MODIFICACIONES DEL DECRETO 108/07 REFERENTE A LA DOCUMENTACION DE TRABAJO
ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 108/07 REFERENTE A LA DOCUMENTACION DE CONTROL DE TRABAJO.
La metodología utilizada para el control de trabajo, responsabilidad de las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, fue modificada en marzo
Con fecha 28 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 108/007 que introduce modificaciones en diversos aspectos relativos a los documentos de control de trabajo que deben presentar las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A continuación se señalan los cambios más significativos:
1) Planilla de Control de Trabajo
? Se exime a las empresas sin personal dependiente de llevar Planilla de Control de Trabajo. En virtud de esta disposición, por ejemplo, los profesionales universitarios o empresas unipersonales sin dependientes no tendrán la obligación de gestionar la Planilla de Trabajo.
? Se establece para las personas públicas no estatales, la obligación de tener Planilla de Control de Trabajo y Libro de Registro Laboral.
? Debido a los cambios tecnológicos, se podrá gestionar la Planilla de Trabajo tanto en soporte papel, como en soporte magnético o incluso por Internet.
? En toda Planilla de Trabajo se deberá incluir el nombre de un director, administrador o gerente, tenga o no remuneración.
? La Planilla de Trabajo de carácter confidencial será admitida sólo para el personal jerárquico excluido del alcance de los convenios suscritos a nivel de los Consejos de Salarios.
? Para aquellas empresas que cambien reiteradamente los horarios y turnos se institucionaliza una práctica reconocida y aceptada por la IGTSS, pero no prevista en las normas anteriores, que es llevar el registro mediante listados por computadora sujeto a determinados requisitos.
Se sustituye el Documento Único Rural por la Planilla de Trabajo Rural, la que deberá ser gestionada por las empresas rurales sólo cuando posean personal dependiente. Cuando estas empresas no posean personal dependiente sólo deberán registrar el Libro de Registro Laboral.
2) Libro de Registro Laboral
? Se crea el Libro de Registro Laboral, que sustituye al Libro Único de Trabajo. Todas las empresas, incluso las que no tienen dependientes, deberán llevar el Libro de Registro Laboral.
El Libro deberá estar foliado, tener no menos de 30 folios, tapas duras y ser registrado en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) u Oficinas del Trabajo del interior.
? En dicho libro las empresas deberán anotar: a) los cambios de horario y turnos (en forma anticipada), b) las horas extras, c) el horario que cumplen diariamente aquellos trabajadores que por la naturaleza de la actividad no sea posible establecer la hora de comienzo y fin de la jornada, d) los accidentes de trabajo (dentro de las 24 horas de producido). Por su parte, los Inspectores del Trabajo anotarán por orden cronológico las inspecciones que realicen y sus resultados.
3) Centralización de documentos
? Además de continuar aceptándose la centralización de carácter departamental en la gestión de Planilla de Trabajo cuando la empresa posee dependencias que se dedican al mismo ramo de actividad dentro del departamento en que está situada la casa central, se acepta la centralización de carácter nacional. Para ello se requiere la previa autorización de la IGTSS. Es decir que, una empresa con distintas dependencias en diferentes lugares del país que actúen en el mismo ramo de actividad podrá anotar a todos sus trabajadores en una sola Planilla de Trabajo.
4) Recibos de salario
? Se incluye un capítulo sobre formalidades de recibos de salarios derogándose el decreto anterior en la materia (Decreto 337/92). Además de las constancias que ya se establecían en la norma derogada, ahora deberá constar en los recibos de sueldo el grupo y subgrupo de actividad de la empresa.
5) Disposiciones generales
? Se autoriza a los inspectores de trabajo a retirar cualquier documentación de índole laboral, tanto en soporte papel como informático. Además, no se expedirán constancias de clausura si la empresa mantiene expedientes abiertos por incumplimientos laborales o multas impagas impuestas por la IGTSS.
Se establece que en caso de destrucción, extravío o hurto de la documentación laboral registrada en la IGTSS u Oficinas del Trabajo del interior, la empresa deberá formular la denuncia ante la Seccional Policial que corresponda dentro de las 48 horas. Dentro del tercer día hábil a partir de denuncia, el empleador deberá munirse de la nueva documentación, presentando, para su expedición o registro, constancia de la denuncia realizada.
Las disposiciones del decreto comentado resultan plenamente aplicables a partir de la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial, esto es, a partir del pasado 28 de marzo, con excepción de la obligación para las empresas rurales con dependientes de llevar planilla de trabajo rural, la que entrará en vigor a los 180 días de ocurrida la mencionada publicación.