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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

¡Estoy embarazada, y ahora?.

Cuáles son los derechos y obligaciones de un empleador con relación a una trabajadora embarazada y cuales son las prestaciones otorga el BPS., en estos casos, este es el punto que trataremos de desarrollar. El decreto ley 15084 establece que tiene derecho al subsidio por maternidad todas las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
El estado de gravidez debe ser certificado por el servicio medico del BPS, la licencia por maternidad se extiende por 12 semanas, generalmente se inicia 6 semanas antes de la fecha presunta del parto y no la reiniciarían hasta 6 semanas después del mismo.
Es común en la practica, que se postergue el inicio de la licencia si se presenta certificado medico tratante, pero siempre manteniéndose el total de 12 semanas.
El beneficio en este caso es que la futura madre en lugar de estar 6 semanas después del parto, estará mas tiempo con su bebe, siempre respetándose el máximo de 12 semanas.
La prestación consiste en un subsidio económico que abona el BPS, este subsidio sustituye al salario, el subsidio esta gravado con contribuciones a la seguridad social pero no por el irpf.
La licencia maternal puede ampliarse en tres casos: a) si el parto sobreviene después de la fecha presunta, el descanso posterior al parto debe ser igualmente de 6 semanas.
b) si la trabajadora contrae una enfermedad a consecuencia del embarazo se podrá otorgar un descanso prenatal suplementario
c) si la enfermedad es a consecuencia del parto la beneficiaria tiene derecho a una prolongación del descanso post parto.
Estas posibles ampliaciones no podrán superar 6 meses en conjunto sin incluir el periodo de licencia básico.
El subsidio económico se recibe en una sola partida, consiste en 84 jornales de su remuneración habitual, debiendo tomarse el promedio de los últimos seis meses, no tiene tope máximo en cuanto al monto.
Los efectos de la licencia por maternidad con respecto a la licencia común y salario vacacional, es tiempo hábil para generarla, pero el empleador no deberá abonarla ya que fueron pagados por el BPS.
Este subsidio de maternidad no se computa a los efectos del aguinaldo, pero el BPS abona a la beneficiaria un doceavo de este por concepto de sueldo anual complementario con el subsidio de maternidad.
En la ley 11577 se establece la prohibición de despedir a la trabajadora en estado de gravidez o que ha sido madre recientemente, debiendo conservarse el empleo si retorna la trabajadora en condiciones normales. Esta protección es durante los 9 meses del embarazo y también un periodo posterior al parto. No esta establecido en la norma que periodo es posterior al parto, a nivel de los juzgados laborales se menciona como razonable un periodo de 6 meses después del reintegro. Es importante tener claro que el reintegro debe ser efectivo, si después del reintegro se envía a la trabajadora inmediatamente al seguro de paro o goce de licencia común, ese periodo no es considerado reintegro efectivo.
En el caso que se proceda a despedir a la trabajadora en los plazos mencionados anteriormente corresponde una indemnización especial equivalente a 6 meses de sueldo más la indemnización comun por despido. Ambas indemnizaciones son independientes, y se acumulan, en el caso que la trabajadora no tenga derecho al despido común ya sea porque tiene contrato a prueba o no tenga la cantidad minima de jornales para generar despido, igualmente tendrá derecho al despido especial por estar embarazada. El requisito necesario para que tenga derecho la trabajadora es que el empleador tenga conocimiento del estado de gravidez, ya sea que se lo haya comunicado a la empresa o que el estado sea notorio, obviamente un embarazo de un mes que no se comunico a la empresa, no es un embarazo notorio y en este ejemplo no correspondería despido especial.
Por lo tanto es importante tanto para empleador como para la empleada tener conocimiento de los derechos y obligaciones en esta situación de gravidez.


Dr. Juan Acosta y Lara