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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

LO ADELANTAMOS, ESTAMOS EN ¡OFFSIDE!

En el mes de junio de 2009 ya habíamos adelantado nuestra posición y realizamos una publicación con el título ?Negociación Colectiva o imposición? y nos referíamos al proyecto de ley del nuevo sistema de negociación colectiva que luego se transformo finalmente en ley nro. 18566.
Este titulo se refería a que el proyecto de ley ya nació mal, ya que no se tomaron en cuenta las diferentes opiniones de los sectores integrantes de la negociación colectiva, por fundamentarse en la sola posición de la parte trabajadora.
Las cámaras empresariales habían demostrado su malestar ante la norma de negociación colectiva, en base q que regulaba el conflicto pero no incluía a los gremios, generando un desequilibrio en la relación tripartita no exististiendo una sola norma que regule los sindicatos.
Se habilitaba también la intervención del gobierno en las relaciones laborales a través del Consejo Superior Tripartito, donde la mayoría de los integrantes son del Poder Ejecutivo, también se cuestiono este hecho porque contradecía el carácter bipartito de la negociación colectiva (empresarios y trabajadores) como se establecía en el art. 154 de la OIT, y se objetaba que no se respetaba la libertad de negociar las partes establecidas en el convenio 98 de la OIT. Este hecho consagraba un intervencionismo por parte del Poder Ejecutivo para con la relación laboral.
Finalmente la OIT se expidió con respecto a la norma 18.566 de Negociación Colectiva y expresó que espera sin ?demora? que el gobierno, las cámaras empresariales y los sindicatos acuerden los cambios a la ley de Negociación Colectiva en los puntos cuestionados por los empresarios.
El dictamen de la OIT se conoció en la ciudad de Ginebra, Suiza, donde el organismo tiene su sede, en presencia del ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, representantes de las cámaras empresariales y delegados del Pit-Cnt.
La resolución establece que el gobierno uruguayo deberá enviar a la Comisión de Expertos de la OIT antes de fin de año una memoria con los avances que se logren en relación a este tema.
El sector empresarial planteó una queja contra el gobierno ante la OIT alegando el escaso clima de consenso en el que se aprobó la ley de Negociación Colectiva y los pocos avances logrados para modificar la norma, tras una serie de observaciones que realizó el Comité de Libertad Sindical del organismo, en marzo de 2010.
La comisión formuló comentarios a la ley 18.566 concretamente con él a) intercambio de informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal de la negociación colectiva b) la integración y la competencia del Consejo Superior Tripartido c) la posibilidad de que los consejos de salarios establezcan condiciones de trabajo d) los sujetos de la negociación colectiva bipartita e) los efectos y la vigencia del convenio colectivo,
Aún estamos a tiempo de encontrarnos todas las partes integrantes de la negociación colectiva y empezar a jugar en equipo, y no en forma individual, porque últimamente estamos quedando en offside en forma reiterada.

Dr. Juan Acosta y Lara