Ley Nº 18.488 - Daños Nucleares y Energía Nuclear. Responsabilidad Civil.
Ley Nº 18.488
DAÑOS NUCLEARES Y ENERGÍA NUCLEAR. RESPONSABILIDAD CIVIL.
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA. CONVENIOS. APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
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Artículo único.- Apruébase la adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de setiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de 2009.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 17 de mayo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la adhesión de la República al Protoclo Común de Viena, de 21 de septiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982.
TABARÉ VÁZQUEZ.
PEDRO VAZ.
GERARDO GADEA.
CARLOS COLACCE.