Bienvenido/a : Invitado
Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
Inicio / Noticias / IMPORTANTE RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

IMPORTANTE RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN DEL MTSS RESPECTO A LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS VOLUNTARIOS.

Con fecha 17 de setiembre de 2009 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss) dictó una Resolución a efectos de adecuar la celebración de las audiencias conciliatorias bajo su órbita, en consonancia con las nuevas pautas conferidas por la reciente Ley de abreviación de los procesos laborales Ley Nº 18.572.

La Resolución de referencia establece que a partir del 1º de octubre de 2009, los acuerdos voluntarios que celebren los trabajadores con sus empleadores se realizarán ante los profesionales de la División Consultas.
Estos acuerdos se celebrarán en virtud a lo dispuesto por Resolución del Mtss de fecha 12 de marzo de 2009, que regula el contenido de los Acuerdos Voluntarios.
1. ANTECEDENTES
Con fecha 08 de octubre de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 18.572 - Ley de abreviación de los juicios laborales - que introduce modificaciones en lo que respecta a la conciliación previa a un juicio laboral ante el Mtss, estableciendo que la solicitud deberá realizarse por escrito indicando hechos fundamentales en que se base el reclamo y el detalle del monto de los rubros reclamados.
Entre las disposiciones que regula la Ley en materia de conciliación y acuerdos voluntarios antes el Mtss, se establece que si el trámite de la conciliación no culmina dentro de los treinta días, contados desde la solicitud, el trabajador podrá solicitar una constancia con la cual podrá interponer la demanda válidamente.
2. RESOLUCIÓN DEL MTSS DE FECHA 12 DE MARZO DE 2009
La figura del acuerdo voluntario se encuentra definida por el Decreta Nº 281/98 de fecha 7/10/98, como la gestión que no implica resistencia o negativa de alguna de las partes (empleador-trabajador), y que por tanto no precave un litigio, no requiriendo el mismo la asistencia letrada obligatoria para el trabajador.
La Resolución del Mtss de fecha 12 de marzo de 2009, delimita el contenido al que deberán circunscribirse los acuerdos voluntarios en el Mtss y fija un monto mínimo para solicitarlos, de acuerdo a los siguientes extremos:
- Los acuerdos voluntarios sólo pueden tener por contenido el pago de la liquidación final por egreso que corresponda a un trabajador, y/o situaciones en las cuales se cancelen rubros de naturaleza salarial o indemnizatoria.
- No se efectuarán acuerdos voluntarios que pretendan la homologación de acuerdos novatorios de las condiciones de trabajo.
Los acuerdos novatorios deberán realizarse en forma privada entre el trabajador y el empleador, cumpliendo determinados requisitos a efectos de otorgarle certeza jurídica a la empresa en relación a eventuales reclamos. Es conveniente que tanto la empresa como el trabajador sean asistidos por abogados a efectos de evitar vicios del consentimiento en este último (y eventualmente el acuerdo sea homologado judicialmente).
- Se fijó el monto mínimo para solicitar acuerdos voluntarios en 50 UR, que rige a partir del 16 de marzo de 2009.- Los egresos que impliquen sumas menores a UR 50 no podrán abonarse ante el Mtss.
3. RESOLUCIÓN DEL MTSS DE FECHA 17 DE SETIEMBRE DE 2009
En consonancia con el espíritu y objetivo de abreviación de los plazos para la celebración de las audiencias de conciliación, dispuesto por la Ley 18.572, se dictó la Resolución mencionada con el fin de adoptar medidas tendientes a reorganizar las tareas del servicio.
- Los Acuerdos Voluntarios se celebrarán solamente ante los Profesionales de la División Consultas
La Ley 18.572 establece en su artículo 6 que si el trámite administrativo no culminara dentro de los 30 días contados a partir de la solicitud de la audiencia, el trabajador podrá solicitar una constancia que lo habilitará a interponer la demanda laboral.
A esos efectos la Resolución tiene como objetivo el de adoptar medidas preventivas que faciliten el cumplimiento del plazo de 30 días dispuesto por la nueva Ley de Abreviación de los Procesos Laborales, especificando que en caso de que la normativa no entrara en vigor de manera inmediata, las medidas a adoptar contribuyen con la eficacia y mejor funcionamiento de las instancias.
En virtud de ello, se establece que a partir del 1º de octubre de 2009 los acuerdos voluntarios se celebrarán solamente ante los profesionales de la División Consultas, sin perjuicio de sus tareas habituales.
Esta modificación supone una reorganización interna que procura poder cumplir eficazmente con la nueva normativa.
- Creación de Formulario para la solicitud de Acuerdo Voluntario
Se prevé que la solicitud del acuerdo voluntario se presente acompañada de un formulario que suministrará el Mtss a tal fin, suscrito por la parte empleadora o su representante, declarando que el monto a abonar efectivamente al trabajador es igual o superior a 50 UR. En caso contrario no podrá llevarse a cabo el acuerdo voluntario.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución, a partir del 9 de octubre de 2009, se puede acceder al formulario de solicitud de fecha para acuerdo voluntario a través de la página web del Ministerio (www.mtss.gub.uy)
Mediante este nuevo mecanismo se le brinda certeza al trabajador de que se celebrará el acuerdo voluntarios, sin la posibilidad de que se frustre por desconocimiento de una de las partes. Ahora es el propio empleador el que debe llenar el formulario, que luego debe presentar el trabajador para solicitar el acuerdo voluntario.
4. SE ACOTA EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA
Se establece que las prórrogas de audiencias de conciliación sólo podrán ser otorgadas en la misma, siempre que medie la conformidad de ambas partes debidamente asistidas y cuando el otorgamiento de dicha prórroga pueda favorecer la obtención del acuerdo.
Esta restricción en lo que respecta al otorgamiento de prórrogas supone que ambas partes de común acuerdo, y dirigidas por el profesional del Mtss, puedan solicitar la misma siempre que el profesional del Mtss advierta que mediante ello se favorece la obtención del acuerdo.

Fecha
21/Oct/2009