LEY 18.046 RENDICION DE CUENTAS AÑO 2005
Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109
Ley Nº 18.046
RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL EJERCICIO 2005
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005, con un resultado deficitario de:
A) $ 7.044.921.000 (siete mil cuarenta y cuatro millones novecientos veintiún mil pesos uruguayos) correspondiente a la ejecución presupuestaria.
B) $ 6.271.781.000 (seis mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2007, excepto en aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2006 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2006.
SECCIÓN II
INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO 1
INVERSIONES
Artículo 3º.- Autorízase a los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional a la renovación de su flota vehicular mediante permuta, en los Ejercicios 2007 y 2008. Para aquellos Incisos que no cuenten con proyecto de inversión habilitante, facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a habilitar los proyectos de inversión y sus correspondientes créditos presupuestales por el valor de la permuta, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".
No será de aplicación en estos casos, lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Artículo 4º.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", el Proyecto de Inversión Nº 970 "Desarrollo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas".
Asígnase al citado proyecto una partida anual de $ 1.198.832 (un millón ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos uruguayos) para el período 2007-2009 como contraparte nacional del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo, por medio del cual se financiará el diseño y puesta en marcha del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Artículo 5º.- Asígnanse al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Proyecto Nº 731 "Ampliación y Modernización del Sistema de Control de Tránsito Aéreo", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales para la adquisición de dos sensores radar:
2006 $ 133.000.000
2007 $ 25.000.000
2008 $ 145.000.000
2009 $ 290.000.000
Autorízase al Inciso a destinar la disponibilidad financiera proveniente de los Recursos con Afectación Especial de la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", en los montos requeridos para contribuir al financiamiento de la adquisición que se autoriza en el inciso precedente.
Por los importes que se destinen en aplicación del inciso anterior, deberá solicitarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el correspondiente cambio de fuente de financiamiento.
Artículo 6º.- Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los créditos de los proyectos de inversión, en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:
FINANCIACIÓN 2007 2008 2009
PROGRAMA 001 - ADMINISTRACIÓN
Proyecto 701 "Adquisición de Maquinaria y Equipos" 1.2 15.000.000 20.000.000 25.000.000
PROGRAMA 009 - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
Proyecto 751 ? Complejo Carcelario 1.1 17.000.000 25.000.000 11.500.000
PROGRAMA 012 ? CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Proyecto 715 - Construcciones, Mejoras y Reparaciones 1.1 2.417.000 7.254.000 -
Disminúyese en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el crédito presupuestal del grupo 1 "Bienes de Consumo", Objeto del Gasto 199 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores" con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2007, $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2009.
Artículo 7º.- Asígnase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los programas que se detallan, los siguientes créditos presupuestales expresados en moneda nacional:
PROYECTO EJERCICIO RENTAS
GENERALES ENDEUDAMIENTO
EXTERNO TOTAL
PROGRAMA 001 ? ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE APOYO A LA CONDUCCIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA
739 - Infraestructura y desarrollo informático de las unidades centralizadas de compras 2007 1.500.000 - 1.500.000
2008 1.500.000 - 1.500.000
2009 1.500.000 - 1.500.000
766 - Fortalecimiento de la capacidad de negociación del comercio exterior 2007 - 2.417.000 2.417.000
2008 - 2.417.000 2.417.000
2009 - 2.417.000 2.417.000
PROGRAMA 005 - RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
755 - Apoyo a la gestión tributaria 2007 2.284.065 69.950.397 72.234.462
2008 1.075.565 5.414.080 6.489.645
2009 537.782 1.401.860 1.939.642
Artículo 8º.- Habilítanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 005 "Servicios Ganaderos", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional:
PROYECTO EJERCICIO RENTAS
GENERALES ENDEUDAMIENTO
EXTERNO TOTAL
759 - Asistencia Erradicación Fiebre Aftosa (PAEFA) 2007 - 55.312.175 55.312.175
2008 - 56.296.256 56.296.256
2009 - 45.496.569 45.496.569
859 ? Sistema de Información y Registro Animal (SIRA) 2007 96.680.000 96.680.000
El Proyecto Nº 859 "Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)", tendrá como destino la adquisición y distribución de dispositivos electrónicos para la implantación y funcionamiento del SIRA, que estará bajo la administración y operación de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
Habilítase, asimismo, para el Ejercicio 2006, una partida por una sola vez de $ 12.038.850 (doce millones treinta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos) que será financiada con la recaudación de la comercialización de identificadores de ganado bovino y lectores adquiridos por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa en la Licitación Internacional Nº 02/2002, con destino a complementar los gastos de capacitación y funcionamiento del SIRA de ganado bovino, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 9º.- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 007 "Administración, Investigación y Contralor Geológico y Minero", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", el Proyecto de Inversión Nº 765 "Estudio y Evaluación de Técnicas Geofísicas en la Exploración y Explotación de Piedras Preciosas" por un monto de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) por única vez.
Artículo 10.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Proyecto Nº 725 "Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos" para el período 2007-2009, con una asignación anual de $ 7.976.000 (siete millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 16.194.000 (dieciséis millones ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo".
Artículo 11.- Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas Generales.
Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se hubieren afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las obligaciones registradas en los Ejercicios 2006 y anteriores, será transferido a Rentas Generales.
Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 12.- Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:
FINANCIACIÓN 2007 2008 2009
PROGRAMA 001 ? ADMINISTRACIÓN GENERAL
Proyecto 999 - "Infraestructura de la Sede de los Museos" 1.1 1.000.000 1.000.000 1.000.000
PROGRAMA 004 ? FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA
Proyecto 713 - "Fortalecimiento del Sistema Institucional de Innovación" 2.1 10.000.000
PROGRAMA 006 ? PROMOCIÓN EDITORIAL Y BIBLIOTECARIA
Proyecto 771 - "Acrecentamiento del Acervo Bibliográfico" 1.1 1.000.000 1.000.000 1.000.000
El Inciso dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de la partida asignada al Proyecto Nº 999 "Infraestructura de la Sede de los Museos", por programas y unidades ejecutoras, a efectos de la apertura de los correspondientes proyectos. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.
Artículo 13.- Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", para el período 2007-2009, una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, en el Proyecto Nº 999 "Inversiones a Reasignar" con destino a equipamiento, mantenimiento y reparaciones mayores de los distintos centros de asistencia médica.
El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su distribución por programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.
Artículo 14.- Asígnanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:
FINANCIACIÓN 2007 2008 2009
PROGRAMA 002 - "FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA"
Proyecto 724 - "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda" 1.5 125.000.000 125.000.000 125.000.000
Proyecto 709 - "Promoción de Microcréditos" 2.1 3.240.000 3.240.000 3.240.000
PROGRAMA 004 - "FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE"
Proyecto 749 - "Mejora de la Gestión" 2.1 20.000.000 20.000.000 20.000.000
PROGRAMA 005 - "FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO"
Proyecto 771 - "Planes de Protección de los Recursos Hídricos" 1.1 1.000.000 1.000.000 1.000.000
El Proyecto Nº 724 "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda", tendrá por objeto otorgar créditos hipotecarios y subsidios a cooperativas de vivienda por ayuda mutua para financiar la construcción de viviendas de las categorías mínima y económica. El referido crédito será disminuido de los restantes proyectos con la misma fuente de financiamiento. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente comunicará, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.
El crédito estimado para el proyecto mencionado en el inciso precedente, se adecuará cuatrimestralmente al monto de los ingresos efectivamente percibidos a partir del 1º de enero de 2007, por los servicios de aquellos créditos hipotecarios concedidos a cooperativas de vivienda de ayuda mutua antes del 31 de diciembre de 2006, por la referida Secretaría de Estado. A la recaudación anual derivada de esos servicios se le adicionará el saldo no utilizado del ejercicio anterior por el mismo concepto.
El Proyecto Nº 771 "Planes de Protección de los Recursos Hídricos" se financiará exclusivamente mediante transposiciones de créditos de proyectos de inversión del Inciso con la misma fuente de financiamiento.
Artículo 15.- Habilítase, en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa 004 "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Planes de Protección del Medio Ambiente", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", el Proyecto Nº 745 "Plan Director de Residuos Sólidos de Montevideo y Área Metropolitana", el que se financiará mediante transposiciones de crédito de proyectos de inversión del Inciso.
Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 409 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y la modificación establecida en el artículo 332 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 446.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, compensaciones especiales, promoción social a los recursos humanos del Inciso, contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo, se atenderán con cargo al crédito asignado al Proyecto respectivo y al Objeto del Gasto 579 "Otras Transferencias a Unidades Familiares" de gastos de funcionamiento, según corresponda.
En ningún caso, se podrá contratar más de quince personas en carácter de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al "Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización", las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005".
Artículo 17.- Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a transferir al Banco Hipotecario del Uruguay o a Instituciones Administradoras de Créditos a la Vivienda, a las que el Banco Hipotecario del Uruguay o el Fondo Nacional de Vivienda hubieran transferido la administración de los créditos, las sumas necesarias a efectos de realizar contribuciones al pago de cuotas de amortización e intereses de préstamos de vivienda, en las condiciones que establezcan los convenios o contratos respectivos.
Autorízase a dicho Inciso a percibir de los beneficiarios que accedan a la vivienda en calidad de arrendatarios mediante los subsidios establecidos en el literal E) del artículo 66 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dentro del marco de la política de arrendamientos, los importes que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo definirá el funcionamiento de las "políticas de arrendamientos", así como el monto, forma de pago, plazo y condiciones. Dichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a retroalimentar el Fondo de Garantía de Alquileres.
Artículo 18.- Transfiérense las partidas asignadas por el artículo 456 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, que administra la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a las partidas asignadas por el artículo 457 de la citada ley administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en los montos que en moneda nacional se detallan a continuación:
EJERCICIO RENTAS GENERALES ENDEUDAMIENTO EXTERNO TOTAL
2007 1.171.720 3.453.530 4.625.250
2008 1.171.720 3.453.530 4.625.250
2009 1.171.720 3.453.530 4.625.250
Increméntanse las partidas asignadas en el artículo 457 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino a la Cooperación Técnica referida en el inciso precedente en $ 3.643.486 (tres millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el Proyecto de Inversión Nº 901 "Fortalecimiento Informático de la Oficina Nacional del Servicio Civil", dentro del marco del Programa de Transformación del Estado, el que será financiado por las partidas aprobadas en el artículo 457 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las siguientes asignaciones presupuestales, expresadas en moneda nacional:
EJERCICIO RENTAS GENERALES ENDEUDAMIENTO EXTERNO TOTAL
2007 754.104 3.864.541 4.618.645
2008 0 2.513.922 2.513.922
2009 0 5.097.453 5.097.453
Artículo 19.- A los efectos de lo establecido en los artículos 231 y 232 de la Constitución de la República, declárase la ampliación del Puerto de Montevideo, como plan de desarrollo económico.
CAPÍTULO 2
FUNCIONAMIENTO
Artículo 20.- Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", una partida anual de gastos de funcionamiento de $ 3.263.274 (tres millones doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos uruguayos), la que se discrimina de la siguiente forma:
- Para publicación mensual de $ 2.376.000 (dos millones trescientos setenta y seis mil pesos uruguayos).
- Contrato de Bomberos de $ 497.614 (cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos catorce pesos uruguayos).
- Ajuste mantenimiento Gestión del Expediente Electrónico $ 389.660 (trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos uruguayos).
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 003 "Elaboración, Supervisión, Coordinación de Estadísticas Nacionales", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales, en los ejercicios y con los destinos que se especifican:
MONTO EJERCICIO DESTINO
31.000.000 2007 a 2009 Encuesta Continua de Hogares
520.000 2007 Cálculo y seguimiento de nuevas líneas de pobreza a partir de la información de la Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares
5.400.000 2007 Analizar, publicar y difundir los resultados del relevamiento de la Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares y para finalizar con el procesamiento de los datos generados por la Encuesta de Hogares Ampliada
7.700.000 2007 Cambio de base del Índice Medio de Salarios del sector público y privado y reformulación de la base de cálculo del Índice de los Precios del Consumo
1.144.000 2007 a 2009 Dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001
El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.
El Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrá efectuar contrataciones de carácter zafral en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", para la ejecución de tareas sustantivas y de apoyo inherentes a las actividades estadísticas que lleva a cabo el Instituto.
La duración del contrato será la necesaria al solo efecto de la realización de las tareas específicas para las que se asigne el personal, debiendo existir una partida legal habilitada a esos efectos.
Quienes sean llamados a desempeñar dichas funciones, no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.
Artículo 21.- Autorízase a la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a realizar convenios con la Universidad de la República. A efectos de ser utilizado como contrapartida para dichos convenios, asígnase un monto anual de $ 6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos uruguayos).
Artículo 22.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a abonar exclusivamente al Personal Subalterno del escalafón K del departamento de Montevideo, boletos de transporte urbano de pasajeros u otras prestaciones de carácter social. Habilítase a esos efectos en el Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Beneficios Sociales" una asignación anual de $ 35.500.000 (treinta y cinco millones quinientos mil pesos uruguayos).
Disminúyese la asignación de los Objetos del Gasto 141 "Combustibles líquidos" en $ 22.092.109 (veintidós millones noventa y dos mil ciento nueve pesos uruguayos) y 235 "Viáticos fuera del país" en $ 13.407.891 (trece millones cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos), los cuales no podrán ser reforzados al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
El Inciso deberá comunicar la apertura por programas y modificaciones de crédito que se autorizan en el inciso precedente.
Artículo 23.- Modifícanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", las siguientes asignaciones presupuestales anuales en moneda nacional:
PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA DESTINO OBJETO DEL GASTO FINANCIACIÓN IMPORTE
001 - Administración de los Recursos de Apoyo y Conducción Económico Financiera 001 - Dirección General de Secretaría Unidad de Gestión de Deuda 299 - "Otros Servicios No Personales" 2.1 2.225.000
1.1 (2.225.000)
Unidades Centralizadas de Compras 299 - "Otros Servicios No Personales" 1.1 500.000
Proyecto de funcionamiento "Atención al Sector Privado" 1.1 2.417.000
003 ? Control Interno Posterior 003 - Auditoría Interna de la Nación 299 - "Otros Servicios No Personales" 1.1 2.000.000
Artículo 24.- Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 002 "Desarrollo Pesquero", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", un crédito adicional anual de $ 15.405.000 (quince millones cuatrocientos cinco mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento de la flota y pago de Observadores Marítimos y de $ 4.008.000 (cuatro millones ocho mil pesos uruguayos) para pago de compensaciones por embarque de la tripulación del buque de investigación "Aldebarán". Los mismos se financiarán con Recursos con Afectación Especial correspondientes al Fondo de Desarrollo Pesquero creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y por el artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, provenientes de la recaudación de tasas de la actividad pesquera.
Artículo 25.- Asígnanse al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", los siguientes créditos anuales en moneda nacional:
PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA DESTINO FINANCIACIÓN IMPORTE
001 - Administración Superior 001 - Dirección General de Secretaría Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva" 1.1 18.500.000
004 - Administración y Elaboración del Registro de la Propiedad Industrial 004 - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Contrapartida de Cooperación Internacional 1.1 720.000
El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.
Increméntase el grupo 0 "Servicios Personales", incluido aguinaldo y aportes sociales, a efectos de realizar contratos a término de hasta diez profesionales de acuerdo al siguiente detalle:
- Unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" $ 813.250 (ochocientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) anuales para la contratación de hasta dos economistas.
- Unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" $ 3.415.650 (tres millones cuatrocientos quince mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) anuales para la contratación de hasta seis ingenieros.
- Unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones" $ 813.250 (ochocientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) anuales para la contratación de hasta dos ingenieros.
Artículo 26.- Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, y 27 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal:
"T) La compraventa por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la energía generada por otros agentes en territorio nacional, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las impugnaciones o recursos que en tales circunstancias se interpusieren, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca del ente público contratante.
El ordenador, por razones fundadas, podrá exonerar a los oferentes o adjudicatarios, del depósito de garantías, o variar los porcentajes establecidos por el artículo 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990".
Artículo 27.- Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la asignación presupuestal en el grupo 2 "Servicios No Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $ 24.170.000 (veinticuatro millones ciento setenta mil pesos uruguayos) anuales, a efectos de atender una campaña promocional, en la región y fuera de ella, así como realizar estudios sobre nuevas realidades en mercados turísticos.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal en un objeto de gasto específico, el que no podrá ser traspuesto al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 28.- Asígnanse al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas anuales en moneda nacional con cargo a Rentas Generales:
PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA DESTINO IMPORTE
001 - Administración General 001 - -Dirección General de Secretaría Proyecto de Funcionamiento "Descentralización, Democratización y Accesibilidad de Bienes y Servicios Culturales y Educativos" 11.200.000
Proyecto de Funcionamiento "Desarrollo del Uruguay Cultural y las Industrias Creativas" 2.800.000
Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior en Uruguay 500.000
Foro Iberoamericano de Ayuda IBERMEDIA 2.417.000
004 - Fomento de la Investigación Técnico-Científica 011 - Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable Contratación de horas de docencia - investigación para jóvenes investigadores (equivalentes a grados 1 y 2 de la Universidad de la República), y régimen de dedicación total para los actuales investigadores Ayudantes escalafón D, grado 11 3.000.000
006 - "Promoción Editorial y Bibliotecaria" 015 - Dirección General de la Biblioteca Nacional Servicios Técnicos ? microfilmación, encuadernación - publicación, extensión cultural 2.000.000
007 - Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y TV Oficiales 016 ? Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) Gastos de Funcionamiento 4.000.000
024 ? Canal 5 ? Servicio de Televisión Nacional Gastos de Funcionamiento 4.000.000
El Inciso comunicará la apertura por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de la presente ley.
Facúltase al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, a distribuir la partida asignada por el presente artículo entre ambos destinos y a efectuar las referidas contrataciones, previo informe de la Contaduría General de la Nación. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.
El Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable podrá, asimismo, utilizar las economías generadas por licencias extraordinarias sin goce de sueldo de su personal científico presupuestado, para contratar horas de docencia-investigación en forma transitoria.
Artículo 29.- Sustitúyese el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, por el siguiente:
"C) Celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales y/o comisiones vecinales para realizar obras de alcantarillado o abastecimiento de agua potable de interés local, mediante contribución de las partes".
Artículo 30.- Declárase por la vía de interpretación de los artículos 9º y 42, literal A), de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003, que las obras de arte plásticas o escultóricas indicadas en el artículo 9º citado, caídas en el dominio público, objeto de reventa efectuada en las condiciones señaladas en la misma norma (pública subasta, en establecimiento comercial o con la intervención de un agente o comerciante), estarán sujetas al pago de una tarifa equivalente al 3% (tres por ciento) del precio de reventa allí previsto, en iguales términos y condiciones.
Agréganse al artículo 9º de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003, los siguientes incisos:
"En los casos de reventa mencionados en este artículo, la suma que corresponde percibir al Estado en concepto de dominio público pago proveniente del 3% (tres por ciento) del precio, será destinada al Fondo Concursable para la Cultura creado por el inciso primero del artículo 238 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Las sumas devengadas y que aún no hubieran sido pagadas por los sujetos obligados a ello, se verterán, asimismo, a dicho Fondo".
Artículo 31.- Interprétase que el Fondo Concursable para la Cultura, que establecen los artículos 238 y 250 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, será administrado de la siguiente manera:
A) El Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" tendrá a su cargo las partidas presupuestales anuales, establecidas en el artículo 250 de la citada ley y los recursos que se otorguen por medio de las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, así como la definición de su distribución, a través de mecanismos de selección por concurso.
B) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales tendrá a su cargo los fondos establecidos por el artículo 239 de la citada ley.
Artículo 32.- Créase, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Beca Carlos Quijano, para otorgársele a ciudadanos uruguayos para cursos de postgrado en el exterior. Asígnase una partida de $ 725.100 (setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a los efectos de integrar los fondos destinados al otorgamiento de la misma.
Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, a reforzar la partida prevista en el inciso anterior así como para el fondo de becas establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Artículo 33.- Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", una partida anual de $ 49.000.000 (cuarenta y nueve millones de pesos uruguayos) con destino a gastos de funcionamiento.
El Inciso, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida por programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.
Artículo 34.- Prorrógase para el Ejercicio 2007, las partidas establecidas en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" por los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con excepción de las modificaciones e incorporaciones que se detallan a continuación:
Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay (ACRIDU) 350.106
Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 956.744
Instituto Psicopedagógico Uruguayo 543.423
Obra Don Orione 305.575
Pequeño Cotolengo Uruguayo Don Orione 173.903
Comisión Honoraria de la Juventud Rural 100.000
La presente prórroga estará condicionada a la opinión favorable de los Incisos con competencia en las diferentes áreas, que deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de diciembre de 2006.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a redistribuir las economías que resultaran de la no ejecución de las partidas referidas en la aplicación del inciso precedente, hasta un monto de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos), entre las instituciones que se mencionan en el presente inciso en partes iguales a cada una de ellas:
- Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias.
- Instituto Jacobo Zibil.
- Centro Educativo para Niños Autistas de Young.
- Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.
- Asociación Civil Olimpíadas Especiales del Uruguay.
Las economías remanentes, si las hubiera, se asignarán a la creación de un "Fondo de Subsidios y Subvenciones" dentro del Inciso 21, que se destinará a aumentar las partidas de las instituciones ya incluidas o a incluir otras nuevas en el Ejercicio 2008.
Increméntanse los siguientes créditos asignados a los artículos 450 y 458 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en los importes anuales que se detallan a continuación:
- Programa de Desarrollo en Ciencias Básicas (PEDECIBA), en la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos).
- Programa de Fortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte-Boxeo entre jóvenes "Knock Out a las Drogas" en la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos).
Modifícase el crédito asignado por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Consejo de Capacitación Profesional, fijándose en $ 2.388.555 (dos millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 2007.
SECCIÓN III
FUNCIONARIOS
CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES
Artículo 35.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a proceder a la habilitación de crédito presupuestal anual en el Inciso, unidad ejecutora, financiación y objeto del gasto que corresponda, para atender las erogaciones que resulten, a partir de la vigencia de la presente ley, de actos administrativos revocatorios o de sentencias ejecutoriadas, que reconozcan créditos a funcionarios, emanados de procedimientos de redistribución de los mismos.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará cuando el acto administrativo, o el jurisdiccional, en su caso, imponga expresamente la rectificación de la liquidación hacia el futuro. Este requisito no se exigirá para aquellos reclamos deducidos en vía jurisdiccional que, a la fecha de vigencia de esta ley, cuenten con sentencia ejecutoriada.
Artículo 36.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando la denominación, serie, escalafón y grado del cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar su carrera administrativa.
La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.
Deróganse los artículos 92 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 307 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, y el artículo 18 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Artículo 37.- Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones de suspensión, como consecuencia de responsabilidad grave comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, adquisiciones, gestión de inventarios, manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni ocupar cargos de dirección de unidades ejecutoras. Tampoco podrán integrar en representación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de derecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo o quien por derecho corresponda, designar al reemplazante.
Los órganos y organismos de la Administración que deban decidir sobre tales cuestiones, deberán recabar informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 38.- La remuneración de quienes realicen tareas de investigación derivadas de la ejecución de proyectos concursables, científicos, tecnológicos o de innovación en el ámbito público, será acumulable con cualquiera otra retribución proveniente de organismos públicos. La acumulación de las actividades anteriormente mencionadas no podrá superar el límite de las sesenta horas semanales.
Artículo 39.- A partir de la vigencia de la presente ley, los cargos de confianza incluidos en los literales e), f), g) y h) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el artículo 257 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se entenderán asignados al literal d) de la citada norma, con las modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170.
Los cargos de particular confianza que se crean por la presente ley, se incluirán en los literales que en cada caso se dispone.
Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 001 "Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes cargos de particular confianza, con los niveles retributivos que se detallan:
- Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social, cuya retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
- Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable, cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá directamente del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social.
- Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas, cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá directamente del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social.
Artículo 40.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15, podrán solicitar, antes del 30 de abril de 2007, la transformación de sus cargos en cargos del escalafón A, B, C o D siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dos años, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.
Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará el escalafón, serie y denominación de los cargos respectivos, asignándoles el equivalente al último grado y serie ocupado. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente en el grupo 0 "Servicios Personales".
En todos los casos se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.
Artículo 41.- A partir de la vigencia de la presente ley, toda mención a cualquiera de las modalidades contractuales que se incluyen en el presente artículo, se entenderá referida a las siguientes definiciones:
A) Se considera becario a quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas citadas, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. El contratado no podrá superar las 30 horas semanales. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente literal el régimen de beca de trabajo establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997.
B) Se considera pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas citadas, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida.
C) Se considera eventual a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sea contratado para desarrollar dichas tareas a término por una entidad estatal. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató.
D) Se considera zafral a quien sea contratado por una entidad estatal para desarrollar una tarea que se presenta en forma periódica y previsible, pero no permanente, sea que la misma constituya la única que cumple el organismo o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año. El funcionario zafral cesará automáticamente una vez finalizado el período para el que se le contrató.
Las modalidades contractuales referidas precedentemente no crean derechos ni expectativas jurídicamente invocables.
Los llamados para la contratación de becarios y pasantes posteriores a la vigencia de la presente norma, se efectuarán atendiendo a las definiciones contenidas en este artículo. Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones", o mediante convenios, con el sistema educativo público y privado con cargo a sus partidas presupuestales, no pudiendo bajo ninguna circunstancia superar el plazo establecido en el artículo 623 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Artículo 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas o el Presupuesto según corresponda, el número de altas y bajas producidas en la plantilla de personal de los diferentes organismos estatales y la información de la totalidad de las contrataciones realizadas durante el año, discriminadas según el organismo contratante, el tipo de contrato, el mecanismo de selección utilizado y si se trata de renovaciones o nuevas contrataciones.
Artículo 43.- Los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón, sin perjuicio de continuar interinamente y hasta su provisión definitiva, en las funciones que venían desempeñando.
La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios que se incorporan por la presente norma a la carrera administrativa. Una vez adecuada la retribución del funcionario al cargo presupuestado, la diferencia entre ésta y su nivel retributivo anterior será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.
Quedan excluidos de lo dispuesto en los incisos precedentes los funcionarios pertenecientes a los escalafones "K" Militar, "L" Policial y "M" de Servicio Exterior, los funcionarios contratados de la Administración Central al amparo de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los que mantendrán su condición de contratados, así como quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Definidas las estructuras de los puestos de trabajo de cada unidad ejecutora, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 23 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los funcionarios que continúan interinamente en las funciones que venían desempeñando, según lo preceptuado en el inciso primero de este artículo, podrán presentarse al concurso de méritos y/o oposición para la provisión, por el mecanismo del ascenso, de los nuevos cargos asociados al nivel de la retribución asignado a la función interina desempeñada, sin perjuicio de la vocación acordada en el régimen general de ascensos.
La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos presupuestados correspondientes de acuerdo con lo establecido en el inciso primero, procediendo a efectuar las transposiciones de créditos necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso anterior.
Los créditos correspondientes a las vacantes existentes en las estructuras de funciones contratadas serán suprimidos.
Artículo 44.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por los siguientes incisos:
"Suprímense en las respectivas unidades ejecutoras, los cargos y funciones contratadas ocupados por quienes se acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.
Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro, el 35% (treinta y cinco por ciento) se habilitará en el Objeto del Gasto 092 "Partida Global" a efectos de financiar la reformulación de las estructuras previstas en el artículo 6º de la presente ley.
Finalizado el período de pago o acaecida algunas de las causales de cese del beneficio previstas en el inciso cuarto, la partida correspondiente será restituida al grupo 0 "Servicios Personales", Objeto del Gasto 092 "Partida Global".
Artículo 45.- Prorróganse por un año los plazos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 46.- Declárase que lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, no es aplicable a los funcionarios en comisión al amparo de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Artículo 47.- Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes Municipales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Los Intendentes Municipales podrán tener hasta cinco funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinará la cantidad máxima de funcionarios en comisión que podrá tener cada Intendencia basado en un índice que relacione la cantidad de funcionarios del Gobierno Departamental con los habitantes del respectivo departamento.
Artículo 48.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37.- Las personas físicas contratadas bajo el régimen que se crea por los artículos precedentes, tendrán derecho a beneficios sociales, licencia anual ordinaria, por maternidad, por enfermedad, así como indemnización por despido en las situaciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 34 y en el literal A) del artículo 36, así como al seguro por desempleo previsto por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con aplicación de los importes máximos establecidos en el artículo 34 de la presente ley".
Artículo 49.- Agrégase al artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso:
"Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán destinar los créditos habilitados en el grupo 0 "Servicios Personales" para la aplicación de lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al financiamiento del presente régimen".
Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Artículo 50.- Los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que revistaban en los puertos de Paysandú y de Salto a la fecha de su asignación a la Administración Nacional de Puertos, serán redistribuidos a la misma.
La Comisión de Adecuación Presupuestal dispondrá las adecuaciones conforme a lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
En el mismo acto en que el Poder Ejecutivo, dentro de las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, asigne la administración de los puertos estatales existentes fuera del departamento de Montevideo a la Administración Nacional de Puertos, los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se encuentren afectados al servicio, serán redistribuidos a dicha Administración.
Artículo 51.- Extiéndese a los funcionarios públicos que legitimen adoptivamente o adopten menores de edad, el derecho a percibir el equivalente al valor del beneficio de Prima por Nacimiento, establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.
Los interesados deberán acreditar la situación referida en el inciso primero mediante testimonio de resolución judicial ejecutoriada, constancia expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o testimonio de la respectiva escritura pública.
Artículo 52.- Establécese un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá dar amplia difusión a todos los organismos estatales de lo dispuesto por la citada norma, así como del plazo mencionado en el inciso precedente.
CAPÍTULO 2
ESTRUCTURAS
Artículo 53.- Créase una función de Alta Especialización en cada uno de los Incisos y unidades ejecutoras que se detallan a continuación: Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" e Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". Dichas funciones serán desempeñadas por profesionales universitarios en el área de contabilidad y finanzas, abarcando la planificación estratégica y la supervisión de los procesos presupuestales y financiero-contables.
La Contaduría General de la Nación habilitará en el grupo 0 "Servicios Personales" el monto de $ 548.275 (quinientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aportes y aguinaldo, a los efectos de financiar la retribución de dichas funciones en cada una de las unidades ejecutoras citadas.
Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República", el programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", que actuará con autonomía técnica, sin perjuicio de los controles que sean necesarios realizar en los aspectos técnicos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Software o quienes ellos designen como representantes.
B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.
C) Consejo Asesor del Sector Público, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales".
Artículo 55.- La "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" tendrá como objetivo la mejora de los servicios al ciudadano utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Los cometidos asignados por el Poder Ejecutivo a otros órganos u organismos relacionados con áreas de competencia de esta Agencia, se considerarán asignados a ésta.
Agrégase a la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la función de Alta Prioridad de "Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" a cuyo cargo estará la estructura operativa de la unidad ejecutora que se crea.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de esta agencia, a su iniciativa y previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, por concurso de oposición y méritos.
Asígnanse al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional, financiadas con Rentas Generales:
Retribuciones Personales 8.452.500
Gastos de Funcionamiento 2.415.000
Inversiones 1.207.500
La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto y de proyectos de inversión una vez aprobada la estructura organizativa y de puestos de trabajo. Las partidas asignadas precedentemente no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.
Artículo 56.- Suprímese la función de Alta Prioridad de "Director del Programa de Inversión Social" del programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" establecida en el artículo 66 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Créase en la misma unidad ejecutora la función de Alta Prioridad "Director de Desarrollo Local", que se considerará incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Artículo 57.- Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Supremo Tribunal Militar, 5 (cinco) cargos de Soldado de 2da. (JM), en 1 (un) cargo de Teniente Coronel (JM).
Transfórmanse en el programa 002 "Ejército Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", 1.104 (mil ciento cuatro) cargos de Soldado de 2da. en 1.104 (mil ciento cuatro) cargos de Soldado de 1ra.
Artículo 58.- Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" los siguientes cargos en el escalafón "L" Policial, a financiarse con Rentas Generales, en los programas y unidades ejecutoras que se indican:
PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA GRADO DEL CARGO DENOMINACIÓN DEL GRADO CANTIDAD CARGOS SUBESCALAFÓN PROFESIÓN / ESPECIALIDAD
04 004 1 Agente de 2da. 480 Ejecutivo
05 005 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 006 1 Agente de 2da. 170 Ejecutivo
05 007 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 008 1 Agente de 2da. 40 Ejecutivo
05 009 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 010 1 Agente de 2da. 10 Ejecutivo
05 011 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 012 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 013 1 Agente de 2da. 170 Ejecutivo
05 014 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 015 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 016 1 Agente de 2da. 40 Ejecutivo
05 017 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 018 1 Agente de 2da. 40 Ejecutivo
05 019 1 Agente de 2da. 50 Ejecutivo
05 020 1 Agente de 2da. 10 Ejecutivo
05 021 1 Agente de 2da. 20 Ejecutivo
05 022 1 Agente de 2da. 10 Ejecutivo
09 026 11 Comisario Inspector 2 Ejecutivo
09 026 10 Comisario 8 Ejecutivo
09 026 9 Subcomisario 11 Ejecutivo
09 026 8 Oficial Principal 9 Ejecutivo
09 026 7 Oficial Ayudante 13 Ejecutivo
09 026 6 Oficial Subayudante 4 Ejecutivo
09 026 6 Suboficial Mayor 3 Ejecutivo
09 026 4 Sargento 14 Ejecutivo
09 026 3 Cabo 16 Ejecutivo
09 026 2 Agente de 1ra. 205 Ejecutivo
09 026 1 Agente de 2da. 73 Ejecutivo
09 026 8 Oficial Principal 1 Administrativo
09 026 5 Sargento Primero 3 Administrativo
09 026 4 Sargento 3 Administrativo
09 026 3 Cabo 6 Administrativo
09 026 1 Agente de 2da. 12 Administrativo
09 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Médico
09 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado
09 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Médico
09 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Médico
09 026 9 Subcomisario 1 Técnico Contador
09 026 9 Subcomisario 1 Técnico Abogado
09 026 8 Oficial Principal 3 Técnico Psiquiatra
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Infectólogo
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Escribano
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Pediatra
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Dermatólogo
09 026 6 Oficial Subayudante 9 Técnico Psicólogo
09 026 6 Oficial Subayudante 9 Técnico Asistente Social
09 026 6 Oficial Subayudante 3 Técnico Procurador
09 026 6 Oficial Subayudante 2 Técnico Abogado
09 026 6 Oficial Subayudante 1 Técnico Contador
09 026 6 Oficial Subayudante 7 Técnico Médico
09 026 6 Oficial Subayudante 1 Técnico Licenciado en Archivos Médicos
09 026 6 Oficial Subayudante 1 Técnico Odontólogo
09 026 11 Comisario Inspector 1 Especializado Maestro Director
09 026 10 Comisario 1 Especializado Maestro Director
09 026 9 Subcomisario 2 Especializado Maestro
09 026 8 Oficial Principal 1 Especializado Maestro
09 026 8 Oficial Principal 1 Especializado Analista Programador
09 026 7 Oficial Ayudante 4 Especializado Maestro
09 026 6 Oficial Subayudante 1 Especializado Maestr