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PRORROGA DEL PLAZO PARA DECLARACION JURADA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Resolución Nº 687/010


Montevideo, 27 de abril de 2010

VISTO: los vencimientos de obligaciones tributarias dispuestos en el ordinal 11 del numeral 1º de la Resolución Nº 2100/2009 de 3 de diciembre de 2009.

RESULTANDO: que dicha norma fijó el plazo para que los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada correspondiente.

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo previsto.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

1º) Prorrógase hasta el 7 de mayo de 2010 el plazo dispuesto en el ordinal 11 del numeral 1º de la de la Resolución Nº 2100/2009 de 3 de diciembre de 2009, para que las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, presenten la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2009.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
Fecha
04/May/2010