precios constantes, en el último trimestre comparando con los dos años anteriores en el mismo periodo.
2) No se pueden registrar despidos superiores al 5% de los empleados registrados en planilla en el último trimestre. No se tomaran en cuenta los despidos por notoria mala conducta dentro de ese porcentaje de despidos.
3)La Empresa no podrá tener trabajadores en el Seguro de Paro por suspensión de actividad al momento de solicitar el Seguro Parcial.
4) Durante el tiempo que estén amparados en el Banco de Previsión Social la empresa no podrá ni despedir ni utilizar otra modalidad de envío al Seguro de Desempleo.
5) Se deberá negociar y establecer en un Convenio Colectivo con el Sindicato la reducción de la jornada de trabajo o cantidad de jornadas en la semana, con el compromiso de la empresa de no despedir trabajadores salvo por razones de notoria mala conducta ni a enviar al Seguro de Paro por causal suspensión total de tareas.
Por otro lado, se le requiere a los trabajadores que se comprometan a participar en cursos de capacitación o reinserción laboral en el sistema de educación formal que se instrumenten.
Para solicitar este beneficio especial de Seguro de Paro Parcial, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creo un instructivo, que deberán cumplir los Empresarios, seguida de una declaración jurada, en donde se demuestre la reducción de las ventas a precios constantes en el ultimo trimestre, lista del personal involucrado, convenio colectivo firmado, con las reducción de jornales o horario en la semana etc.
De esta manera el denominado Gabinete Productivo, pretende conservar los niveles altos de ocupación de la masa de trabajadores activos, creando este paliativo, para sectores que muchas veces se ven afectados por condicionamientos zafrales o temporales, de los sectores a los que alcanza esta medida.
Sin embargo, los Empresarios y trabajadores, siguen optando por el tradicional envío de suspensión total de tareas al Seguro de Paro, que establece la ley 15180 y sus posteriores modificaciones.
Es necesario estudiar las razones por los cuales ha fracasado en nuestro entender, la modalidad de continuar trabajando y percibir un subsidio parcial del Estado, que beneficia ampliamente a empleados y empresarios.
No creemos que sea solo la falta de difusión de este mecanismo, existen razones culturales profundas, de ambas partes para ponerse de acuerdo en la utilización de un mecanismo, que se podría decir que va por el camino del medio.
No se suspende totalmente la actividad productiva, ni se deja de trabajar, se busca una reducción de los tiempos de trabajo, mientras se solucionan los problemas de mercado o económicos que ocasionaron la disminución de productividad.

Dr.Guzman Acosta y Lara
Director
Acosta y Lara & Asociados.