NEWSLETTER ENERO 2016
NORMAS APROBADAS
NUEVAS LIMITACIONES A LAS DEDUCCIONES EN EL IRAE. |
Cuando el porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, no haya superado el 10% no deberá realizarse el ajuste por inflación. Adjuntamos link a los efectos de revisar el texto completo.
http://medios.presidencia.gub.uy/legal/2015/decretos/12/mef_464.pdf
A continuación adjuntamos nota de diario El Observador con las explicaciones al respecto del Dr. Gonzalo Ramírez.
-AJUSTE FISCAL POR DECRETO
El pasado 29 de diciembre el Poder Ejecutivo sancionó el Decreto 359/2015 dejando sin efecto el ajuste por inflación a los efectos de la liquidación del IRAE.
Gonzalo Ramírez
Su consecuencia sería un aumento inmediato de la recaudación fiscal por concepto de IRAE del orden de los 250 a 300 millones de dólares.
La finalidad del ajuste por inflación es contemplar las pérdidas y ganancias que se puedan generar como consecuencia del efecto económico de la inflación sobre determinados activos y pasivos de los contribuyentes del IRAE.
En este sentido, los artículos 27 y 28 del Título 4 del Texto Ordenado disponen que:
"Artículo 27º.- Configuración.- Quienes liquiden este impuesto por el régimen de contabilidad suficiente deberán incluir en la liquidación del tributo el resultado económico derivado de la variación del valor del signo monetario en la forma que se establece en los artículos siguientes.(…)"
"Art 28.- Determinación.- El resultado emergente de los cambios de valor de la moneda nacional, será determinado por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, aplicado sobre la diferencia entre: A) El valor del activo fiscalmente ajustado a comienzo del ejercicio con exclusión de los bienes afectados a la producción de rentas no gravadas y del valor de los correspondientes a: 1. Activo fijo. 2. Semovientes. B) El monto del pasivo a principio del ejercicio integrado por: 1. Deudas en dinero o en especie, 2. Reservas matemáticas de las compañías de seguros, 3. Pasivo transitorio. Cuando la variación del índice a que refiere el inciso primero sea positiva y los rubros computables del activo superen los del pasivo, se liquidará pérdida fiscal por inflación; en caso contrario, se liquidará beneficio por igual concepto."
En síntesis: Si los pasivos superan a los activos, el resultado del ajuste se computará como una ganancia a los efectos del IRAE y si los activos superan a los pasivos, como una pérdida.
El decreto 359/2015: en la reforma tributaria se agregó un inciso al art. 27 del Título 4° del TO, que dice el siguiente: "El Poder Ejecutivo podrá disponer que no se realice el ajuste por inflación cuando el porcentaje de variación de precios a que refiere el artículo siguiente no haya superado el 10%".
En ejercicio de esa facultad, el PE resolvió por Decreto dos días antes de que venciera el año, lo que coincide con el cierre del ejercicio fiscal de la mayoría de las empresas, que:
"Cuando el porcentaje de variación del índice dispuesto por el inciso primero del artículo 28 del título 4 del texto ordenado 1996, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, no haya superado el 10 %, no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en el art. 27 del citado título"
Como consecuencia del referido Decreto, que tiene efectos inmediatos para la liquidación del IRAE del ejercicio 2015, las empresas, en las cuales los rubros del activo computable superan a los del pasivo, ya no podrán liquidar una pérdida por inflación y deberán pagar un impuesto mayor. Por otra parte, aquellas empresas en las cuales los pasivos superan a los activos computables, ya no podrán liquidar una ganancia por el mismo concepto. Sin embargo, como era de esperar, el saldo neto es altamente positivo para el Fisco.
El Decreto invoca como norma habilitante para dejar sin efecto el ajuste por inflación, el tercer inciso del art. 27 del título 4 del TO que faculta al PE, a dejarlo sin efecto cuando el índice de ajuste no supere el 10 %, hipótesis que se habría verificado. Si bien la Doctrina considera que existe una violación del principio constitucional de reserva legal en materia tributaria (arts. 10 y 85 numeral 4° de la Constitución), toda vez que el Legislador delegue en el Poder Ejecutivo la fijación de las alícuotas o la determinación de la base de cálculo de los tributos —ya que la ley debe establecer todos los aspectos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria—, esta conducta estaría avalada por la jurisprudencia de la SCJ, que en casos similares, sostuvo que mientras la ley establezca límites para el ejercicio de las facultades por parte del PE, el principio de legalidad no se vería vulnerado. Más allá de lo que pueda resolver la SCJ —con la actual integración—, ante una acción de inconstitucionalidad respecto del art. 27 del Tit 4° TO, lo trascendente es que el Ministro de Economía había anunciado que no se aumentarían los impuestos y sin embargo, lo termina haciendo de la peor manera posible, esto es, por decreto.
A su vez, el decreto tiene un solo considerando que dice: "Conveniente hacer uso de la referida facultad."
A nuestro juicio, el decreto carece de una motivación adecuada, lo que lo viciaría de nulidad, ya que una fórmula tan vaga y genérica no tiene valor alguno como motivación de un acto administrativo. Pero además, no se explicita si la "conveniencia" que el PE invoca como motivo del acto administrativo, es: a) porque se va a recaudar más, b) porque se simplifica la liquidación del impuesto o la fiscalización del mismo, c) porque se generaría mayor equidad.
BPS AUTORIZA PAGOS SIN MULTAS NI RECARGOS POR LAS RETROACTIVIDADES DE LOS LAUDOS. |
El directorio del BPS, una vez homologados los acuerdos logrados en Consejos de Salarios, autoriza el pago sin multas ni recargos de las retroactividades por laudo generadas a partir del 1o de julio de 2015, las que se deberán realizar, en última instancia, conjuntamente con el pago de las obligaciones correspondientes al mes de cargo diciembre 2015, a efectivizarse en enero 2016.
Esta autorización comprende a todos los sectores de actividad, cualquiera sea la fecha efectiva en que se haya registrado el acuerdo y efectuada su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015. Igual tratamiento tendrán las demás obligaciones formales y rectificaciones al sistema de historia laboral, derivadas de los ajustes salariales dispuestos a partir del 01/07/2015.
Además, se podrán abonar mediante cheques diferidos con un plazo máximo de hasta 180 días los aportes personales generados por dichas retroactividades salariales. Las multas y recargos se calcularán desde el correspondiente vencimiento en el mes de enero hasta la fecha de cobro de cada cheque. Por otra parte, los aportes patronales podrán ser abonados mediante la suscripción de convenios de facilidades de pago, de hasta 18 cuotas en pesos o 36 cuotas en dólares.
NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTROLES AUTOMÁTICOS EN EL ACCESO MACIEL DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. |
En el mes de diciembre de 2015 entró en vigencia el nuevo sistema de gestión de controles automáticos en el Acceso Maciel del Puerto de Montevideo. Los mismos son realizados en conjunto por la dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos.
Para ingresar al recinto portuario el único documento que deberá portar el conductor es la Orden den de Trabajo emitida por la ANP.
A continuacion detallamos el link donde surgen los criterios generales del funcionamiento del nuevo Acceso Maciel:
http://www.mtop.gub.uy/docs/DIRECCION%20NACIONAL%20DE%20ADUANAS.pdf
PROYECTOS A ESTUDIO
PROYECTO DE LEY ELABORADO Y PRESENTADO POR EL PIT-CNT SOBRE TERCERIZACIONES |
PROYECTO DE LEY SOBRE TERCERIZACIONES
1-Para los efectos de esta ley, se define como tercerización a todo proceso que implique la separación para su ejecución, de tareas que tengan la calidad de permanentes en una empresa o entidad productiva tanto pública como privada.
2-Se prohíben los procesos de tercerización. En consecuencia:
Adjuntamos link de texto completo de dicho proyecto para su consulta.
NOTICIAS DE INTERES
AUMENTA EL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IRPF PARA EL 2016. |
El mínimo no imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) subirá este año de $ 21.364 a $ 23.380, ya que el Poder Ejecutivo decidió aumentar la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por inflación.
Los ingresos laborales nominales menores a ese valor estarán exonerados de IRPF. Ese es el estimativo mensual que suelen considerar los asalariados, aunque el IRPF es un impuesto de carácter anual y para su cálculo deben considerarse las rentas del trabajo generadas todo el año.
APLAZAN OBLIGACIÓN DE PAGO CON MEDIOS ELECTRÓNICOS. |
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta abril la entrada en vigencia del artículo 43 de la Ley de Inclusión Financiera, que establece la obligatoriedad del pago de tributos y aportes mediante medios electrónicos. El abogado y socio de Ferrere, Javier Domínguez, dijo que las modificaciones entre las modalidades de pago vigentes y las que entrarán próximamente, implican "un cambio en los procesos dentro de las empresas". La normativa aplazada exige abonar los tributos nacionales y sus devoluciones, así como los aportes a las instituciones de seguridad social a través de medios electrónicos, certificados de créditos emitidos por la Dirección General de Impositiva (DGI), o cheques diferidos cruzados no a la orden. Están incluidos dentro de esta regla los pagos mayores a 10.000 Unidades Indexadas ($ 32.500). La ley establecía la entrada en vigor del artículo en mayo de 2015, pero el Poder Ejecutivo ya había definido una extensión hasta el 1° de enero. Domínguez estimó que la prórroga hasta abril será la última. A su vez, explicó que la medida también abarca el pago de aportes de profesionales independientes y el cobro de honorarios. El abogado de Ferrere analizó la complicación que supone para las empresas o profesionales la utilización de cheques diferidos cruzados no a la orden (no se pueden transferir mediante endose), habituados a pagar sus tributos mediante transferencias bancarias y cheques comunes o diferidos. Un apartado del texto indica que el gobierno podrá habilitar la utilización de cheques cruzados no a la orden para estos pagos, pero hasta el momento eso no se ha definido. El Pais 07/01
VENCE EL PLAZO PARA SOLICITAR EL ASESORAMIENTO PARA REVOCACIÓN Y DESAFILIACIÓN AFAP. |
El plazo para solicitar el asesoramiento previo obligatorio vence el 31 de enero de 2016, para aquellas personas mayores de 50 años que se encuentran comprendidas en la Ley Nº 19.162.
Para efectuar la revocación o desafiliación es obligatorio recibir asesoramiento previo por parte de BPS. El mismo consiste en la estimación mediante un simulador de la jubilación futura considerando si, se desafilia, revoca o mantiene las opciones realizadas según corresponda.
Es importante tener en cuenta que el vencimiento del 31/1/2016 refiere exclusivamente a la fecha de solicitud de reserva para ser asesorado. Independientemente de la fecha que se le asigne en la agenda, la persona se encontrará amparada a las opciones de esta ley.