Bienvenido/a : Invitado
Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
Inicio / Noticias / ENFERMEDADES PROFESIONALES. GESTIÓN DE RIESGOS DENTRO DE LA EMPRESA.- Por Dr. Pedro W. Nimo

ENFERMEDADES PROFESIONALES. GESTIÓN DE RIESGOS DENTRO DE LA EMPRESA.- Por Dr. Pedro W. Nimo

Seguridad y salud en el trabajo. Importancia de la prevención y gestión de riesgos.


El pasado 28 de abril del corriente se celebró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo; con datos verdaderamente preocupantes según ha informado la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cada año mueren unos dos millones de trabajadores a causa de enfermedades profesionales; estimándose que aproximadamente ciento sesenta millones de personas padecen de enfermedades relacionadas con la prestación de trabajo.
Este flagelo no solo conlleva al sufrimiento y menoscabo físico y moral de la persona del trabajador y su familia; sino que también, se traduce en términos económicos.
Algunos datos estiman que como consecuencia de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo se pierde el cuatro por ciento del producto bruto anual mundial; más el perjuicio directo que causa a los empleadores de los trabajadores víctimas, a causa de pérdida de seres humanos calificados; elevado absentismo, baja de productividad, así como en algunas ocasiones el desembolso de elevadas indemnizaciones.
El derecho a la seguridad y salud es inherente al trabajador como individuo de la especie humana. Tiene su apoyatura primaria en el artículo 54 de la Constitución patria y en diversos instrumentos internacionales adoptados por nuestro país.
Como contrapartida, es obligación del sujeto empleador la adopción de todas las medidas de resguardo y seguridad para el personal dependiente.
Ante esta situación; se impone recordar la importancia trascendental de la adopción de sistemas de prevención de accidentes y gestión de la seguridad y salud en el trabajo dentro de la organización empresaria con el fin de gestionar los riesgos profesionales (SG-SST).
La utilización de este sistema, utilizado ampliamente en países desarrollados e incipiente en Uruguay, conlleva a la prevención de riesgos profesionales específicos y su control para cualquier tipo de actividad industrial, comercial, proceso u organización.
Su aplicación permite la revisión periódica de los resultados obtenidos y por ende la mejora continua para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes laborales en el ambiente de trabajo.
Reexamen de la lista de Enfermedades Profesionales.
Es natural que con el influjo de las nuevas tecnologías hayan operado cambios en la organización del trabajo y en los procesos de producción; con la consecuente aparición de nuevos riesgos, y con ello, la identificación y reconocimiento de hasta ahora desconocidas enfermedades originadas en la actividad laboral.
Previo a explicitar algunas líneas sobre el régimen legal vigente en materia de enfermedades profesionales y el impacto del anuncio por parte del Poder Ejecutivo de la aprobación de nueva lista; corresponde señalar que el artículo 38 de la Ley N° 16.074 considera enfermedad profesional ? la causada por agentes físicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el lugar de trabajo?.
Si bien en nuestro país la tutela legal de las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo se asientan en la misma norma; son conceptualmente distintas; en razón de que las primeras muchas veces suponen un proceso gradual y de difícil determinación; que en reiteradas ocasiones si bien tienen su origen en el trabajo se vislumbran tiempo después y de forma silenciosa en la víctima.
El Poder Ejecutivo anunció la aprobación de una nueva lista de enfermedades laborales; acogiendo en parte la nueva enumeración que el Consejo de Administración de la OIT adoptara en reunión en marzo de 2010 y que sustituyera el Anexo de la Recomendación 194 de 2002 referente a ?lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?.

El anuncio por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Banco de Seguros del Estado recepcionaria en parte el Anexo de la Recomendación citada, lo que implica la modificación del decreto167/981; considerando como enfermedades profesionales, entre otras; las enfermedades del sistema osteomuscular producto de movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extrema; aquellas provenientes de la exposición a agentes químicos y físicos; enfermedades del sistema respiratorio y de la piel.
La lista deja ?puntos abiertos? que permiten el reconocimiento de origen profesional de afecciones que no figuren en la lista siempre y cuando se establezca que la enfermedad obedece a un vínculo directo a la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral.
Es de apreciar que el anunciado listado se aparta de la normativa de la OIT al no incluir como enfermedad profesional los trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el ámbito del trabajo, como ser, el síndrome del quemado ? burn out ? e incluso trastornos consecuencia de actos de acoso moral ?mobbing? que en ocasiones puede acarrearle a la víctima neurosis y otras afecciones mentales.
Algunas reflexiones.
Ante las llamativas cifras que vertimos en las primeras líneas, parece necesario complementar la protección social de las víctimas con un enfoque en la prevención de los riesgos a iniciativa de los empleadores.
Asimismo, para su eficacia es necesario el fuerte compromiso de los actores, Estado, empleadores y sindicatos, tendientes a la cooperación activa mediante la constitución de comisiones de seguridad dentro de la empresa que permitan una mejora de las condiciones de trabajo y la salvaguarda de derechos humanos laborales preciados.

Por Dr. Pedro W. Nimo
Fecha
16/May/2011