PRORROGA DEL PLAZO PARA DECLARACION JURADA IMPUESTO AL PATRIMONIO
Resolución Nº 687/010
Montevideo, 27 de abril de 2010
VISTO: los vencimientos de obligaciones tributarias dispuestos en el ordinal 11 del numeral 1º de la Resolución Nº 2100/2009 de 3 de diciembre de 2009.
RESULTANDO: que dicha norma fijó el plazo para que los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada correspondiente.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo previsto.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
1º) Prorrógase hasta el 7 de mayo de 2010 el plazo dispuesto en el ordinal 11 del numeral 1º de la de la Resolución Nº 2100/2009 de 3 de diciembre de 2009, para que las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, presenten la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2009.
2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.