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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

Clearing de empresas infractoras

Es importante ser consciente que el M.T.S.S. una de las funciones que tiene es controlar el cumplimiento de la normativa laboral sobre condiciones de trabajo, seguridad, higiene ambiental, es como habitualmente se lo conoce como ?policía laboral? y en caso de constatar incumplimientos la ley prevé determinadas sanciones.
Por la ley 18561 en el ámbito del MTSS la Inspección General del Trabajo tiene como objeto prevenir, sancionar el acoso sexual tanto en el ámbito privado, publico, protección de sus victimas, estableciendo procedimientos específicos, sanciones e intimar el cumplimiento de diversas medidas.
También en el ámbito del M.T.S.S tienen facultades para investigar sobre violación a la libertad sindical acoso moral.
El M.T.S.S. tiene competencia y facultades de realizar inspecciones en el lugar de trabajo a efectos de verificar las condiciones, interrogar trabajadores, empleador y se labra un a acta. En caso de constatarse irregularidades se puede intimar al empleador a presentar la documentación no exhibida o su regularización, otorgándosele plazo para la presentación de las mismas.
El inspector tiene facultades de exigir que se le exhiba la documentación laboral de las empresas como ser planilla de trabajo, recibos de pago de salarios, aguinaldo, licencias, aportes al BPS, póliza del Banco de Seguros del Estado.
Las sanciones previstas en la normativa legal en caso de constatarse incumplimientos son: amonestación, multas y la clausura. Las multas se graduaran según la gravedad de la infracción, puede ir de 1 a 150 jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido, la suma se convierte en unidades reajustables, y en caso de reincidencias se duplicara la escala anterior. Las multas pueden ser leves, graves y muy graves, dependiendo si las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos en materia laboral e infracciones en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo.
También se prevé como sanción la clausura del establecimiento en principio no es de más de 6 días y contiene la obligación de mantener el pago de los salarios de los trabajadores.
Volviendo al procedimiento de la constatación de los incumplimientos laborales, se realizo la inspección, labrándose acta, se otorga plazo para descargos para el empleador, luego el Inspector General del Trabajo puede fijar audiencia en plazo de 5 días, si ofrecieron prueba, y luego el Inspector General del trabajo apreciara la prueba, dictando resolución fundada imponiendo sanciones o absolviendo al empleador. Esta resolución es un acto administrativo y por lo tanto cabe contra ella el recurso de reovación y jerárquico en un plazo de 10 días. Una vez que se resuelvan los recursos administrativos si se confirman la sanción, esta resolución constituye titulo ejecutivo para exigir el cobro de los mismos, teniendo facultad para solicitar en los juicios ejecutivos el embargo de las cuentas bancarias de las empresas por medio del B.C.U.
Además se creo un Registro de Empresas Infractoras, o sea una especie de ?clearing de empresas incumplidoras de la normativa laboral.?
En consecuencia, es importante respetar toda la normativa legal, estando asesorados a efectos de evitar las sanciones que le puede aplicar el MTSS, y a efectos también de evitar que se incluya a la empresa en el Registro mencionado.


Dr. Juan Acosta y Lara