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SENTENCIA JUDICIAL SOBRE EL USO DE EMPRESA Y SUS ALCANCES

UN FALLO JUDICIAL SOBRE EL USO DE EMPRESA Y SUS ALCANCES.
Un fallo reciente del Juzgado Letrado de Trabajo de 9º Turno (sentencia nº 79/2009 del 8 de diciembre de 2009) entendió que la reiteración de aumentos según un mismo criterio de ajuste, no torna obligatorio lo que no lo era ni lo es según la normativa vigente. Además, sostiene que el uso de empresa, aunque llegue a formar parte del contrato, no vincula de la misma forma que las otras obligaciones del mismo y admite que pueda ser dejado de aplicar por el empleador en determinadas circunstancias, todo lo cual se funda en el marco del principio de razonabilidad. Aunque el fallo aún no está firme, entendemos que realiza profundas e interesantes consideraciones sobre esos temas, por lo que se transcriben a continuación.

1. Resumen de la controversia
Los actores desarrollaban su profesión médica en la institución de asistencia médica demandada (AA) en las distintas categorías de cajeros, donde parte de su salario se integraba con una partida de quebranto de caja. Sostuvieron que la demandada optó por continuar reajustando los quebrantos de caja en forma semestral y por IPC hasta enero de 2004, e incrementó los salarios por encima del laudo. Y que en enero de 2004, la demanda resolvió ?congelar? el reajuste de los quebrantos de caja, operándose una rebaja salarial. Lo cual luego de 18 años de aplicación continua e ininterrumpida del reajuste mencionado, supondría la modificación del salario de modo unilateral por la empresa, y un ejercicio abusivo del ?jus variandi?, en tanto ambos métodos de reajuste se habrían incorporado a los contratos de trabajo.
AA manifestó que ?no es cierto que haya aplicado dos sistemas de reajuste de la partida quebrantos de caja. Sostuvo que no modificó ni alteró el salario el importe correspondiente a la partida quebrantos de caja que perciben? . A su vez, que no existió variación en perjuicio de los trabajadores porque la partida de quebranto de caja no se redujo (?) .

2. Consideraciones de la sentencia
Se centró en resolver si, como los sostienen los actores, AA ?actuó ilegítimamente; ejerciendo en forma abusiva el jus variandi no respetando el acuerdo particular que habría otorgado con cada uno de los cajeros de no aplicar la norma general del Dec. 504/986 y continuar aplicando el reajuste del quebranto de caja en forma semestral y de acuerdo a la variación del IPC; desconociendo caros principios del Derecho del Trabajo (?). O, si como lo sostiene la demanda, si bien aplicó voluntariamente durante años aumentos semestrales por IPC, esta situación por sí sola no la obliga a seguir efectuándolos pues no existe norma heterónoma ni contractual que así lo imponga?.
Entendió que ?(?) en efecto, por un lado, es indudable que el empleador puede establecer aumentos a sus trabajadores por encima de lo que disponen las normas aplicables, pero no está obligado a ello. También es indudable que en el caso AA luego de 1986 ?cuando entró en vigencia la nueva norma que preveía el pago del quebranto en cantidades equivalentes a cuotas de asistencia- continuó aumentando la partida de quebranto de caja aplicando el sistema previsto en la norma anteriormente vigente y derogada por la citada. Pero, así como el empleador no está obligado a otorgar aumentos de salarios más allá de los que establecen las normas, tampoco está obligado a mantener un sistema de reajuste en relación a una determinada partida. Se coincide con la demandada que la reiteración de aumentos según un mismo criterio de ajuste, no torna obligatorio lo que no lo era ni lo es según la normativa vigente?.
?(?) el uso, aunque llegue a formar parte del contrato, no obliga de la misma forma que las otras obligaciones del contrato y admite que pueda ser dejado de aplicar por el empleador en determinadas circunstancias. Agrega que el uso de empresa equivale a una cláusula contractual semejante al ?conae fidei negotium?, esto es que solo obliga a la prestación de lo prometido dentro de lo que pueda exigirse de buena fe. El uso de empresa no crea una situación irreversible y solo es imputable al empleador una conducta por la cual se desliga de lo prometido, sin motivos razonables, fundados en exigencias de la empresa, las que harían aparecer como no exigible el cumplimiento de un determinado aumento.
En el caso, se estima que AA actuó en forma legítima al dejar de aplicar los reajustes como lo venía haciendo pues la deficitaria situación económico-financiera de la institución fue y es un hecho notorio. Mantener el sistema que venía aplicando chocaba con el principio de razonabilidad que también rige en el Derecho del Trabajo pues no parece razonable ni acorde a la buena fe que mientras todos los trabajadores de la institución se abocaban con ésta a la búsqueda de distintas soluciones para cobrar la totalidad de sus sueldos en tiempo y forma, la institución siguiera aplicando un reajuste que cada vez acentuaba más las diferencias salariales entre sus funcionarios.?

Dr. Matías Pérez del Castillo

Fecha
15/Mar/2010