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Acosta y Lara
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Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
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    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

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Newsletter Mayo 2016

Newsletter Mayo 2016

 

DECRETO APROBADO

 

DECRETO 128/2016 SOBRE REGLAMENTACION Y PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE CONSUMO DE ALCOHOL, CANNABIS Y OTRAS DROGAS EN EL AMBITO LABORAL

 

El texto legal firmado con fecha 2 de mayo por el Presidente de la República, Tabaré Vázquez, y los Ministros de Estado, se ha promulgado en razón de la necesidad de establecer un procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral y/o en ocasión del trabajo.

A partir del mismo todo empleador podrá realizar análisis o procedimientos de control de drogas o alcohol a aquellos funcionarios que tengan síntomas o reflejen actitudes de consumo o influencia de las mencionadas sustancias para lo cual deberá confeccionar un protocolo de actuación que se adecue a las normas legales.

Establece en su Art. 1º el ámbito de aplicación del decreto “ a toda relación de trabajo tanto en el sector público como privado y contiene las disposiciones de carácter general para proceder ante las situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral”

En el Art. 4º y siguientes, se establece un protocolo de actuación por el cual se deberá actuar conforme al protocolo que en la empresa se haya acordado, en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y salud.

En el caso de no contar con dicho protocolo el procedimiento se ajustara a los criterios establecidos en el presente decreto.

 

 

Texto del decreto:

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2016/decretos/05/cons_min_313.pdf

 

 

 

                         ELECCIONES UNIVERSITARIAS OBLIGACION DEL VOTO

 

 

Según circular de la Corte Electoral de fecha marzo de 2016 se reglamento la aplicaciones de sanciones a los no votantes en las elecciones universitarias a celebrarse el 4 de mayo de 2016.

 

La multa para el orden de los egresados será de cinco unidades reajustables.

 

Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:

 

a)    Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de las elecciones, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

b)   Hallarse ausente del país el día de las elecciones

c)    Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor

 

Texto de la circular 9711.

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