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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

COMPROBADO: EL HOMBRE ES EL UNICO SER QUE TROPIEZA CON LA MISMA PIEDRA.

Como es de pública notoriedad, la justicia laboral en nuestro país se encuentra paralizada debido a la presentación de innumerables recursos de inconstitucionalidad contra la ley que regula el proceso laboral en la ley 18.572 de fecha 13 de setiembre de 2009. Recientemente la Suprema Corte de Justicia en varias sentencias ha declarado inconstitucional varios artículos de la mencionada norma. Si repasamos la aprobación de la ley 18.572, éramos muchos los profesionales del derecho que analizando ese proyecto considerábamos que se trataba de una norma que violaba flagrantemente la constitución. Analizando la discusión parlamentaria, no se escucharon las opiniones de juristas y tampoco de representantes nacionales que opinaban que era inconstitucional este proceso laboral si llegaba a aprobarse. Hace unos días el Ministerio de Trabajo concluyó la redacción de un proyecto que corrige las inconstitucionalidades de cuatro artículos de la ley de abreviación de procesos laborales, al tiempo que introduce nuevas modificaciones. Por lo tanto, el pretendido reforma laboral que significaba un avance procesal en acelerar los juicios laborales no llego a cumplir un año de vida, ya que el mismo Poder Ejecutivo esta enviando un proyecto con modificaciones. El nuevo texto atiende las resoluciones de la S.C.J. que impugnó los artículos 14º, 17º, 21º y 22º de la ley. La corporación había declarado inconstitucional el artículo 14º que establece que la inasistencia no justificada de una parte a la audiencia "determinará el archivo de los autos" y que "en caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia". Según la SCJ, "no está claro si la consecuencia del archivo ante la inasistencia injustificada del actor implica que puede replantearse nuevamente el proceso desde el inicio o deba continuarse desde la fase en que se encontraba al momento del archivo. En el proyecto nuevo, se establece que "la inasistencia no justificada de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia y la continuación del proceso".El artículo 22º también dispone que "la inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos". En este caso, el proyecto propone ahora que "la audiencia no se suspenderá por la ausencia de cualquiera de las partes. En todo caso el juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia".El artículo 17º dispone que si hay una sentencia de condena el apelante para poder apelar la decisión del juez de primera instancia debe depositar previamente el 50% del monto condenado y si no se realiza el depósito la apelación será rechazada sin más trámite y se tendrá por desistido al apelante. La Corte opinó al respecto que "surge de la norma un condicionamiento a la facultad de impugnar dirigido exclusivamente a la parte demandada, que en los hechos significa una restricción al derecho de defensa, imponiendo un condicionamiento al acceso a la segunda instancia". El nuevo artículo elimina el depósito cuestionado y sólo hace referencia a los plazos para imponer el recurso de apelación. Finalmente, el artículo 21º, afirma que dentro de las 48 horas de interpuesta la demanda, el Tribunal ordenará "el traslado y emplazamiento del demandado, previniéndolo que deberá concurrir a la audiencia única munido de toda la prueba que pretenda ofrecer". Al respecto, la SCJ opinó que "la ausencia de un plazo mínimo asegurado para contestar la demanda, también vulnera el artículo 18 de la Carta en tanto la ley no fija el orden y la formalidad del proceso, Para este caso, el Ministerio de Trabajo redactó en el nuevo texto que "interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado. El demandado contestará por escrito en la forma prevista por el art. 9 de esta ley dentro del término de diez días, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el Art. 133 del Código General del Proceso".
En consecuencia consideramos que este proyecto son parches a las inconstitucionalidades desaprovechando esta oportunidad para derogar la ley 18572 en su conjunto y plantear una norma más equilibrada, respetando los principios y normas de la constitución.
Por eso, esta comprobado, el hombre es el único ser que tropieza con la misma piedra.