Bienvenido/a : Invitado
Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
Inicio / Noticias / INFORME BENEFICIOS Y DISPOSICIONES DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE SALARIOS TRANSPORTE INTERNACIONAL

INFORME BENEFICIOS Y DISPOSICIONES DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE SALARIOS TRANSPORTE INTERNACIONAL

Informe para Empresas – Beneficios y Disposiciones del Acuerdo Salarial del Subgrupo 08 (Transporte Internacional)

El presente informe resume los principales beneficios, obligaciones y disposiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 13, Subgrupo 08 (Transporte Terrestre de Carga Internacional), firmado el 21 de noviembre de 2025. Su propósito es facilitar a las empresas del sector una comprensión clara y operativa de los puntos de impacto directo en la gestión laboral.
1. Comisión Tripartita
- Se crea una comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, empleadores y trabajadores. Cuando la comisión lo entienda necesarios podrá invitar a DGI, Bps, Aduana, IGTSS, etc)
- Objetivo: proponer acciones para garantizar el cumplimiento normativo y mejorar la actividad, incluyendo informalidad, salud mental y libreta por puntos.
2. Vigencia y Ajustes Salariales
- Período: 1/07/2025 al 30/06/2027.
- Ajustes semestrales: julio 2025, enero 2026, julio 2026, enero 2027 y correctivo final julio 2027.
- Los incrementos salariales varían para salarios mínimos y para salarios superiores a mínimos.
3. Retroactividad
- La retroactividad generada entre 01/07/2025 y 30/10/2025 se abonará mediante una partida única de $5.000 y corresponde también a trabajadores ingresados o egresados en proporción al tiempo trabajado.
4. Beneficios y Condiciones Laborales Específicas
• Horas Extras:
- Se mantienen las disposiciones del Decreto 154/87 y normas posteriores.
- Para viajes internacionales, las horas extras se pagan al 100%.
• Viáticos:
- Choferes en cabina sencilla perciben viático de pernocte.
- Ajustes basados en IPC y tipo de cambio de cada país.
- Se mantienen valores históricos fijados en dólares con ajustes según costo de vida internacional.
• Jornales Asegurados:
- Se garantizan 18 jornales mensuales para trabajadores con más de 10 jornales trabajados.
- Incluyen 8 horas comunes + 4 horas de compensación por eventuales horas extras consideradas simples.
• Feriados:
- Los feriados se abonan incluyendo horas habituales y permanentes.
- Aplican para: 1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12.
• Uniformes:
- Choferes: 2 equipos verano + 2 equipos invierno.
- Un equipo de lluvia completo cada 3 años.
• Lactancia:
- Reducción de jornada hasta 50% por 6 meses tras licencia maternal.
- Se paga proporcionalidad más 1 hora adicional.
• Igualdad de Oportunidades:
- Compromiso para promover igualdad de trato, sin discriminación por sexo, raza, orientación sexual u otros.
• Sanciones:
- Las sanciones caducan a los 3 años y dejan de integrar la foja del trabajador.
• Licencia Sindical:
- Media hora mensual por trabajador (hasta 200 h) en empresas con más de 4 trabajadores.
- Aportes adicionales a SUTCRA para dirigentes nacionales (Aporte CATIDU por empresa).
- Reglas claras de aviso previo y justificación.
. Curso de cargas peligrosas
- Serán de costo exclusivo de las empresas. Si el trabajador es desvinculado se le descontara el costo del mismo en la proporción al tiempo que falte para el vencimiento de la habilitación para ejercer la función.
5. Descanso Semanal y Condiciones en Viajes Internacionales
- El domingo es el día de descanso.
- Si se viaja y rueda un domingo: se pagan 3 jornales.
- Si el camión permanece detenido: se pagan 2,5 jornales.
- Viajes iniciados domingo entre 18 y 20 h: horas dobles.
- Si el viaje inicia después de las 20 h: se paga un jornal común.
- Después de cada viaje de 24 h: descanso obligatorio de 12 h o pago doble.
6. Prevención de Conflictos
- Las partes se comprometen a no adoptar medidas por temas salariales o beneficios acordados.
- Procedimiento obligatorio de negociación bipartita y conciliación en MTSS.

7. Acuerdo Catidu-Sutcra para dirigentes nacionales
- Catidu abonara mensualmente al Sutcra un monto de $200 por empresa afiliada ascendiendo en este momento a $ 8.000 mensuales para los dirigentes nacionales
Conclusión
El acuerdo establece un marco integral de beneficios y obligaciones que impacta directamente en la gestión de recursos humanos del transporte internacional. Se recomienda a las empresas implementar controles internos para asegurar el cumplimiento de jornales, viáticos, ajustes salariales y condiciones de descanso, así como actualizar procesos vinculados a uniformes, licencias y registros de sanciones.












Fecha
27/Nov/2025