REGIMEN DEL BPS DE CONTRATOS ENTRE EMPRESAS
INSTRUMENTACION DE LOS CONTRATOS ENTRE EMPRESAS.
PREVISTO POR EL DECRETO 113/96 DEL 27 DE MARZO DE 1996.
Art. 48) ?(Instrumentación de los contratos) A los efectos de su registración, los contratos deberán instrumentarse en documento privado debiendo ser legalizado y traducido, si correspondiere, en los casos que provenga del extranjero.
A esos efectos se deberá presentar el documento original y una copia simple. Una vez efectuada la registración a que alude el artículo anterior, el banco de Previsión Social devolverá el original con la constancia de su presentación al registro, conservando una copia en sus archivos. La información sumaria de los mismos se ingresará al sistema informático del Banco de Previsión Social.
Art. 49) (Elementos mínimos del contrato). Los documentos a inscribir contendrán necesariamente los siguientes elementos:
1) Identificación de la empresa unipersonal
2) Identificación del receptor de los servicios prestados por la empresa unipersonal.
3) Obligaciones que asume cada parte contratante.
4) Número de inscripción de cada una de las empresas en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva y en el Registro de Contribuyentes del Banco de Previsión Social.
5) Monto de la prestación.
6) Plazo del contrato
7) Prorroga o renovación previstas en el mismo
8) Lugar de prestación del servicio.
Art. 50)- (Información de los Registros). El Banco de Previsión Social podrá brindar información sobre los contratos registrados al ampara de lo previsto en el numeral 3) del artículo 178 de la ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995 y deberá instrumentar los mecanismos a seguirse a tales efectos.
Art. 51)- (Comprobación por el Banco de Previsión Social). En el caso en que el Banco de Previsión Social compruebe a través de sus servicios inspectivos, que la relación contractual ha sido establecida con la finalidad principal de evita el pago de contribuciones especiales de seguridad social, o que exista dependencia encubierta, las retribuciones generadas por concepto de servicios prestados por dichas empresas unipersonales, constituirán materia gravada a todos los efectos.
En dicha situación, la obligación de pago de contribuciones especiales de seguridad social, se generará desde el día siguiente al de la notificación que el Banco de Previsión Social realice