Bienvenido/a : Invitado
Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
Inicio / Nuestra opinión

Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

¿Trabajar o descansar?

La legislación uruguaya discrimina los regimenes de descanso semanal si es establecimiento industrial o comercial.
La regulación del descanso semanal en los establecimientos industriales esta regulada en la ley 7318, decretos reglamentarios y en Convenio Internacional del Trabajo nor. 14. Del régimen queda exceptuado todo el personal de escritorio o dependencias que tengan carácter comercial de los establecimientos industriales y el de los establecimientos gastronomitos, estos se regulan por el régimen de descansos para establecimientos comerciales.
Continuando con el análisis del régimen de descanso en la industria, existen 2 regimenes por lo cual debe elegir el patrón. El primero de ellos es un día de descanso (en día domingo) después de 6 días de trabajo pudiendo existir excepciones a descansar en otro día de la semana , o desde el mediodía del día domingo hasta el mediodía del día lunes, regimenes de turno son algunas de las modalidades pero estas excepciones no son aplicables a las mujeres o menores de 16 años. El otro sistema es el del descanso rotativo, descansar un día después de cada cinco de trabajo, y no pudiendo trabajar mas de 8 horas por día o de 40 horas en el periodo de 5 días, por lo tanto el descanso no es fijo, rota entre todos los días de la semana.
También existe la posibilidad que con acuerdo de partes (empleado-empleador) puedan ampliar el descanso semanal en el caso que se redistribuya total o parcialmente las horas del sábado en los restantes días laborales.
El régimen para los establecimientos comerciales y oficinas surge del decreto ley 14320, del convenio internacional 106. El descanso en este caso es de 36 horas consecutivas, debiendo ser sábado de tarde y todo el domingo teniendo la potestad el poder ejecutivo de autorizar regimenes de excepción en cuanto permitir el trabajo el sábado de tarde y los días domingo pero lo que hay que respetar es que el descanso de 36 horas deben ser consecutivas, pudiendo gozarse en otros días de la semana.
En el caso del personal del servicio domestico ( que realiza funciones en el hogar) no estamos hablando del personal de limpieza de una oficina, el descanso semanal es de 36 horas continuas, debiendo comprender todo el día domingo debiendo las partes acordar cuando gozan el resto de las 12 horas, pudiendo ser el sábado o el día lunes.
Con respecto a los trabajadores rurales, la ley establece que sea preferentemente en día domingo pero dejando la posibilidad que las partes pacten otro día de la semana, en forma fija o rotativa existiendo en actividades de ganadería y agricultura en acuerdo de partes optar por un régimen de acumulación de días de descanso semanal a periodos mensuales.
En el caso de menores, entre 16 y 18 años no pueden trabajar mas de 6 horas diarias, máximo 36 horas semanales y disfrutar un día de descanso semanal, preferente en día domingo, se establece la posibilidad que el INAC excepcionalmente autorice a trabajar máximo 8 horas diarias, y en estos casos le correspondería dos días continuos de descanso cada 5 días de trabajo, siendo preferible que uno de los descansos sea día domingo.
El descanso semanal debe ser gozado en forma efectiva y real, pero con el acuerdo de ambas partes se puede pactar trabajar algún descanso semanal , o sea el trabajador puede negarse a trabajar en día de descanso semanal.
En caso que se trabaje en día de descanso semanal, depende si es mensual o jornalero el pago, en el caso del mensual el salario se ajusta a 30 días, por lo tanto dentro del salario mensual incluye los descansos semanales.
En el caso de trabajador por jornal, el descanso no es retribuido. La ley establece que en caso que el trabajador preste su consentimiento a trabajar tendrá derecho a elegir entre un descanso compensatorio o indemnización en dinero, por trabajar en día de descanso debe ser doble del salario común, como mencionamos en el caso del mensual el descanso trabajado debe liquidarse a razón de una treinta ava parte mas de su sueldo y que el pago simple del descanso esta incluido en su salario mensual.


Dr. Juan Acosta y Lara