DECRETO PAGO AGUINALDO SECTOR PRIVADO
Decreto No. 193/010
Dispónese que el sueldo anual complementario a que refiere la Ley No. 12.840, para la actividad privada, se pague en el presente ejercicio en dos etapas.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Junio de 2010
VISTO:
Lo dispuesto por el Decreto Ley No. 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley No. 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- DISPONESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley No. 12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
2
ARTICULO 2º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; FERNANDO LORENZO.
Pub. D.O. 30/06/2010