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Proyecto de derogación de la Ley 18.572 de Abreviación de los Procesos Laborales.

Comisión de Legislación del Trabajo

Carpeta Nº 414 de 2010
Repartido Nº 386

Octubre de 2010

ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES

Derogación de la Ley Nº 18.572
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PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Derógase la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009.

Montevideo, 6 de octubre de 2010.

JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo

EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley apunta a la derogación total de la Ley Nº 18.572 de abreviación de los procesos laborales, recogiendo elementos de la realidad jurídica, tanto positiva como doctrinaria, surgidos como consecuencia y reacción a la citada norma, como se consigna en la presente exposición.
La derogación propuesta se sustenta en dos pilares fundamentales. Primeramente, en las recientes declaraciones de inconstitucionalidad de varias de sus disposiciones (artículos 14 inciso primero, 17 inciso segundo, 21 y 22 inciso segundo de la ley). Por otra parte, la mayoría de las disposiciones de la ley han sido severamente criticadas por los operadores y desde ámbitos académicos, por ser poco seguras, incoherentes, inconvenientes o impracticables. Un ejemplo claro es la preocupación expresada por el Colegio de Abogados del Uruguay, sobre la imposibilidad práctica de la adecuada aplicación de la ley que se propone derogar, que se ha constituido en un obstáculo para los administrados y los administradores de justicia, causando mas perjuicios que beneficios.
Entre las disposiciones declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, se encuentra el artículo 14 inciso primero, que se consideró violatorio del principio de igualdad (artículo 8º de la Constitución), por establecer consecuencias más gravosas para una de las partes el empleador, que para la otra el trabajador, al regular la comparecencia a la audiencia.
Otra de las disposiciones declaradas inconstitucionales es el artículo 17 inciso segundo, por violar el derecho de defensa, violar el principio de igualdad entre partes y de acceso a la jurisdicción, estableciendo una regla similar al principio "solve et repete" (pague y después reclame).
Asimismo, se declararon inconstitucionales las disposiciones de los artículos 21 y 22 inciso segundo, referentes al proceso de menor cuantía. Luego de amputadas esas disposiciones, hace prácticamente imposible que se practique el proceso previsto por el legislador.
En efecto, la Corte siguiendo a la doctrina indicó que "...la estructura del proceso laboral de menor cuantía en instancia única tal como es regulada por la Ley, viola el concepto constitucional del debido proceso, careciendo de la necesaria nota de razonabilidad e igualdad -aún en un enfoque compensatorio- que posibilite la oportunidad de defensa (alegaciones y prueba) para ambas partes y las garantías para un proceso acorde al modelo de nuestra Carta".
En lo que respecta al artículo 22 inciso segundo, la Suprema Corte de Justicia señaló que: "En un proceso de instancia única, en caso de incomparecencia del demandado a la audiencia única -o sea la misma previsión normativa- conforme el artículo 22.2, el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda, sin previsión alguna respecto de la prueba obrante en autos, lo que determina que la sanción sea mucho más dura que la prevista para la incomparecencia a la audiencia del proceso de dos instancias, en la que además existen medios impugnativos, que aquí no los hay".
En cuanto a las críticas de los operadores y académicos las mismas han sido varias y de diverso alcance. La aprobación de la ley ha sido criticada por la Suprema Corte de Justicia (que apoyó un proyecto diferente, elaborado sobre la base del realizado por el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal) y el pleno de Colegios de Abogados de Uruguay. En el ámbito académico, la ley ha sido duramente criticada por el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal (que presentó un proyecto alternativo) y no tuvo apoyo del Instituto del Derecho del Trabajo (en cuyo seno existen grandes discusiones al respecto).
Por otra parte, el propio Poder Ejecutivo, en diferentes procesos concretos en que es demandado, ha promovido la declaración de inconstitucionalidad de varias de las disposiciones de la ley.
En síntesis, estimamos que la solución a seguir es la derogación de la Ley Nº 18.572, ya que no procura ni logra la mejora de la gestión del proceso judicial, plantea nuevas incertidumbres jurídicas y lejos se encuentra de cumplir los objetivos perseguidos por el proyecto inicial, hoy consagrado ley. Esta pragmática, recomienda una actitud de prudencia de parte de la legislatura, la que en nuestra opinión en los últimos tiempos no se practica con consecuencias negativas para la aplicación y equilibrio de la legislación.
Montevideo, 6 de octubre de 2010.
JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo

Fecha
01/Feb/2011