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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Desalojo de ocupación en edificios públicos. ¿Y la igualdad donde esta?

Con fecha 2 de diciembre de 2010 el Presidente de la Republica firmo un decreto en la cual se permite desalojar las ocupaciones de los edificios públicos con la utilización de la fuerza pública y pudiendo solicitarse al Ministerio del Interior su intervención, este decreto es de aplicación inmediata.
Este decreto fue bien visto por la parte empresarial y rechazado por el PIT- CNT que considera que es inconstitucional. Varios juristas constitucionalistas han desechado esta posibilidad de inconstitucionalidad, fundamentando esta posición que el Art. 57 de la Constitución establece ?la huelga es un derecho gremial y sobre esta base se reglamentara su ejercicio y efectividad?, en ningún momento habla de ocupación.
La ocupación no es un derecho gremial, viola la propiedad pública y la privada.
Este decreto tiene como fundamento y así lo menciona en forma expresa que dentro de las finalidades del gobierno es el mantenimiento y protección de la totalidad de los derechos humanos fundamentales como ser el derecho a la vida, a la seguridad, salud, acceso a la justicia y que la mayoría de los edificios de la administración publica se encuentra destinada a la promoción, desarrollo y salvaguarda de esos derechos y que la ocupación interferiría el desarrollo de los mismos.
Lamentablemente el Poder Ejecutivo que tanto pregona por atraer inversiones al Uruguay desaprovecho esta oportunidad para ampliar este decreto también a la actividad privada.
En cambio para las ocupaciones en los inmuebles privados no tienen la misma protección jurídica, actualmente el decreto que se encuentra vigente es el decreto 165/06 en el cual expresamente se establece que la ocupación se trata de una modalidad de huelga previsto en el Art. 57 de la Constitución, siendo este el fundamento jurídico para otorgarle validez a las ocupaciones.
Aclaramos que no compartimos este fundamento del decreto, y consideramos que la ocupación tanto de inmuebles privados o públicos es ilegal, es contrario a la constitución.
El Art. 57 de la Constitución establece que la huelga es un derecho gremial pero no distingue si se trata de trabajadores privados o públicos, siguiendo el análisis y fundamentación del decreto 165/06 que le otorgaría ?validez jurídica ?a la ocupación de los trabajadores, la conclusión es una sola, que ningún decreto puede distinguir entre ocupaciones de inmuebles privados o públicos, entonces el reciente decreto no es válido.
Acá juegan dos principios que el actual gobierno no esta aplicando, uno es el principio de jerarquías de las normas legales: la norma superior es la constitución, luego le sigue la ley aprobada por el parlamento, el decreto. etc., pero hay algo que es básico; que las normas que le siguen a la Constitución pueden reglamentar lo establecido en ellas pero no pueden distinguir o limitar sino lo hace la Constitución.
Otro principio que no se aplica es el principio de igualdad de rango constitucional establecido en el Art.8 de la Constitución: ante dos situaciones iguales de ocupación, tenemos dos decretos diferentes con dos soluciones totalmente disímiles.
El Art. 8 que establece ?que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o virtudes? parecería que lo que es público debe tener más talentos o más virtudes que la actividad privada.
El decreto 286/2000 que fue derogado en el anterior periodo gubernamental no hacia distinciones entre ocupaciones en locales públicos y privados, respetando este principio constitucional que actualmente esta vulnerado.
No estamos en el camino correcto para atraer inversiones al Uruguay.


Dr. Juan Acosta y Lara