Bienvenido/a : Invitado
Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
Inicio / Nuestra opinión

Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

IMPORTANTE AUMENTO SALARIAL PARA EL SERVICIO DOMESTICO

 

IMPORTANTE AUMENTO SALARIAL

PARA EL SERVICIO DOMESTICO

 

 

En la ultima ronda del consejo de salarios correspondiente al grupo 21 subgrupo "Servicio domestico" se aprobo un importante aumento salarial para las empleadas domesticas.

El acuerdo que se aprobó el 19 de abril pasado, luego de una larga negociación entre las partes y estableció un importante aumento en el salario por hora o por mes según el caso, el cual será el cual se reajustarà en forma semestral. A este incremento salarial debemos sumar el pago de un salario complementario por concepto de salario vacacional, adicional al que establece la ley y crea asimismo un Fondo Social; con la finalidad de fortalecer la existencia del sindicato en el sector.

En materia salarial, se fijó el salario mínimo de las empleadas domésticas en la suma de $ 13.206,78 nominales para las que cobran mensualmente, lo que equivale a $ 69,48 la hora de trabajo sobre un régimen de 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales por mes. Se establecio un aumento difrencial para los salarios por franjas de valor que se fijan de la siguiente forma: los salarios que a la fecha equivalen a $ 14.633 nominales o $ 76,98 por hora tendrán un aumento de 10,56%; la franja entre $ 14.633 y $ 16.926 nominales, cuyo equivalente a los que ganan entre $ 77 y $ 90 por hora, tendrán un aumento de 10,02%; finalmente a partir de los $ 16.926 nominales, o su equivalente de $ 89 la hora en adelante, tendrán un aumento de 8,66%.

A esto debe sumarse que en dicho Convenio quedó prefijado un ajuste por inflación que se efectuará en forma automática cada seis meses de acuerdo a los subsiguientes periodos que se detallan:

1º de julio 2016 – 6,07%, 1º de enero 2017 – 5,57%, 1º de julio 2017 – 5,57%, 1º de enero 2018 – 5,31%, 1º de julio 2018 – 5,31%.

En cuanto a los haberes generados por aumento del primer período comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el mes de julio de 2016; se aplicara RETROACTIVIDAD, debiendo abonarse en una sola vez conjuntamente con el primer salario que se pague a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, puede acordarse otra forma de pago entre el trabajador y el empleador de común acuerdo.

Por otra parte, se establece un salario vacacional complementario para el Sector, aplicable en las licencias generadas a partir de la entrada en vigencia del Convenio (Enero de 2016). Este complemento extraordinario, se calculara con un 15% de aumento sobre el salario vacacional correspondiente que además, no estará gravado por aportes a la Seguridad Social.

Conjuntamente, se establece un descanso especial para todas las trabajadoras domesticas que se encuentren en periodo de amamantamiento. Estas podrán gozar de un descanso especial intermedio para alimentar a su hijo, el cual será computado como trabajo efectivo a todos los efectos.

En materia práctica, será necesario que el trabajador y el empleador lleguen a un acuerdo implementando una alteración en el horario de trabajo al ingreso o la salida, dado que de otro modo, el tiempo que en la mayoría de los casos insume el transporte desde el hogar de la trabajadora al lugar de trabajo, haría inviable la medida dispuesta o implicaría permitir que la trabajadora asistiera con su hijo al lugar de trabajo.

 

CREACION DE UN FONDO SOCIAL

Por otra parte, se instaura la creación de un fondo social con el fin de promover el desarrollo de las organizaciones del Sector, para lo que el acuerdo entiende como “promover centros de atención de personas vinculadas al sector”, el cual será financiado con un aporte mensual del 0,06%, siendo un aporte por cada parte del 0,03% calculado sobre el salario mensual de la trabajadora.

El BPS será el Organismo recaudador de dicho aporte a partir del 1º de Julio, pudiendo convenirse entre ambas partes no participar, para lo cual deben notificar a dicha institución dentro de un plazo máximo de 45 días.

Este fondo económico se fija como una carga al empleador para sustentar la Organización Sindical del sector, así como promocionar la afiliación sindical de las trabajadoras que actualmente se estiman en unas 100.000 en todo el país.

Se establece además la inclusión de una base de datos en la que los trabajadores podrán solicitar referencias personales y profesionales de quien les ofrezca empleo.

En conclusión, estas modificaciones alteran la relación laboral haciendo más costoso para el empleador contar con los Servicios Domésticos en su hogar. Quienes requieran de apoyo para la realización de las tareas de su hogar, verán la necesidad de afrontar importantes modificaciones e incrementos prefijados.

Con esta línea de pautas acordadas, el hecho de contar con apoyo de una trabajadora domestica retoma un sendero extemporáneo, de una época en que constituía como un lujo de unos pocos. Siendo realistas con nuestro tiempo, el elevado costo del salario y las cargas impuestas, así como también los exponenciales aumentos que ya quedan prefijados, no se condicen con la situación del país y claramente no podrán ser afrontados por muchos trabajadores que lo necesitan para poder salir a desarrollar sus propias tareas.

Mas allá de ello, los representantes Sindicales del sector doméstico calificaron este como un "buen acuerdo", y van por mas, dado que ya dejaron asentada su intención de obtener la categorización en cocina, limpieza y cuidado de niños que instauraran en la próxima ronda que se llevara a cabo en tres años.

El sector Servicio Domestico comprende todos los trabajadores alcanzados por la Ley 18.065 y su Decreto Reglamentario 224/007.

 

Link:

http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/21-servicio-domestico/-/asset_publisher/V8gx/content/sexta-ronda-1?redirect=http%3A%2F%2Fwww.mtss.gub.uy%2Fweb%2Fmtss%2F21-servicio-domestico%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_V8gx%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D1