Bienvenido/a : Invitado
Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
Inicio / Nuestra opinión

Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

¿Puedo salir de licencia?

Es muy común recibir en nuestro estudio consultas con respecto si el trabajador tiene derecho a licencia por estudio, por paternidad, por matrimonio, por fallecimiento de un familiar.

De acuerdo a lo estipulado en las normas vigentes (leyes 18345, 18458) las características generales es que estas licencias son todas con goce de sueldo, no se puede descontar del régimen general de licencias, además son irrenunciables, y no se puede sustituir por salario o compensación alguna, y tampoco generan salario vacacional.

Si bien existían algunas de estas licencias en alguna rama o actividad lo que hizo la ley fue generalizar para todos los trabajadores de la actividad privada además de la licencia común tengan estas licencias. Para tener derecho a la licencia por estudio, la ley establece que los trabajadores deben cursar en estudios institutos de enseñanza secundaria básica, técnico profesional, enseñanza universitaria, y otros de análoga naturaleza habilitados por el M. Educación y Cultura.

Uno de los requisitos de la norma es que tenga más de seis meses de antigüedad en la empresa. La duración de la licencia depende de la cantidad de horas semanales que realice el trabajador: a) si trabaja hasta 36 horas tendrá derecho a seis días anuales como mínimo b) si trabaja más de 36 horas y menos de 48 horas, la licencia será de 9 días anuales como mínimo c) si trabaja 48 horas la licencia será de 12 días anuales como mínimo.
La licencia siempre se debe gozar durante el transcurso del año civil y se podrá fraccionar hasta 3 días incluyendo día del examen, prueba de revisión o evaluación.

Se computan los días en forma corrida incluyendo días inhábiles. La ley establece la obligatoriedad del trabajador de probar que están inscriptos en los curos respectivos con un comprobante de tal situación expedido por la institución, también requiere que se debe probar la aprobación de un examen por lo menos, si no lo prueba se suspende el derecho a la licencia.

En el caso del trabajador de sexo femenino ya existe todo un instituto de tutela y protección, pero en el caso del padre, no existía a nivel de ley ningún tipo de protección, si existía alguna previsión en alguna rama o actividad por consejo de salarios.

La ley establece que en caso de paternidad, el trabajador tiene derecho a una licencia que corresponde al día del nacimiento y dos días siguientes, se cuentan los días corridos y los inhábiles. El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar a su empleador la partida de nacimiento de su hijo y en caso de no hacerlo se le descontara los días de esta licencia.

La ley también establece la licencia por matrimonio que tiene una duración de 3 días, uno de esos días debe coincidir con la fecha del acto del matrimonio, también se cuenta por días corridos y no hábiles. Se debe comunicar a su patrón con una anticipación de 30 días de la fecha del casamiento, y también el trabajador tiene la obligación de acreditar a su patrón la realización del matrimonio con copia de la libreta de casamiento.

También se establece la licencia por duelo de días hábiles, cuando fallece el padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes concubinos y hermanos, debiendo acreditarse el hecho. Este es el único caso de licencia especial que se cuenta en días hábiles, y no días corridos como las anteriores.

Consideramos que es un adelanto en nuestra legislación laboral que estén regulados estos beneficios, aunque en algunos casos el plazo de las licencias puede ser exagerados y en otros casos exiguos.

Dr. Juan Acosta y Lara