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DECRETO PAGO AGUINALDO SECTOR PRIVADO

Decreto No. 193/010

Dispónese que el sueldo anual complementario a que refiere la Ley No. 12.840, para la actividad privada, se pague en el presente ejercicio en dos etapas.


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


Montevideo, 18 de Junio de 2010


VISTO:
Lo dispuesto por el Decreto Ley No. 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley No. 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.


ATENTO:
A lo expuesto precedentemente.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- DISPONESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley No. 12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
2

ARTICULO 2º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc.


JOSE MUJICA, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; FERNANDO LORENZO.


Pub. D.O. 30/06/2010




Fecha
06/Dic/2010