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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

HAY QUE PREVENIR PARA CURAR

El incumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, y demás normas es controlado por el Estado, quien impone severas sanciones a las personas físicas o jurídicas.
A través de diversos organismos públicos, a titulo ilustrativo: Dirección General de Impositiva, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social, y las Intendencias Municipales, entre otras, cuentan con inspectores, con amplias facultades para establecer sanciones pecuniarias o punitivas.
El tema que trataremos en esta columna específicamente es saber cual es el criterio que aplica la Inspección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para aplicar multas, o sanciones por el incumpliendo de las normas laborales.
La normativa dice en la ley 15903 del en su art 289 y siguientes: Las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos cuyo contralor corresponde al Inspección Gral del Trabajo y de la Seguridad Social, se sancionará con amonestación multa o clausura del establecimiento .La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las normas laborales. Las multas se graduaran según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma o que queda ser afectado por ella. El monto de la multa así determinado se convertirá en unidades reajustables. En caso de reincidencia se duplicara la escala anterior.?
Pero esta unidad ejecutora del MTSS, hoy debe evaluar a las condiciones laborales de los lugares de trabajo en especial relacionadas a la Seguridad y Salud ocupacional.
Este último, hoy es de primordial importancia, dado que esta ligado a los accidentes en los lugares de trabajo, lo cual lleva a las Empresas a invertir recursos humanos en políticas claras de Prevención. Si bien este tema es muy importante hoy analizaremos con que criterios objetivos se maneja el Ministerio de Trabajo para sancionar el cumplimiento de las normas de seguridad. No existe un baremo que establezca criterios claros, para establecer sanciones pecuniarias o administrativas ante un mismo hecho, esto quiere decir ante igual hecho igual sanción. Se deja librado al Abogado actuante del MTSS, que analiza la situación de la Empresa en el informe que eleva el Inspector que realizó la visita.
Mas allá de la influencia , que en la decisión impongan los criterios subjetivos de quien adopte la resolución final, esta debe estar directamente relacionada con los siguientes criterios: EL TIPO DE RIESGO DE QUE SE TRATE , CANTIDAD DE PERSONAS AFECTADAS Y TIPO DE CONSECUENCIAS, CANTIDAD DE PERSONAS EXPUESTAS AL RIESGO, DIMENSION DE LA EMPRESA, POLITICA DE PREVENCION Y ESTADO GENERAL DEL RIESGO.
Finalmente, se valora la actitud de la Empresa frente al accidente, o sea si se investigó y si se adoptaron medidas correctivas en el tiempo que transcurrió entre el hecho y la medida adoptada. Como podrán comprobar existen parámetros no siempre objetivos, para graduar las sanciones, ante el posible daño que genera el incumplimiento de las normas de seguridad ambiental que afectan las condiciones laborales.
Esta discrecionalidad en la forma de aplicar las multas en nuestro entender, se traduce en una falta de garantías en la aplicación del Derecho por el Estado, atentando contra principios de rango Constitucional como es el de igualdad ante la ley.
Para minimizar los riesgos en este sentido es aconsejable tener una política clara en prevención de accidentes laborales, y un registro minucioso de todas las medidas adoptadas por el técnico especializado prevención. Asimismo se sugiere dar participación en este tema a los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales, conformando comisiones bipartitas como establece la ley, para dar un seguimiento a la política de prevención y cumplimiento de las normas relacionadas a la Seguridad y Salud laboral.

Dr.Guzman Acosta y Lara
Abogado
Director de Acosta y Lara & Asoc