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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

¿APTO PARA TODO PUBLICO?

Muchas veces nos han consultando al estudio si un menor de determinada edad esta habilitado para trabajar, existiendo muchas veces desconocimiento de este estatuto especial que debe ser cuidado y protegido en virtud del menor de edad que pretende trabajar.
Es importante tener claro cual es la edad minima para ser apto para trabajar y cual no. La ley fija en 15 años de edad como edad minima aunque existen excepciones que deben ser autorizada por el Instituto de la Niñez, debiendo ser gestionada por el representante legal del menor.
Todos los menores deben tener en forma obligatoria el carne de habilitación tramitado en forma gratuita ante el INAU. En el mencionado carne debe constar nombre, fecha, lugar de nacimiento, domicilio, consentimiento para trabajar del menor y sus responsables, constancia del exámenes medico que lo declare apto para el trabajo y constancia de completado el ciclo de enseñanza obligatoria o el nivel adecuado.
Todos los menores de 18 años deben ser sometidos obligatoriamente a un examen medico a fin de comprobar si la tarea que realizan es superior a su capacidad física.
El INAU tiene la potestad de otorgar autorizaciones por periodos mas cortos con la finalidad de realizar el exámenes medico en forma más periódica para constatar si existen peligros o riesgos en el trabajo en relación al estado de salud del menor.
El limite de la jornada diaria es de 6 horas máximos para los menores entre 15 a 18 años, con el limite legal semanal de 36 horas semanales, y debiendo disfrutar un descanso semanal de un día, preferentemente en día domingo.
El INAU podrá en forma excepcional autorizar a los adolescentes entre 16 y 18 años trabajar 8 horas diarias, correspondiéndoles 2 días continuos de descanso, preferentemente uno en domingo por cada cinco días de trabajo, previa evaluación técnica individual, estudio del lugar y puesto del trabajo teniendo en cuenta el intereses superior del niño.
En todos los casos deberán transcurrir mínimo 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
En cuanto al régimen de descanso intermedio es de media hora que deberá ser gozada en la mitad de la jornada y además es remunerada, no se permite la jornada discontinua de trabajo como asi tampoco horario rotativos durante el año lectivo. En casos excepcionales el INAU puede otorgar permisos precarios a los mayores de 15 años a desarrollar horarios especiales durante periodos zafrales , siempre que la actividad no interfiera con el ciclo educativo, y que las condiciones no sean peligrosas, teniendo un máximo de duración esta excepción de 3 meses
También existe limitación en cuanto al trabajo nocturno, se prohíbe que el menor realice tareas comprendidas en el horario de 22 pm a 06 am. El menor tiene derecho a la retribución minima que se establezca en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa que trabaja, también tiene derecho a todos los beneficios legales generales, léase vacaciones, salario vacacional, despido, feriados, aguinaldo). Y los especiales que surjan del laudo.
El salario se debe abonar directamente al menor y es valido el recibo de haberes firmado por el mismo
El INAU es el organismo que tendrá la autoridad, responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones especificas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de edad y sancionar la infracción a alas mismas, sin perjuicio del contralor general del M.T.S.S. que también las debe realizar Las empresas o particulares que no cumplan con las obligaciones impuestas, serán sancionado por el INAU multa de 50 hasta 2000 unidades reajustables, y en caso de reincidencia podrán duplicarse.
En consecuencia, en nuestro derecho uruguayo el trabajo no siempre es apto para todo publico, debiendo tomarse las precauciones mencionadas en caso de contratar un menor.

Dr. Juan Acosta y Lara