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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

LA LIBERTAD FRENTE A LAS CORPORACIONES.

En la columna de hoy analizaremos una sentencia en la que intervino directamente nuestro estudio jurídico, siendo muy interesante el desarrollo de dicho proceso, en el cual se contraponía la libertad individual frente a los fueros sindicales.

Como recordaran los estimados lectores la ley 17940 de fueros sindicales, otorga una tutela especial para los sindicatos en la defensa de los derechos gremiales. Este proceso sumario, es iniciado por el trabajador afectado en el ejercicio de su derecho de agremiación, quien comparece, en este caso particular, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4° Turno de Rocha en representación del Sindicato de la Empresa, y asistido por el Sindicato Nacional.

La Ley establece que todo trabajador que se vea menoscabado, perseguido o discriminado por formar o integrar un sindicato, puede solicitar a la justicia la nulidad de dichos actos, logrando inclusive la reinstalación inmediata al mismo puesto de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia de Rocha antes mencionado falló favorablemente a los intereses del trabajador y la organización gremial, obligando a nuestro representado a apelar dicho fallo ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2° Turno. En el momento que se estaba dando vista del recurso de Apelación al Sindicato Nacional, el trabajador llegó a un acuerdo transaccional por el cual desistió de su reclamo. Cuando ambas partes comparecen ante el Juzgado de Primera
Instancia a homologar dicho acuerdo transaccional, el juzgado se niega a homologar dicho acuerdo aduciendo que la parte actora estaba integrada por el trabajador involucrado y por el Sindicato Nacional, quien no refrendó dicho acuerdo. Recordamos que principal objeto del litigio iniciado era lograr la reinstalación del trabajador quien por razones personales desistió de su pretensión, dejando sin objeto la continuación del proceso.

El trabajador en la transacción ya había cobrado el despido y todos sus rubros de egreso, lo cual hacia irrevocable su decisión de volver a su anterior trabajo, hecho que la Sede de Primera Instancia, no avaló por no tener el consentimiento del Sindicato Nacional. Esta posición de la Sede de Primera Instancia fue revocada por el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno, quien entendió que el principal afectado, es el trabajador, quien en ejercicio de su autonomía de la voluntad puede disponer libremente de sus derechos y decidir por sí solo, sin tener que someter su voluntad al consenso colectivo gremial. En nuestro entender pretender someter una decisión personal tan importante como la que tomo el trabajador de no volver a su puesto de trabajo, frente a una decisión colectiva en defensa de derechos superiores, es una pérdida de la libertad individual inadmisible, en beneficio de los derechos de las Corporaciones.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones dijo en forma contundente ? no puede caber duda alguna que la intención de las partes fue culminar el litigio y que si bien no suscribió el acuerdo transaccional el sindicato nacional que firmó la demanda, el actor compareció por sí y por el sindicato de la empresa, siendo este el principal interesado en la cuestión lo que lleva que se considere en aplicación del principio de la primacía de la realidad y el de la racionalidad, válido dicho acuerdo, no enervando su eficacia el hecho que no lo firme el Sindicato Nacional de Rama.? Debe primar la voluntad autónoma de las personas en defensa de sus intereses siendo el principal interesado por encima de cualquier formalidad que requiera la Ley. La Justicia aplicó criterios basados en la primacía de la realidad sobre la formalidad, respetando estrictamente la voluntad de los principales interesados en el litigio, siendo este un criterio razonable, para solucionar el presente conflicto entre las partes.

Se me permitirá hacer un comentario no jurídico, No se puede ser más realista que el rey.

Dr. Guzmán Acosta y Lara